Fundamentos destacados: 50. El artículo 8.1 de la Convención garantiza el derecho a ser juzgado por «un tribunal competente […] establecido con anterioridad a la ley». Esto implica que las personas «tienen derecho a ser juzgadas por tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos», razón por la cual el Estado no debe crear tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios. Con esto se busca evitar que las personas sean juzgadas por tribunales especiales, creados para el caso, o ad hoc.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Apitz Barbera Vs. Venezuela
Sentencia de 05 de agosto de 2008
(Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas)
En el caso Apitz Barbera y otros
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante «la Corte Interamericana», «la Corte» o «el Tribunal»), integrada por los siguientes jueces*:
Cecilia Medina Quiroga, Presidenta;
Sergio García Ramírez, Juez;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Leonardo A. Franco, Juez;
Margarette May Macaulay, Jueza, y
Rhadys Abreu Blondet, Jueza;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante «la Convención» o «la Convención Americana») y con los artículos 29, 31, 53.2, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante «el Reglamento»), dicta la presente Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El 29 de noviembre de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante «el Estado» o «Venezuela») que dio inicio al presente caso. La denuncia inicial fue presentada ante la Comisión el 6 de abril de 2004. El 8 de marzo de 2005 la Comisión aprobó el Informe No. 24/05, mediante el cual declaró el caso admisible. Más tarde, el 20 de julio de 2006 la Comisión aprobó el Informe de fondo No. 64/06, en los términos del artículo 50 de la Convención, el cual contenía determinadas recomendaciones para el Estado. Este informe fue notificado al Estado el 14 de agosto de 2006. Tras considerar que Venezuela no había adoptado sus recomendaciones la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte. La Comisión designó como delegados a los señores Paulo Sérgio Pinheiro, Comisionado, y Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales a los abogados Ariel E. Dulitzky, Elizabeth Abi-Mershed, Débora Benchoam y Manuela Cuvi Rodríguez, especialistas de la Secretaría Ejecutiva.
2. La demanda se relaciona con la destitución de los ex-jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (en adelante «la Corte Primera») Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz Barbera el 30 de octubre de 2003, por haber incurrido en un error judicial inexcusable al conceder un amparo cautelar que suspendió los efectos de un acto administrativo que había negado el registro de una compraventa. La Comisión alegó que la destitución por dicho error «resulta contraria al principio de independencia judicial pues atenta contra la garantía de fallar libremente en derecho» y que se los destituyó «por haber incurrido en un supuesto error judicial inexcusable cuando lo que existía era una diferencia razonable y razonada de interpretaciones jurídicas posibles sobre una figura procesal determinada, en grave violación de su derecho a un debido proceso por la falta de motivación de la decisión que los destituyó y sin que tuvieran a su disposición un recurso sencillo, rápido y efectivo que se pronunciara sobre la destitución de que fueron objeto». De otra parte, la Comisión indicó que la Corte Primera había adoptado decisiones «que generaron reacciones adversas por parte de altos funcionarios del Poder Ejecutivo» y que un «conjunto de indicios» permitiría inferir que el órgano que ordenó la destitución carecía de independencia e imparcialidad y que dicha destitución obedecía a una «desviación de poder» que se explicaría en la «relación de causalidad [que existiría] entre las declaraciones del Presidente de la República y altos funcionarios del Estado por los fallos contrarios a intereses del gobierno y la investigación disciplinaria que fue impulsada y que devino en la destitución de las víctimas».
3. En la demanda la Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, en perjuicio de las presuntas víctimas. Asimismo, solicitó que se ordenaran determinadas medidas de reparación.
4. El 19 de febrero de 2007 el señor Héctor Faúndez Ledesma, representante de las presuntas víctimas (en adelante «el representante»), presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante «escrito de solicitudes y argumentos») en los términos del artículo 23 del Reglamento. Además de lo indicado por la Comisión, el representante sostuvo, ínter alia, que el órgano que ordenó la destitución se «limit[ó] a ejecutar una orden impartida, expresa o tácitamente, por el Presidente de la República» y que «los jueces de la Corte Primera […] fueron destituidos por razones estrictamente políticas, a fin de dar paso a otros jueces cercanos al oficialismo y al ideario político del actual Gobierno”. Indicó también que a las presuntas víctimas “se les sometió a un procedimiento inédito, desprovisto de todas las garantías indispensables para su defensa” y agregó que “ese no es el procedimiento seguido respecto de otros jueces que han mostrado una clara inclinación a favor del partido político en el gobierno”. El representante concluyó que, además de los artículos invocados por la Comisión, el Estado sería responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 23 (Derechos Políticos), 24 (Igualdad ante la Ley) y ”de los derechos que derivan de la forma democrática representativa de gobierno (artículo 29 [c] de la Convención) y de la Carta Democrática Interamericana en relación con lo dispuesto por el artículo 29 [d] de la Convención”, todos ellos en relación con las obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la misma.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
∗ El 28 de enero de 2008 el Juez Diego García Sayán, de nacionalidad peruana, informó al Tribunal de su inhibitoria para conocer del presente caso “por considerar que ello resulta conveniente para la Corte”. Indicó que es “integrante de la Comisión Andina de Juristas” y que ocupa “un cargo directivo en dicha institución”. Consideró que “[s]i bien las funciones específicas de dicho cargo no están relacionadas directamente a las comunicaciones o apreciaciones institucionales sobre asuntos sustantivos, […] resulta[ba] adecuado excusar[se] de seguir participando en el conocimiento de este caso de tal forma que no se vea afectada, de modo alguno, la percepción de absoluta independencia del Tribunal”. La Presidenta de la Corte consideró que no se desprendía que el Juez García Sayán hubiese participado de alguna manera, cualquiera que ésta fuese, en el presente caso o que hubiese manifestado pública o privadamente puntos de vista acerca del litigio en curso, sus causas, manifestaciones y posibles soluciones, o bien en torno a quienes actúan en éste en calidad de partes. Sin embargo, la Presidenta, en consulta con los demás Jueces y de conformidad con el artículo 19.2 del Estatuto del Tribunal, estimó razonable acceder al planteamiento del Juez García-Sayán, en relación con su decisión de que “no se vea afectada, de modo alguno, la percepción de absoluta independencia del Tribunal” y, consecuentemente, aceptó la inhibitoria presentada. La inhibitoria del Juez García-Sayán y la decisión de la Presidenta fueron notificadas a las partes el 29 de enero de 2008.
![[VIVO] Clase modelo sobre el sobreseimiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/SOBRESEIMIENTO-LP-DERECHO-PAOLO-ALDEA-QUINCHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-Julio-cesar-tapia-cardenas_Actuacion-probatoria-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre el auto de enjuiciamiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-AUTO-DE-ENJUICIAMIENTO_WALTHER-HUAYLLANI.jpg-218x150.jpeg)
![Juez declara inaplicable al caso concreto, vía control difuso, la regla «En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año», contenida en el párr. 2 del art. 84 CP (que se incorporó por Ley 31751) [Exp. 00045-2019-132]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Por la cláusula de residualidad y el principio de unidad, las competencias regionales sólo serán aquellas que explícitamente estén consagradas en la Constitución y en las leyes de desarrollo de descentralización, y las que no estén señaladas en ellas, corresponde a la competencia exclusiva del Gobierno Central [Exp. 002-2005-PI/TC, Lima, f.j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre Liquidación de pensiones devengadas en procesos de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-CLAUDIA-FELIX-PACHECO_Liquidacion-de-pensiones-devengadas_lp-218x150.jpg)
![[VIVO] Preguntas frecuentes sobre la audiencia única en el proceso de alimentos (viernes, 08 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/4b684563-1ec6-4597-b2ea-8571d40ee9b5-218x150.jpg)
![A la pretensión de inaplicación de un convenio suscrito dentro del marco de una relación laboral le es aplicable el plazo prescriptorio laboral [Casación 18477-2023, Lima, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] «La Fiscalía quiere monopolizar la criminalística»: general Arriola y Tomás Gálvez discuten por atribuciones en proyecto de Nueva Ley Orgánica](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Tomas-Galvez_Arriola_LP-324x160.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre el sobreseimiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/SOBRESEIMIENTO-LP-DERECHO-PAOLO-ALDEA-QUINCHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Cleydi Butrón: «Si usted está inscrito en el Redam, la señora va a poder viajar libremente con su hijo al extranjero»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Cleydi-Butron_LP-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-Julio-cesar-tapia-cardenas_Actuacion-probatoria-100x70.jpg)

![[VÍDEO] «La Fiscalía quiere monopolizar la criminalística»: general Arriola y Tomás Gálvez discuten por atribuciones en proyecto de Nueva Ley Orgánica](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Tomas-Galvez_Arriola_LP-100x70.jpg)
![Corte IDH: Los motivos de la detención deben darse «in situ» e indicando los hechos y bases jurídicas [Espinoza Gonzáles vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Detencion-LP-324x160.png)