PRONUNCIAMIENTO
SALA PLENA AMPLIADA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Los jueces superiores, especializados y de paz letrado de la Bicentenaria Corte de Justicia de La Libertad, la primera de la República del Perú, frente a las leyes que se pretenden aprobar en el Congreso que afectan gravemente la independencia judicial y los principios básicos del Estado Constitucional y democrático, en sesión extraordinaria de la fecha, ACUERDAN POR UNANIMIDAD, lo siguiente:
1. Desde su instalación, el 30 de abril de 1824, la Corte de Justicia del Norte, hoy Corte Superior de Justicia de La Libertad, se ha identificado plenamente con la defensa de los principios del Estado republicano y democrático como son la división de poderes, la independencia judicial y el respeto a los derechos humanos, por ser los pilares fundamentales del Estado constitucional y la democracia.
2. Si bien en los Estados modernos, los Congresos o Parlamentos ejercen la función legislativa dictando leyes que ordenan la sociedad, dichas leyes son vinculantes en la medida que sean compatibles con la Constitución y los Tratados Internacionales, y corresponde a los jueces ejercer su función jurisdiccional, interpretando y aplicando dichas leyes con independencia e imparcialidad. Los jueces ya no son boca de la Ley, sino de la Constitución, de la razón y la justicia.
3. Los jueces de la Corte de La Libertad tenemos la plena convicción que un Estado constitucional limita el poder y protege a los ciudadanos de la arbitrariedad, como también se garantiza la separación de poderes, la independencia judicial, los derechos fundamentales y nuestra democracia.
EN CONSECUENCIA:
4. RECHAZAMOS las intenciones del actual Congreso de la República, de aprobar leyes dirigidas a criminalizar los criterios jurisdiccionales de los jueces penales, a través de la amplificación del delito de prevaricato y de mayores sanciones administrativas disciplinarias (P.L. N°1192-2023), así como de privar a los jueces de la facultad de control difuso de constitucionalidad (P.L. N° 9171-2024), en tanto aquellos contravienen abiertamente a las normas constitucionales (articulos 51, 102 inc. 2, 138, 139 inc. 2y 146 inc 1) y pretenden socavar los principios que sustentan todo Estado Constitucional y Democrático.
5. DENUNCIAMOS ante el país las nefastas consecuencias que traerán estos proyectos de aprobarse, pues no solo se afectarán los principios de autonomia de los Poderes Públicos y la independencia de la función jurisdiccional, sino que también se afectarán los derechos fundamentales y nuestra democracia.
Trujillo, 14 de octubre del 2024.
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Fiscalías especializadas no definen la competencia de la Unidad de Flagrancia. Inaplican Protocolo aprobado por DS 26-2025-JUS [Expediente 5711-2025-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aunque la encausada expresó su conformidad para arribar a la conclusión anticipada, esta no resulta válida, dado que el tribunal debió considerar la magnitud del estado puerperal en la imputada (control de legalidad), pues ello es necesario para determinar la imputabilidad en el delito atribuido (parricidio o infanticidio) [RN 829-2025, Lima Norte, ff. jj. 10, 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-11-218x150.jpg)
![Desalojo: Aunque el vencimiento del plazo pactado del arrendamiento se produjo 11 años antes del envío y la recepción de la carta notarial mediante la cual se requirió la entrega del bien, es con este último acto que recién se dio por concluido el contrato, convirtiendo a la arrendataria en poseedora precaria [Exp. 03135-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-separacion-bienes-compraventa-hipoteca-herencia-vender-contrato-civil-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre indignidad y desheredación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/POST-CLASE-MODELO-ALDO-SANTOME-SANCHEZ-LPDERECHO-218x150.png)


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