Durante la continuación de la audiencia de prisión preventiva a los diez investigados por integrar una organización alrededor de Fuerza Popular, el fiscal José Domingo Pérez reveló que un testigo protegido, identificado con el número 2017-558, había señalado al congresista Miguel Castro (Fuerza Popular) como un falso aportante a la campaña de Fuerza 2011. Asimismo, afirmó que un representante de dicho partido político buscaba personas con cierta solvencia económica para justificar los aportes.
De acuerdo con el relato de este nuevo testigo, durante una reunión ocurrida en abril del 2011, Erick Matto Monge habría pedido a Miguel Castro Grández y Carlos Schreiber Aguayo que buscaran amigos para que firmen unos recibos del partido Fuerza 2011. Los vouchers que demostrarían los aportes habrían sido enviados por Jorge Yoshiyama Sasaki. El testigo además señaló que Matto Monge atribuyó el dinero que aparecía en los recibos a la persona de Jaime Yoshiyama Tanaka.
Durante un programa de televisión nocturno emitido el día de ayer, se terminó el misterio. El congresista por Amazonas, Miguel Castro, afirmó ser el testigo protegido que refirió Domingo Pérez en la audiencia del lunes. Castro declaró sin que se le haya citado y sin previo proceso de levantamiento de su inmunidad, el 30 de octubre ante la fiscalía, un día antes de que dictara prisión preventiva contra Keiko Fujimori.
Castro señaló que el fiscal había utilizado sus propias declaraciones para incriminarlo. De ese modo, también confesó que decidió dar su testimonio al Ministerio Público porque priorizó la protección de su familia.
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«Las partes, inclusive, no tienen acceso (a su identidad). Te dan un código, te dan un número. Pongámonos a pensar que si hubiésemos estado hablando de una real organización criminal, porque yo sigo pensando que el partido no es una organización criminal. Digamos que es un grupo de narcotraficantes. Yo estaría muerto, estaría exponiendo la vida de mis familiares», declaró. Su abogado manifestó, por el mismo medio, que solicitará la anulación de su testimonio debido a la violación de la reserva procesal.
Respecto a la reserva de identidad de los testigos protegidos, el Código Procesal Penal del 2004, señala lo siguiente en su artículo 248:
Artículo 248.- Medidas de protección
1. El Fiscal o el Juez, según el caso, apreciadas las circunstancias previstas en el artículo anterior, de oficio o a instancia de las partes, adoptará según el grado de riesgo o peligro, las medidas necesarias para preservar la identidad del protegido, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la acción de contradicción que asista al imputado.
Las medidas de protección que pueden adoptarse son las siguientes:
[…]
d) Reserva de su identidad y demás datos personales en las diligencias que se practiquen, y cualquier otro dato que pueda servir para su identificación, pudiéndose utilizar para ésta un número o cualquier otra clave. Cuando se trata de un interno de un establecimiento penitenciario, se comunica a la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario o la que haga sus veces.
A su vez, el artículo 409 del Código Penal, acerca de las penas para quienes revelen la identidad de un testigo protegido, consigna:
El que indebidamente revela la identidad de un colaborador eficaz, testigo, agraviado o perito protegido, Agente Encubierto o especial, o información que permita su identificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
El congresista Castro señaló que, pese a haber asistido voluntariamente y sin abogado ante la fiscalía a declarar por más de 26 horas, no renunciará a la bancada fujimorista. El grupo parlamentaria tampoco ha anunciado acciones contra el parlamentario.
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