La constitucionalidad de la exención de la pena contemplada en la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas se fundamenta en que el investigado colabora eficazmente para desarticular la organización delictiva dedicada al tráfico ilícito de drogas [Exp. 1454-2006-HC/TC, ff. jj. 5-7]

Fundamentos destacados: 5. Por tanto, la exención de la pena permite al implicado, sometido a investigación policial o a proceso judicial por tráfico ilícito de drogas, quedar fuera del proceso, es decir exento de responsabilidad. Dicho en otras palabras, la exención se produce cuando una vez producido un delito la persona que cometió el hecho punible queda exenta de sanción alguna o la misma se le aplica en menor medida, a cambio de cumplir con una condición señalada por ley: entregar información veraz y oportuna que resulte idónea para cumplir determinada finalidad. En ningún caso la exención de la pena es una causa de extinción de la acción penal.

6. Esto halla su fundamento en los argumentos vertidos en la exposición de motivos del referido decreto legislativo, en el que el legislador consideró que la incorporación de figuras jurídicas como la exención se legitima en la necesidad de obtener información eficiente y legítima que posibilite desarticular la estructura de las organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de drogas; y, paralelamente, neutralizar e impedir la colusión que existe con el terrorismo, al cual sirve de apoyo económico, buscándose, de este modo, también cumplir con la finalidad esencial de la pena, que es prevenir, cautelar, y buscar la regeneración del delincuente, esto en razón de que, mediante las citadas instituciones jurídicas, se aminora la acción criminal.

7. Así, el fundamento constitucional de dicho beneficio reposa en el artículo 8º de la Constitución Política del Perú, la que prescribe que » El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales».


 

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