El control de convencionalidad debe hacerse cuando la norma internacional es clara y cierta (España) [STS 1427/2022, f. j. 7.4]

Fundamento destacado: 7.4. A mayor abundamiento, la Carta Social Europea (revisada) regula el despido en su art. 24, no en el art. 3. El art. 24 admite el despido cuando existan «razones válidas para ello relacionadas con sus aptitudes o su conducta (del trabajador), o basadas en las necesidades de funcionamiento de la empresa, del establecimiento o del servicio». 

La Carta Social Europea no establece un derecho a la seguridad e higiene en el trabajo con un contenido distinto del derecho a la protección de la salud del art. 43.1 de la CE en relación con el derecho de los trabajadores a la seguridad e higiene en el trabajo del art. 40.2 de la CE.

Por ello, este tribunal debe concluir, de conformidad con la mencionada sentencia del TC 118/2019, que no contradecía el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo previsto en la Carta Social Europea el despido regulado en el art. 52.d) del ET, que excluía del cómputo del absentismo las faltas de asistencias debidas a accidentes de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, enfermedades o accidentes no laborales cuando la baja tenía una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género o cuando se tratase del tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

El ejercicio del control de convencionalidad por la jurisdicción ordinaria debe realizarse en aquellos supuestos en que la norma internacional ofrezca claridad y certeza, evitando la inseguridad jurídica.


T R I B U N A L  S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1.427/2022

Fecha de sentencia: 03/11/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3805/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/09/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3805/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1427/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Octavio Juan Herrero Pina, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D.ª Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Fernando Román García

En Madrid, a 3 de noviembre de 2022.

Esta Sala ha visto los recursos de casación registrados bajo el núm. 3805/2021, interpuestos por la Junta Central de Usuarios del río Jalón, representada por el procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, bajo la dirección letrada de D. José Luis Villar Ezcurra; Sacyr Construcción, S.A.U. y Acciona Construcción, S.A., Unión Temporal de Empresas según Ley 18/1982, abreviadamente U.T.E. MULARROYA (antes denominada Acciona Infraestructuras, S.A. y Sacyr Infraestructuras, S.A.U., Unión Temporal de Empresas según Ley 18/1982, abreviadamente U.T.E. MULARROYA) representada por la procuradora de los Tribunales Dª. Gloria Messa Teichman, bajo la dirección letrada de D. Juan José Lavilla Rubira; y el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado, contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de 23 de marzo de 2021, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm.70/2016, interpuesto por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE) y la Asociación Plataforma Jalón Vivo, contra las resoluciones de 12 y 20 de agosto de 2015 de la Directora General del Agua, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente.

Ha sido parte recurrida la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE) y la Asociación Plataforma Jalón Vivo, representadas por el procurador de los Tribunales D. Luis Amado Alcántara, bajo la dirección letrada de D. Abel La Calle Marcos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el procedimiento ordinario núm. 70/2016 seguido en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 23 de marzo de 2021 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por el por el Procurador de los Tribunales Sr. Amado Alcántara, en nombre y representación de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA (SEO/BIRDLIFE) y de la ASOCIACIÓN PLATAFORMA JALÓN VIVO, frente a las Resoluciones adoptadas por la Directora General del Agua, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de fecha 12 de agosto de 2015 y 20 de agosto de 2015, en el sentido de declarar la nulidad de la Resolución de 12 de agosto de 2015, por no ser conforme a Derecho, no así de la Resolución de 20 de agosto de 2015; sin imposición de costas».

SEGUNDO

Las representaciones procesales de la Junta Central de Usuarios del río Jalón y de la U.T.E. MULARROYA, así como el Abogado del Estado, presentaron sus respectivos escritos de preparación de recursos de casación.

TERCERO

Habiendo dictado el Tribunal de instancia auto de fecha 24 de mayo de 2021, teniendo por debidamente preparados los recursos de casación, con emplazamiento a las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo, las partes recurrentes, en las indicadas representaciones procesales y dirección letrada, se han personado en tiempo y forma. La Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE) y la Asociación Plataforma Jalón Vivo, con la representación y dirección anteriormente indicada, han comparecido y personado ante este Tribunal Supremo en calidad de parte recurrida, formulando en su escrito de personación, su oposición a la admisión de los recursos de casación de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 89.6LJCA.

[Continúa…]

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