El Tribunal Constitucional concedió la medida cautelar solicitada por el Congreso de la República y ordenó suspender cualquier efecto que pudiera derivarse de la decisión del
Poder Ejecutivo de interpretar como denegada la confianza a la que se refiere el Acta de la sesión del Consejo de Ministros correspondiente al 24 de noviembre de 2022, sin que se tome en cuenta para los efectos del primer párrafo del artículo 134 de la Constitución.
Así pues, dispuso que el Poder Ejecutivo no altere ni modifique la situación de hecho o de derecho del Congreso de la República, en relación con lo precisado en los fundamentos 29 y 30 de la resolución que compartimos a continuación.
Para acceder a la resolución del TC que concede la medida cautelar a favor del Congreso clic aquí.
PROCURADURÍA PÚBLICA DEL PODER LEGISLATIVO
Expediente N° 00004-2022-CC
Escrito N°: 01
Cuaderno: Cautelar
Sumilla: Solicitud de medida cautelar en proceso Competencial
SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
El CONGRESO DE LA REPÚBLICA representado por su presidente JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA, identificado con DNI N° 43287528 y domicilio real y procesal en la avenida Abancay s/n Palacio Legislativo – Lima, en mérito del Acuerdo del Pleno del Congreso adoptado el 26 de noviembre de 2022, a usted atentamente digo:
I. PETITORIO:
1. Que, el Poder Ejecutivo se abstenga de considerar como denegada la cuestión de confianza que interpuso el entonces Presidente del Consejo de Ministros en la sesión del Pleno del Congreso del 17 de noviembre de 2022; y, en consecuencia, que en el supuesto que el Congreso no conceda la confianza a futuros Consejos de Ministros, no proceda a disolver el Congreso de la República hasta que el Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución haya dictado sentencia firme y definitiva en el presente proceso competencial.
2. Por consiguiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 202° de la Constitución y en el artículo 110° del Código Procesal Constitucional, SOLICITO QUE NO SURTA EFECTOS PARA LA APLICACIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 134° DE LA CONSTITUCIÓN LA DECISIÓN ADOPTADA EN LA SESIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS de fecha 24 de noviembre de 2022, mediante la cual se interpreta que el Acuerdo N° 061-2022-2023/MESA-CR (que rechaza de plano la cuestión de confianza presentada por el Presidente del Consejo de Ministros el 17 de noviembre de 2022) constituye una negación de la cuestión de confianza. De manera que, en tanto no se resuelva el presente proceso competencial, lo acordado por el Consejo de Ministros no sea utilizado para la aplicación del artículo 134° de la Constitución.
II. LEGITIMIDAD PROCESAL ACTIVA DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO
3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 108° del Código Procesal Constitucional, el Presidente del Congreso de la República tiene legitimación procesal activa en los procesos competenciales, pero requiere la aprobación del Pleno del Congreso,
4. En la sesión del Pleno del Congreso realizada el 26 de noviembre de 2022 se aprobó que el Presidente del Congreso interponga una demanda competencial contra el Poder Ejecutivo, y solicite se dicte medida cautelar, por el planteamiento de la cuestión de confianza por parte del Presidente del Consejo de Ministros para la aprobación del Proyecto de Ley 3570/2022-PE, que propone derogar la Ley N° 31399, Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
Interponemos Demanda Competencial o de Conflicto de Competencias y Atribuciones
SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
El CONGRESO DE LA REPÚBLICA, representado por su Presidente don JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA, identificado con D.N.I. N° 43287528, con domicilio real en la Avenida Abancay s/n, Palacio Legislativo, Cercado de Lima, con domicilio procesal en la Avenida Abancay N° 251, Oficina 610, Cercado, provincia y departamento de Lima; en la Casilla N° 4849 de la Oficina de Notificaciones Judiciales del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, ubicada en el Jirón Lampa 1174, Segundo Piso, Cercado, provincia y departamento de Lima; en la Casilla Electrónica N° 114410 del SINOE, así como en el correo electrónico: [email protected]; en mérito de la Transcripción de la Sesión del Pleno del Congreso realizada el sábado 26 de noviembre de 2022, en la que se autorizó al señor Presidente del Congreso de la República a ejercer la legitimación activa en el presente proceso constitucional de control directo, por intermedio de la representación procesal conferida al Procurador Público Encargado del Congreso de la República Manuel Eduardo Peña Tavera, designado por Resolución del Procurador General del Estado N° 41-2020-PGE/PG, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de setiembre de 2020, con la intervención y participación de los Letrados: Gerardo Eto Cruz, Domingo García Belaunde, Guillermo Jesús Mateo Llanos Cisneros, Jefe del Área de Defensa de las Leyes y José Martín Torres López -en representación de la Oficialía Mayor del Congreso de la República; a usted atentamente decimos:
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 202° de la Constitución Política del Perú, debidamente desarrollado en los artículos 108° y siguientes del Código Procesal Constitucional, venimos a interponer formal DEMANDA DE CONTIENDA DE COMPETENCIA o DEMANDA DE PROCESO COMPETENCIAL, la misma que está dirigida contra el PODER EJECUTIVO, por haberse producido un conflicto competencial a partir de la cuestión de confianza que planteó el presidente del Consejo de Ministros en la sesión del Pleno del Congreso realizada el 17 de noviembre de 2022, para la aprobación del Proyecto de Ley 3570/2022-PE, que propone la Ley que deroga la Ley N° 31399, Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos, de manera que con el proceder que pasaremos a describir, se han vulnerado claramente las competencias constitucionales del Congreso de la República, los principios de separación de poderes, el Estado de derecho y el sistema democrático desarrollado en la Constitución Política del Perú.
I. PETITORIO:
La presente Demanda de Proceso Competencial tiene por objeto:
1.1. Que se declare que el Poder Ejecutivo carece de competencia para interpretar y concluir, de motu proprio, que el Congreso de la República le ha denegado o no la cuestión de confianza que tuvo a bien plantear en la sesión del Pleno del Congreso del día 17 de noviembre del 2022;
1.2. Y que en consecuencia, se deje sin efecto la cuestión de confianza que planteó el presidente del Consejo de Ministros en la sesión del Pleno del Congreso realizada el 17 de noviembre de 2022, para la aprobación del Proyecto de Ley 3570/2022-PE, presentado mediante Oficio N° 359-2022-PR, de tal manera que el Tribunal Constitucional, al resolver el conflicto de competencias por menoscabo de atribuciones en sentido estricto, garantice el ejercicio de las competencias que la Constitución, el Reglamento del Congreso de la República y la Ley N° 31355 (ambas leyes orgánicas) le otorgan al Congreso de la República, evitando a su vez que la cuestión de confianza sea empleada por el Poder Ejecutivo de forma arbitraria o indebida, como mecanismo de amenaza o sanción para disolver inconstitucionalmente el Congreso y dar por concluido de forma anticipada un periodo parlamentario.



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