En la Sentencia del caso Cuya Lavy y otros vs. Perú, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado de Perú por una serie de violaciones cometidas en el marco de los procesos de evaluación y ratificación a los que fueron sometidos dos jueces, una fiscal y un fiscal por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) entre los años 2001 y 2002.
En su Sentencia la Corte señaló la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección de la honra y de la dignidad, derechos políticos y protección judicial en perjuicio de los señores Jorge Luis Cuya Lavy (juez), Jean Aubert Díaz Alvarado (fiscal), Walter Antonio Valenzuela Cerna (juez) y la señora Marta Silvana Rodríguez Ricse (fiscal).
El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia
puede consultarse aquí.
En todos los casos, los fiscales y jueces se enfrentaron a procesos dictados por el Consejo
Nacional de la Magistratura (CNM) que concluyeron con resoluciones de no ratificación en sus cargos.
A las víctimas no se les permitió conocer previa y detalladamente la acusación formulada, ni contaron con el tiempo y los medios adecuados para su defensa.
Las resoluciones de no ratificación no contaban con motivación alguna, lo que ocasionó también una afectación al derecho de la honra y de la dignidad.
A su vez, la Corte estableció que también se les afectó indebidamente el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad. Además, las víctimas no contaron con un mecanismo idóneo y eficaz para proteger la garantía de estabilidad en el cargo, en vista que los recursos presentados fueron declarados improcedentes bajo el argumento que las resoluciones del CNM no podían ser revisadas en la sede judicial.
En su Sentencia, la Corte reiteró que la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo, para jueces y fiscales, implica, (i) que la separación de sus cargos debe obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque han cumplido el término de su mandato; (ii) que los jueces y fiscales solo pueden ser destituidos o destituidas por faltas de disciplina graves o incompetencia; y (iii) que todo proceso debe resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos que aseguren la objetividad e imparcialidad según la Constitución o la ley.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado.
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La composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito (Presidenta); Juez Patricio Pazmiño Freire (Vicepresidente); Juez Eduardo Vio Grossi, Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; Juez Humberto Antonio Sierra Porto; Juez Eugenio Raúl Zaffaroni; y Juez Ricardo Pérez Manrique.
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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
Resumen del caso: Corte IDH.- El caso se relaciona con una alegada serie de violaciones en el marco del proceso de evaluación y ratificación de víctimas del caso, fiscales y jueces, por el Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante “CNM”) entre 2001 y 2002. Se alega que el Estado violó el derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada, así como de tener el tiempo y los medios adecuados para la defensa de las víctimas dado que, durante el procedimiento de evaluación y ratificación, el CNM nunca formuló cargos o acusación en contra de las víctimas, ni les informó que denuncias o quejas en su contra que les permitieran presentar pruebas de descargo respecto de las mismas, previamente a la decisión de no ratificarlos.
Por otra parte, se argumenta que el Estado violó el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas y el principio de legalidad pues las resoluciones emitidas por el CNM al momento de decretar la no ratificación de las víctimas fueron emitidas sin motivación alguna. Además, el marco legal del proceso de evaluación y ratificación no establecía causales debidamente delimitadas que permitieran a las víctimas entender las conductas concretas que eran evaluadas por el CNM y cuáles de éstas podían ser consideradas como faltas graves y de tal entidad que justificaran la no ratificación y por lo tanto, la no permanencia en el cargo.
Asimismo, se alude la presunta violación del derecho a recurrir el fallo y el derecho a la
protección judicial, pues el marco normativo vigente establecía que no eran revisables
en sede judicial las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de
evaluaciones y ratificaciones de jueces y fiscales, y tampoco existía la posibilidad de
presentar un recurso judicial frente a una potencial violación a derechos humanos
emanada de dichas resoluciones. Finalmente, se argumenta que el Estado peruano violó
los derechos políticos de las víctimas, al ser separados de sus cargos en un proceso
arbitrario en el cual se cometieron diversas violaciones tanto al debido proceso como al
principio de legalidad.
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