Fundamentos destacados: 10. No obstante lo dicho, también es cierto que el ejercicio de las competencias por parte de la Corte de Casación se encuentra sujeto a determinados límites. Uno de ellos, cabe recordar, es el principio dispositivo de los medios impugnatorios: Tantum devolutum quantum appellatum. La Corte sólo puede pronunciarse acerca de los hechos alegados por las partes, siempre que estos se encuentren comprendidos en las causales de Casación. Esto, claro está, a su vez, encuentra una excepción o relativización en las genéricas facultades nulificantes de la Corte, pero esta relativización sólo es procedente cuando esté en controversia o en disputa la aplicación de normas de orden público o que tengan relación con la protección de derechos fundamentales y respecto de las cuales se aprecien afectaciones que revistan una especial gravedad y flagrancia.
Por tanto, la Corte, de acuerdo con las causales relativas a la interpretación o aplicación del derecho material, no tiene facultades inquisitivas o la posibilidad de alegar malas interpretaciones o fundamentos de oficio. Lo contrario sería admitir que la Corte, respecto de temas que involucran de manera prácticamente exclusiva la voluntad de los particulares, se convierta en una parte más: mejor dicho, actúe como «juez y parte». Esto es inadmisible y determina un exceso en el ejercicio de sus facultades por la Corte de Casación. También una violación flagrante del principio de congruencia, con repercusiones sobre el derecho al debido proceso.
EXP. N° 3151-2006-AA/TC
LIMA
CARLOS TELLO HOLGADO Y OTRA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCION
En Lima, a los 17 días del mes de setiembre de 2008, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto, adjunto, del magistrado Vergara Gotelli
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Tello Holgado y otra contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 40 del segundo cuaderno, su fecha 24 de noviembre de 2005, que declara improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de setiembre de 2004 el recurrente interpone demanda de amparo contra la resolución de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 9 de julio de 2004, que revoca la resolución de la Corte Superior que declaraba fundada la demanda de otorgamiento de escritura pública. Alega que la resolución de la Corte Suprema se extralimita al pronunciarse acerca del fondo de la controversia, merituar los hechos y revalorizar las pruebas contenidas en el expediente, por lo que su resolución devendría en un mero acto de poder arbitrario, no amparado en la normativa y, por tanto, violatorio de sus derechos al debido proceso y a la propiedad.
Los antecedentes del proceso de escritura pública son los siguientes: con fecha 13 de enero de 1995, la Asociación de Vivienda de los Servidores de la Policía de Investigaciones del Perú, Honor y Lealtad adjudicó, a favor del recurrente, media te Certificado de adjudicación, la propiedad de un inmueble.
La única «condición» para dicha transferencia era que el actor estuviera al día en sus cuotas al momento en que debía realizarse la adjudicación. Cabe indicar que el recurrente, además de ser propietario del inmueble, pertenecía a la Asociación en calidad de asociado.
Posteriormente a la adjudicación, este incumplió con pagar determinadas cuotas, por lo que la Asociación le envía una carta en la que decide separarlo de su condición de asociado debido al incumplimiento de pago.
Ante esto el recurrente acude al Tribunal Constitucional presentando una demanda de amparo para que se le restituya su condición de asociado. El Tribunal, mediante sentencia recaída en el expediente 359-98-AA/TC, de fecha 16 de octubre de 1998, declaró infundada la demanda por considerar que el hecho de que haya sido excluido de su condición de asociado es una decisión de carácter «legal», agregando que sería distinto el caso si se hubiera afectado el derecho de propiedad del recurrente. Ante esta resolución del Tribunal, el recurrente considera que se ha visto «reafirmado» su derecho de propiedad, por lo que decide demandar el otorgamiento de escritura pública, pretensión que fue declarada infundada en primera instancia y luego revocada por la Corte Superior. La discusión en este proceso se centró en relación con la interpretación y aplicabilidad de los artículos 1412 y 1426 del Código Civil, ambos tendentes a oponer «motivos» para suspender o impedir el otorgamiento de la escritura pública. Ante la resolución de la Corte Superior la Asociación interpone recurso de casación, alegando la inaplicación o indebida aplicación de los referidos artículos. No obstante, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, mediante resolución de fecha 9 de julio de 2004 desestimó esta argumentación para lo que consideró que el hecho de que el recurrente no pagara las cuotas de la Asociación determinaba la prescisión del «contrato» de transferencia de propiedad.
La demanda de amparo es declarada improcedente por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 30 de mayo de 2005, por considerar que en puridad se pretende cuestionar el fondo de lo decidido por la Corte Suprema en el proceso de otorgamiento de escritura pública, no siendo el amparo la vía idónea.
La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.
[Continúa…]

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)


![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)










![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)


![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Interés superior del niño debe prevalecer en los procesos de restitución internacional de menor [Casación 850-2022, Tacna] Divorcio-tenencia-adopción-familia-padres](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Divorcio-tenencia-adopcion-civil-LP-Derecho-1-324x160.png)