La Constitución no establece explícitamente en qué radica un «gasto público»; no obstante, se desprende de ella un contexto delimitador que manifiesta su naturaleza presupuestaria [Exp. 00027-2021-PI/TC, ff. jj. 168-169]

Fundamentos destacados: 168. Ahora bien, de la Constitución no fluye explícitamente en qué consiste un gasto público; en cambio, sí se desprende del texto constitucional un marco delimitador que expresa su naturaleza presupuestaria. Ello se ve reflejado también en la ubicación que se ha conferido a dicho mandato en el texto constitucional, al encontrarse junto a diversos artículos constitucionales relacionados con el Presupuesto Público.

169. En atención a ello, corresponde tener presente la interpretación razonable del mencionado artículo 79, sobre la base de una lectura unitaria y armónica de la Constitución, complementada por las normas de desarrollo de la materia presupuestaria, asunto que fuera abordado en la Sentencia 0018-2021-PI/TC.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Pleno. Sentencia 337/2022
Caso de la emergencia y reforma del Sistema Nacional de Salud

Expediente 00027-2021-PI/TC

RAZÓN DE RELATORÍA

En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 27 de setiembre de 2022, los magistrados Morales Saravia, Ferrero Costa, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich han emitido la sentencia que resuelve:

Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31125.

Por su parte, la magistrada Pacheco Zerga emitió un voto singular declarando infundada la demanda en lo que respecta a la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley 31125, siempre que se la interprete conforme a los fundamentos 3 y 4 de su voto, e infundada en lo demás que contiene.

Asimismo, el magistrado Monteagudo Valdez emitió un voto singular declarando fundada en parte la demanda y, en consecuencia, que la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley 31125 resulta contraria a la Constitución.

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator

SS.

MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
FERRERO COSTA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH

[Continúa…]

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