Distintos abogados constitucionalistas se pronunciaron frente a la moción de vacancia contra Martín Vizcarra Cornejo por los audios que se presentaron ayer ante el pleno del Congreso.
Este puñado de constitucionalistas –y profesores de la PUCP– emitieron un comunicado en el que se pronunciaron en contra del uso de la causal de vacancia por incapacidad moral permanente. Aducen que no se ha delimitado los supuestos concretos en que se incurre en incapacidad permanente.
A continuación transcribimos el pronunciamiento.
PRONUNCIAMIENTO EN DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO Y LA INSTITUCIONALIDAD DEMOCRÁTICA
La defensa del Estado de Derecho y la institucionalidad democrática, demandan no solo que las autoridades elegidas democráticamente actúen en el marco de la Constitución, también precisan de una ciudadanía vigilante en defensa del orden constitucional. Por eso, quienes nos dedicamos a la enseñanza del Derecho Constitucional nos corresponde, en estas circunstancias, poner al servicio de la ciudadanía nuestros conocimientos, para contribuir a esclarecer a la opinión pública sobre los valores que están en juego, cuando ocurre una crisis institucional y política como la que, lamentablemente, estamos presenciando una vez más.
1. La estabilidad democrática recuperada con las elecciones parlamentarias del pasado 26 de enero, se ha vuelto a poner en cuestión con el pedido de algunas bancadas del Congreso para vacar al Presidente de la República por la causal de incapacidad moral permanente prevista en el artículo 113.2 de la Constitución Política.
2. El Congreso, en el marco de la Constitución, tiene las potestades recibidas del pueblo para ejercer el control político, y, así, interpelar y, llegado el caso, censurar legítimamente ministros dado que son los responsables políticos por los actos del Presidente de la República ante el Congreso. Asimismo, cuenta con otros mecanismos de control, incluso de mayor intensidad, como la acusación constitucional que puede ser empleada contra el Presidente de la República en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Constitución.
3. Sin embargo, este control político legítimo debe, necesariamente, ejercerse dentro del marco constitucional, es decir, en forma razonable y proporcional, respetando e. debido proceso y el equilibrio de poderes. Esa es la forma de ejercer el control político constitucional, donde el número de votos no debería ser el único elemento a considerar, dado que, en nuestro sistema constitucional, tanto el Poder Ejecutivo cuanto el Poder Legislativo han sido elegidos por el voto directo de la población y deben cumplir sus funciones de manera equilibrada.
4. No obstante, sigue pendiente en la agenda parlamentaria: la gran reforma política y la reforma judicial para combatir la corrupción en el sistema político y en el sistema judicial. Precisamente, el día en que debía someterse a una segunda votación importantes reformas políticas que se han postergado en su aprobación, se presentan audios del Presidente de la República y sus asesores – que sin duda deben ser entregados a las autoridades competentes para las investigaciones correspondientes-, antes de ser usados de manera apresurada en el marco de una evidente confrontación política entre dos poderes del Estado.
5. En efecto, la validez y la naturaleza de los diálogos registrados que se han hecho públicos con la difusión de los audios, deben ser materia de las investigaciones fiscales en curso sobre la contratación pública de un personaje. Consideramos que tanto el Poder Ejecutivo, como el propio Parlamento, deben colaborar con dichas investigaciones, dejando que sean las autoridades fiscales y judiciales quienes esclarezcan los hechos, con la máxima transparencia y objetividad que el caso amerita. Y, de ser el caso, al concluirse el periodo presidencial realizar las investigaciones y acusaciones que correspondieren, respetando el marco de la inmunidad presidencial, prevista en el artículo 117 de la Constitución.
6. Involucrar al Presidente de la República, invocando la causal de incapacidad moral permanente, supone un mal uso político del artículo 113.2 de la Constitución, que contraviene el régimen constitucional de acusación constitucional del Presidente de la República en nuestra carta constitucional, los estándares mínimos de un debido proceso y puede generar una mayor inestabilidad para el país en medio de una grave crisis sanitaria, económica y social.
7. No debe olvidarse al respecto, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que: «toda persona sujeta a juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea competente, independiente e imparcial y actúe en los términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y la resolución del caso que se le somete» (Caso Tribunal Constitucional vs. Perú, párrafo, 77).
8. La vacancia presidencial por la causal de incapacidad moral sólo debe ser usada en casos muy graves, que defina la ley; siendo propio en un Estado de Derecho, que no haya sanción sin ley previa, según el artículo 2.24-d de la Constitución. En la misma línea, no debe olvidarse que el Tribunal Constitucional ha invocado al Congreso de la República, «[…] a legislar un procedimiento y la necesidad de una votación calificada para poder declarar la vacancia presidencial por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución, a efectos de no incurrir en aplicaciones irrazonables de la referida disposición constitucional» (STC N° 006-2003-AI/TC fundamento 26).
La razonabilidad de una decisión basada en dicha causal no se cumple con la simple votación, por calificada que esta fuera, si antes no se ha delimitado los supuestos concretos en que se incurre en «incapacidad permanente», pues la votación calificada solo es la consecuencia de haber previamente definido la tipicidad de la conducta que resulta políticamente censurable.
En ausencia del marco legal de desarrollo, el empleo de dicha causal frente a actos concretos que requieren de investigación exige, además, una interpretación en unidad del texto constitucional, que tenga en cuenta el principio de equilibrio de poderes.
9. Corresponde entonces al Congreso y a la Presidencia de la República canalizar el conflicto político dentro de los cauces constitucionales ordinarios y no extraordinarios del principio de control y balance de poderes, y permitir que los órganos judiciales actúen en la lucha contra la corrupción en todos los poderes públicos.
Lima, 11 de septiembre de 2020.
César Landa
David Lovatón
Elena Alvites
Pedro Grández
Abraham Siles
Erika García Cobián
Carolina Garcés
Liliana Salomé
Beatriz Ramírez
Juan Carlos Díaz
Milagros Revilla
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