PRONUNCIAMIENTO
SALA PLENA AMPLIADA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Los jueces superiores, especializados y de paz letrado de la Bicentenaria Corte de Justicia de La Libertad, la primera de la República del Perú, frente a las leyes que se pretenden aprobar en el Congreso que afectan gravemente la independencia judicial y los principios básicos del Estado Constitucional y democrático, en sesión extraordinaria de la fecha, ACUERDAN POR UNANIMIDAD, lo siguiente:
1. Desde su instalación, el 30 de abril de 1824, la Corte de Justicia del Norte, hoy Corte Superior de Justicia de La Libertad, se ha identificado plenamente con la defensa de los principios del Estado republicano y democrático como son la división de poderes, la independencia judicial y el respeto a los derechos humanos, por ser los pilares fundamentales del Estado constitucional y la democracia.
2. Si bien en los Estados modernos, los Congresos o Parlamentos ejercen la función legislativa dictando leyes que ordenan la sociedad, dichas leyes son vinculantes en la medida que sean compatibles con la Constitución y los Tratados Internacionales, y corresponde a los jueces ejercer su función jurisdiccional, interpretando y aplicando dichas leyes con independencia e imparcialidad. Los jueces ya no son boca de la Ley, sino de la Constitución, de la razón y la justicia.
3. Los jueces de la Corte de La Libertad tenemos la plena convicción que un Estado constitucional limita el poder y protege a los ciudadanos de la arbitrariedad, como también se garantiza la separación de poderes, la independencia judicial, los derechos fundamentales y nuestra democracia.
EN CONSECUENCIA:
4. RECHAZAMOS las intenciones del actual Congreso de la República, de aprobar leyes dirigidas a criminalizar los criterios jurisdiccionales de los jueces penales, a través de la amplificación del delito de prevaricato y de mayores sanciones administrativas disciplinarias (P.L. N°1192-2023), así como de privar a los jueces de la facultad de control difuso de constitucionalidad (P.L. N° 9171-2024), en tanto aquellos contravienen abiertamente a las normas constitucionales (articulos 51, 102 inc. 2, 138, 139 inc. 2y 146 inc 1) y pretenden socavar los principios que sustentan todo Estado Constitucional y Democrático.
5. DENUNCIAMOS ante el país las nefastas consecuencias que traerán estos proyectos de aprobarse, pues no solo se afectarán los principios de autonomia de los Poderes Públicos y la independencia de la función jurisdiccional, sino que también se afectarán los derechos fundamentales y nuestra democracia.
Trujillo, 14 de octubre del 2024.
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-218x150.jpg)
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