El Dr. Eliseo Giammpol Taboada Pilco, presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, inauguró la Escuela de Gestión Pública Judicial La Libertad, cumpliendo así con uno de los objetivos del Plan de Trabajo de su gestión que es fomentar y promover la capacitación, actualización y fortalecimiento de las competencias de todos los jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos.
Participaron de la ceremonia de develación de placa y corte de cinta, el Dr. Carlos Alberto Anticona Luján, juez superior y director de la Escuela de Gestión Pública Judicial La Libertad, la Dra. Catherine Arévalo Pinchi, presidente de la Asociación de Damas, la Dra. Kharla Orellana Sánchez, gerente(e) de Administración Distrital, el Lic. José Carlos Reyes Cuentas, jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Abg. Angélica Cabeza Velásquez, administradora del Módulo de Familia, el Abg. Ever Medina Cabrejos, secretario Técnico de la Escuela de Gestión Pública Judicial La Libertad, y personal administrativo.
La recién inaugurada oficina tiene dos niveles y cuenta también con una amplia biblioteca y una zona de lectura, que brinda un ambiente acogedor y atmósfera propicia para el estudio, asimismo, la escuela cuenta ya con una plataforma virtual donde se han impartido más de 30 capacitaciones tanto en el ámbito académico, como en el técnico, informático y ético, haciendo especial énfasis al manejo de herramientas tecnológicas e informáticas, redacción de documentos, despacho judicial, calidad de servicio y demás temas vinculados a la gestión pública judicial, lo que permite continuar cumpliendo la misión y visión institucional de brindar una justicia pronta, cumplida y amable.
Fuente: Corte Superior de Justicia de La Libertad
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![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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