Que cónyuges separados de hecho celebren actos jurídicos no significa «per se» intento de reconciliación [Casación 2281-2018, Puno]

1682

Sumilla: La celebración de actos jurídicos por los cónyuges a pesar de encontrarse separados de hecho, no implican per se, una intención de reconciliación entre las partes, sino la materialización de su derecho de libertad de contratación con la finalidad de obtener réditos que beneficiaran a los hijos en común.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Casación N° 2281-2018, Puno

DIVORCIO POR SEPARACION DE HECHO Y OTROS

Lima, trece de octubre de dos mil veinte.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número 2281-2018, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación correspondiente con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por Dayne Graciela Andia Quispe, obrante fojas seiscientos noventa y uno, contra la contra la sentencia de vista de fecha doce de abril de dos mil dieciocho obrante a fojas seiscientos sesenta y nueve, que confirma la sentencia apelada de fecha dieciocho de mayo de dos mil diecisiete obrante de fojas quinientos cuarenta y ocho al quinientos sesenta en los extremos que declara infundada la demanda obrante de fojas diecinueve a veinticinco sobre divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesta por Dayne Graciela Andia Quispe contra Nelson Madariaga Palomino y el representante del Ministerio Público, en consecuencia, sin objeto de pronunciamiento sobre las pretensiones accesorias; ordena el pago de costas y costos del proceso.

II. ANTECEDENTES

Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, prima facie, es necesario realizar las siguientes precisiones:

1. DEMANDA

Mediante escrito postulatorio de fecha quince de abril de dos mil quince obrante a fojas diecinueve, Graciela Andia Quispe, interpone demanda de divorcio por causal de separación de hecho por haber transcurrido más de cuatro años de estar separados, por tal motivo, solicita que se declare la disolución del vínculo matrimonial contraído con el demandado, y como pretensión acumulativa solicita, la tenencia de su menor hijo, un régimen de visitas, suspensión de la patria potestad del demandado, así como una indemnización por ser el demandado el culpable de la separación desde el año dos mil uno por los maltratos físicos y psicológicos, en la suma de cincuenta mil soles (S/. 50,000.00) por daño moral, todo ello bajo los siguientes fundamentos:

− Señala que el veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y ocho contrajo matrimonio civil con el demandado ante la Municipalidad Provincial de San Román, habiendo procreado dentro de dicha relación dos hijos, uno menor de edad llamado Denis Michael Madariaga, el cual tenía diez años de edad en el momento de la separación; añade, que por la actitud violenta del demandado y las agresiones tanto físicas como psicológicas, ocasionó que se separen mediante acta de conciliación de fecha veinte de agosto de dos mil uno, y, que desde dicha fecha no habrían retomado la relación conyugal.

− Por otro lado, indica que con respecto a la liquidación de gananciales, que mediante Expediente N° 67-2015, se está tramitando la separación de bienes y liquidación de la sociedad de gananciales, por tanto dicha pretensión será resuelta en el referido proceso.

− En cuanto a la tenencia del menor Carlos Alexander Madariaga Andia solicita que se reconozca la tenencia a favor de su persona porque desde que nació estaría a su cargo, además que debe de tenerse en cuenta la actitud agresiva del demandado.

− Respecto al régimen de visitas, precisa que al demandado se le fije cada quince días, sea un día sábado o domingo en el horario de 4:00 a 7:00pm, sin externamiento y bajo el cumplimiento de estar al día en el pago de la pensión alimentaria y sujeto a la voluntad y deseo de su menor hijo.

− Asimismo, con respecto a la pretensión indemnizatoria, indica que el demandado sería culpable de la separación desde el año dos mil uno por los maltratos físicos y psicológicos, tal como se corroboraría del Expediente N° 2002-106, por lo que, se vio en l a necesidad de separarse debido a sus agresiones, es por ello que solicita que el demandado cumpla con pagar una indemnización de cincuenta mil soles (S/50,000.00).

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y RECONVENCION

Mediante escrito de fecha cuatro de setiembre de dos mil quince, obrante a fojas noventa, Nelson Madariaga Palomino contestó la demanda negándola en todos sus extremos, argumentando que es cierto que contrajo matrimonio con la demandante, procrearon a dos hijos; y que, el veinte de agosto de dos mil uno, se separaron de forma provisional, para luego retomar la relación, por lo que, alega que es falso que desde la referida fecha no hayan retomado la relación. Sin embargo, indica que después de retomar la relación él hizo retiro forzado del hogar conyugal en fecha dos de enero de dos mil quince.

ACUMULACION DE PROCESOS

Cabe mencionar que mediante Resolución número cuarenta de fecha seis de mayo de dos mil dieciséis, obrante a fojas cuatrocientos ochenta, se dispuso la acumulación del proceso sobre separación judicial de bienes de la sociedad legal de gananciales (Exp. 67-2015) al proceso signado con el N° 596-2015 sobre separación de hecho, sin embargo, lo actuado en dicho proceso no será materia de desarrollo en la presente resolución, pues sobre dicho extremo se ha ordenado la emisión de una nueva sentencia

3. PUNTOS CONTROVERTIDOS

Mediante resolución de fecha treinta de junio de dos mil dieciséis obrante a fojas cuatrocientos ochenta y ocho[1], se fijaron los siguientes puntos controvertidos:

1) Determinar la existencia de vínculo matrimonial entre la demandante y el demandado.

2) Determinar si la demandante y el demandado, se encuentran separados de hecho por más de cuatro años ininterrumpidos.

3) Establecer si se dan las exigencias legales para que se configure la causal de separación de hecho por más de cuatro años ininterrumpidos, de tal suerte que se configure la disolución del vínculo matrimonial y fenecimiento de la sociedad de gananciales.

4) Determinar si corresponde disponer el fin de la sociedad de gananciales.

5) Determinar el cese de la obligación alimentaría entre marido mujer.

6) Determinar si corresponde disponer el cese de llevar el apellido del marido y la pérdida de derechos hereditarios entre cónyuges.

7) Determinar si corresponde identificar al cónyuge más perjudicado y si corresponde fijarse una indemnización por los daños y, o adjudicación preferente de bienes.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Segundo Juzgado de Familia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, con fecha dieciocho de mayo de dos mil diecisiete obrante a fojas quinientos cuarenta y ocho, declara infundada la demanda obrante de fojas diecinueve a veinticinco sobre divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesta por Dayne Graciela Andia Quispe, contra Nelson Madariaga Palomino y el Representante del Ministerio Público, en consecuencia, sin objeto de pronunciamiento sobre las pretensiones accesorias; con lo demás que contiene; por las siguientes consideraciones:

De la causal de separación de hecho.

− Si bien es cierto que la demandante con el demandado se habrían separado en forma provisional el veinte de agosto de dos mil uno, conforme al acta de conciliación obrante de fojas seis a siete y a la resolución número 01-2002 obrante a fojas ocho; sin embargo, se tiene: el acta de nacimiento obrante a fojas cuatro, del menor Carlos Alexander Madariaga, nacido el cinco de enero de dos mil cuatro, documento que probaría que la demandante y el demandado habrían retomado su relación conyugal; asimismo en dicho documento se consigna como domicilio de la madre en el Jr. José Olaya Nro 172, el mismo que sería domicilio del demandante conforme a sus declaraciones y a su DNI; en fecha primero de octubre de dos mil nueve, habrían constituido la sociedad comercial de Responsabilidad Limitada, (ambos cónyuges), donde figuran como socios, documento obrante de fojas setenta a setenta y tres; en fecha cuatro de mayo de dos mil doce, habrían adquirido un vehículo motorizado, conforme a la boleta informativa de la SUNARP obrante a fojas setenta y nueve.

− La demandante afirma que la separación de hecho se habría dado el veinte de agosto de dos mil uno, adjuntando como medio probatorio el acta de conciliación; asimismo, afirma que desde dicha fecha se encontrarían separados de hecho, pero dichas afirmaciones se desvirtuarían con la Partida de Nacimiento de su último hijo en el año dos mil cuatro.

− Para la causal de separación de hecho, no se ha cumplido con el plazo de cuatro años ininterrumpidos, toda vez que, los cónyuges tuvieron un hijo en el año dos mil cuatro, interrumpiendo la separación de hecho que acordaron en fecha veinte de agosto de dos mil uno; de otro lado, se tiene la denuncia de retiro forzado del demandado, obrante a fojas ochenta y uno de fecha dos de enero de dos mil quince y concordante a dicha fecha la demandante habría planteado demanda de alimentos en fecha nueve de abril de dos mil quince, obrante a fojas dieciséis.

[Continúa…]

Descargue la jurisprudencia aquí


[1] Mediante acta de Audiencia de conciliación y/o fijación de puntos controvertidos de fecha 30/06/2016 a fs 488 las partes llegaron a los siguientes acuerdos: “ 1. Que, la tenencia del menor Carlos Alexander Madariaga Andia, la continuará ejerciendo la madre; 2. Que, Nelson Madariaga Palomino, visitará a su hijo Carlos Alexander Madariaga Andia, cada sábado y domingo de cada semana, en el horario de cuatro de la tarde a siete de la noche y con externamiento, en el domicilio ubicado en el Jr. Chucuito N° 646 e esta ciudad, debiendo comunicar al Juzgado en caso de que cambie de domicilio real; visitas que se realizaran con respeto mutuo entre los progenitores y su entorno familiar; y que estará sujeto al cumplimiento de la obligación alimentaria, asimismo, en estado ecuánime del progenitor.”

Comentarios: