La Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a través del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, presidida por el juez Dr. Eudosio Escalante Arroyo, absolvió del delito de falsedad genérica a Cindy Arlette Contreras Bautista. La denuncia fue interpuesta por el Gobierno Regional de Ayacucho, en tanto la Fiscalía solicitó tres años de prisión en su contra y el pago de la reparación civil.
De acuerdo a la versión del Ministerio Público, el exfuncionario del Gobierno Regional de Ayacucho, Lenin Romero Pastor, habría emitido una constancia de trabajo con fecha 10 de setiembre de 2015, en la que constataba que Arlette Contreras laboró en dicha institución como asesora legal externa, lo cual resultaba ser falso según la acusación fiscal.
Se presume que el documento fue presentado durante el trámite de investigación preparatoria en el caso seguido contra Adriano Pozo.
El juez a cargo sustentó en la sentencia que no se cumple con la condición objetiva de punibilidad, como es el perjuicio concreto u objetivo, más no probable. Además, cabe mencionar que la condición objetiva de punibilidad exigida no es el de peligro (como sucede en la falsedad documental que contiene el artículo 427), sino es de resultado, conforme ha dejado establecido por la Corte Suprema de Justicia de la República. Siendo así que los hechos no se incluyen en el tipo penal previsto por el artículo 438 del Código Penal.
Poder Judicial
12 de julio de 2018
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