¿En qué consiste el contrato de juego y apuesta? (artículo 1942 del Código Civil)

Sumario. 1. Introducción, 2. Juego y apuesta permitidos, 2.1. Partes del contrato, 2.2. Prestaciones a cargo de las partes, 2.3. Carácter aleatorio, 3. Nuestra definición, 4. Conclusiones, 5. Bibliografía.

Lea también: Código Civil peruano [realmente actualizado 2020]


1. Introducción

De acuerdo con el artículo 1942 del Código Civil (en adelante CC):

Por el juego y la apuesta permitidos, el perdedor queda obligado a satisfacer la prestación convenida, como resultado de un acontecimiento futuro o de uno realizado, pero desconocido para las partes. El juez puede reducir equitativamente el monto de la prestación cuando resulta excesiva en relación con la situación económica del perdedor.

Lea también: Mario Castillo Freyre: las obligaciones divisibles, indivisibles, mancomunadas y solidarias

En el juego las dos partes interactúan, participan activamente intentando influir en el resultado, mientras que en la apuesta, por el contrario, asumen una actitud pasiva, que consiste en una mera declaración de voluntad sobre la ocurrencia de un acontecimiento absolutamente ajeno. (Lorenzetti, 2000, p. 540).

Los sujetos del juego y apuesta (permitidos y no autorizados) son, en términos genéricos, los jugadores. Una vez producido el resultado de una situación hasta entonces incierta quedan precisados como el vencedor y el perdedor, respectivamente, aun cuando esta diferencia no se presenta con esta claridad en los juegos permitidos, pues quien hace empresa nunca resulta perdedor y siempre existe para él un margen calculado de ganancia, cualquiera que sea ese resultado (ramo de loterías, etc.). (Arias Schreiber Pezet, 2011, p. 678)

Efectivamente, ¿ustedes creen que los dueños de casinos, tragamonedas e hipódromos realicen negocios que les produzcan pérdidas? Por supuesto que no, los organizadores ya deben tener previstas esas “pérdidas” en los juegos y apuestas, las cuales resultan ínfimas en comparación a las ganancias obtenidas y venideras.

2. Juego y apuesta permitidos

En los juegos permitidos el objeto de la prestación de dar a que se obliga quien los organiza está representado por bienes (dinero y especies, como sucede en el juego de la lotería). El apostador, por su parte, está sujeto a la prestación de dar una suma de dinero como condición obligatoria y ello acontece en el momento en que adquiere los billetes, cartillas, fichas y análogos, sin que pueda sostenerse que con ello realiza una compra, pues este hecho está inescindiblemente ligado al juego y apuesta. (Arias Schreiber Pezet, pp. 678-679)

De esta definición doctrinal se desprenden las partes del contrato de juego y apuesta (el organizador y el apostador), la prestación a cargo de una de ellas (dinero o especies a cargo del organizador y una suma de dinero a cargo del apostador) y su carácter aleatorio.

2.1. Partes del contrato

Por un lado tenemos al organizador de los juegos y apuestas, y por el otro al apostador quien, previa entrega de dinero, espera obtener el “premio” en caso resulte ganador llegado el acontecimiento futuro e incierto (aleatorio) inherente a este tipo de contratos.

2.2. Prestación a cargo de las partes

Con respecto a la prestación a cargo del organizador, se señala que este está obligado a entregar dinero o especies en el caso que resulte el perdedor. Si resulta ganador no deberá cumplir prestación alguna.

Con respecto a la prestación a cargo del apostador, este deberá entregar una suma de dinero, independientemente de que resulte perdedor o ganador, para adquirir los billetes, cartíllas, fichas y análogos en los juegos y apuestas. En caso resulte ganador será acreedor a la prestación a cargo del organizador, caso contrario no deberá prestación alguna. Adviértase que resulte ganador o perdedor, en el juego y apuesta, la prestación dineraria inicialmente entregada no la recuperará. Naturalmente el beneficio esperado en caso gane superará con creces a la prestación dineraria inicialmente desembolsada para participar en el juego y apuesta.

2.3. Carácter aleatorio

En cuanto al carácter aleatorio, es evidente ya que las ventajas o pérdidas dependen de un acontecimiento incierto y en el caso concreto, del juego y apuesta, lo aleatorio será la suerte o el azar. Luego de acaecido tal hecho incierto cobrará certeza la identidad del ganador y perdedor del juego y apuesta.

En otras palabras, ocurrido el evento, hay un ganador y un perdedor. El ganador recibe el premio, que debe consistir en una suma de dinero o en otro bien, mensurable en dinero, siguiendo la opinión dominante. Si el premio consiste en un hacer, no es un contrato de juego, sino atípico. (Lorenzetti, 2000, p. 540)

3. Nuestra definición

De las doctrinas expuestas, concebimos al juego y apuesta permitidos como aquel contrato aleatorio en virtud del cual, una parte denominada organizador se obliga a entregar dinero o especies, solo en caso de que un acontecimiento sujeto a la suerte o al azar llegue a ocurrir, a otra persona denominada apostador, a cambio de una prestación de dar suma de dinero. La prestación a cargo del organizador se denominará “premio” y solo se cumplirá cuando el acontecimiento sujeto a la suerte o al azar resulte en favor del apostador mientras que la prestación a cargo de este siempre se cumplirá resulte victorioso o no.

4. Conclusiones

Con respecto a la prestación a cargo del organizador, se señala que este está obligado a entregar dinero o especies en el caso que resulte el perdedor. Si resulta ganador no deberá cumplir prestación alguna.

Con respecto a la prestación a cargo del apostador, este deberá entregar una suma de dinero, independientemente de que resulte perdedor o ganador, para adquirir los billetes, cartíllas, fichas y análogos en los juegos y apuestas. En caso resulte ganador será acreedor a la prestación a cargo del organizador, caso contrario no deberá prestación alguna.

En cuanto al carácter aleatorio, es evidente ya que las ventajas o pérdidas dependen de un acontecimiento incierto y en el caso concreto, del juego y apuesta, lo aleatorio será la suerte o el azar. Luego de acaecido tal hecho incierto cobrará certeza la identidad del ganador y perdedor del juego y apuesta.

Concebimos al juego y apuesta permitidos como aquel contrato aleatorio en virtud del cual, una parte denominada organizador se obliga a entregar dinero o especies, solo en caso de que un acontecimiento sujeto a la suerte o al azar llegue a ocurrir, a otra persona denominada apostador, a cambio de una prestación de dar suma de dinero. La prestación a cargo del organizador se denominará “premio” y solo se cumplirá cuando el acontecimiento sujeto a la suerte o al azar resulte en favor del apostador mientras que la prestación a cargo de este siempre se cumplirá resulte victorioso o no.

5. Bibliografía

ARIAS SCHREIBER PEZET, Max (2011). Exégesis del Código Civil peruano de 1984. ContratosNominados. Tomo II, Lima: Normas Legales.

LORENZETTI, Ricardo Luis (2000). Tratado de los Contratos. Tomo III, Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni.

Comentarios: