Corte IDH: Sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control, y en el caso del uso de la fuerza letal y las armas de fuego por agentes de seguridad se debe prohibir como regla general que se usen contra las personas [Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador, ff. jj. 83-84]

Fundamentos jurídicos: 83. El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. En este sentido, el Tribunal ha estimado que sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control[66].

84. En un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas, el cual debe estar prohibido como regla general. Su uso excepcional deberá estar formulado por ley, y ser interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el “absolutamente necesario” en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler[67]. Cuando se usa fuerza excesiva toda privación de la vida resultante es arbitraria[68].


[Continúa…]

 

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