Los días 14 y 15 de noviembre se realizó el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil 2019, en la ciudad de Lima. Los profesores convocados como amicus curiae serán Giovanni Priori, Adrián Simons, Alex Plácido, Fort Ninamancco y Jorge Beltrán.
A continuación se les presentará los temas con sus respectivas conclusiones.
Tema 1: La precariedad en las relaciones familiares
¿La sola relación familiar es título que justifique la posesión?
Conclusión:
El Pleno acordó por MAYORÍA “La sola relación familiar por sí misma no constituye título que justifique la posesión. debiendo en todo caso, el demandado en un proceso de desalojo por posesión precaria, ostentar un título de carácter negocial o legal que le permita poseer el bien”.
Tema 2: Procedencia o no de la consulta cuando no se ha interpuesto recurso de apelación por la parte perdedora representada por curador procesal
¿En un proceso cuando la parte perdedora se encuentra representada por un curador procesal, y éste no interpone recurso de apelación contra la decisión final, es procedente la consulta?
Conclusión:
El Pleno acordó por MAYORIA que “No es procedente la consulta, por cuanto el actual artículo 408° del Código Procesal Civil, modificado por el Decreto Legislativo 1384, no regula dentro de los supuestos de procedencia, la decisión final recaída en un proceso, adversa a una de las partes que estuvo representada por un curador procesal y no es apelada”.
Tema 3: La demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta cuando la sentencia que se pretende anular es ejecutable
¿Desde cuándo es posible plantear la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta a fin de que se declare nula una sentencia ejecutable?
Conclusión:
El Pleno acordó por MAYORÍA que “La demanda de nulidad de cosa jugada fraudulenta, interpuesta a fin de que se declare nula una sentencia ejecutable, puede ser formulada a partir que la referida decisión judicial ha adquirido la calidad de cosa juzgada».
Tema 4: Oposición a la medida cautelar concedida por el órgano superior
Cuando una medida cautelar es concedida por el Superior en vía de apelación ¿Qué órgano es el competente para resolver la Oposición formulada» contra dicha medida? 1) El órgano jurisdiccional de primera instancia; 2) El superior jerárquico que concedió la referida medida
Conclusión:
El Pleno acordó por MAYORÍA que «El órgano jurisdiccional competente para conocer la oposición interpuesta contra la medida cautelar concedida por el Superior, es el órgano jurisdiccional que actúa como primera instancia”.
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