Confirman allanamiento e incautación de los bienes de Ana Hetz, Pier Figari y Vicente Silva [lea la resolución]

La Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente en Crimen Organizado declaró infundada la apelación planteada por Pier Figari, Ana Herz y Vicente Silva Checa contra la orden de allanamiento e incautación de sus bienes, en investigación por lavado de activos, seguida junto a Keiko Fujimori.


Sumilla: Allanamiento – Principio de Proporcionalidad. (…) uno de los límites de toda medida limitativa de derechos, que debe cumplirse es con el principio de proporcionalidad, el que a su vez comprende los subprincipios de idoneidad, necesidad así como de proporcionalidad propiamente dicha. (….). En cuanto al subprincipio de idoneidad, se considera que hace referencia objetiva y subjetivamente a la causalidad de las medidas en realización con sus fines tanto cualitativa -objetivo- cuanto cuantitativamente -duración-, (…). El subprincipio de necesidad, es cuando al comparar la medida solicitada con otras posibles, se debe acoger la menos lesiva que asegure su objeto. (…). Y el subprincipio de proporcionalidad en estricto, se encuentra relacionado con la ponderación de intereses, determinando el sacrificio que comporta la medida solicitada y que guarde relación proporcional con la envergadura del interés estatal que se trata de salvaguardar.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

AUTO DE APELACIÓN DE ALLANAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

RESOLUCIÓN N° VEINTITRES.-

Lima, once de junio de dos mil diecinueve. –

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS.- Son materia de grado los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los investigados Pier Paolo Figari Mendoza -folios 329 al 334-, Ana Rosa Herz Garfias de Vega -folios 355 ni 360- y Vicente Ignacio Silva Checa -folios 342 ni 347-, contra la resolución número uno de fecha quince de octubre de dos mil dieciocho -folios 96 ni 119- emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, en el extremo que autoriza judicialmente la Medida Restrictiva de Derechos de Allanamiento con Descerraje, Registro Domiciliario e Incautación, con el objeto de ubicar y detener a los imputados contra los antes mencionados que se dispone la detención preliminar judicial y encontrar cosas relevantes para la investigación, respecto de los siguientes bienes inmuebles: i) Avenida Alejandro Velasco Astete 1160, Dpto. 404, Urb. Chacarilla – Santiago de Surco – Lima – Lima (bien inmueble correspondiente a PIER PAOLO FIGARI MENDOZA), ii) Avenida Manuel Prado Ugarteche (antes La Rinconada Baja) No. 988 Urb. La Estancia – La Molina – Lima – Lima (bien inmueble correspondiente a ANA ROSA HERZ GARFIAS DE VEGA) y iii) Calle Mariscal Blas Cerdeña 112, Dpto. 301 – San Isidro – Lima – Lima (bien inmueble correspondiente a VICENTE IGNACIO SILVA CHECA).

I. ANTECEDENTES:

A. Con fecha quince de octubre de dos mil dieciocho el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional emite la resolución judicial número uno -folios 96 ni 119-, la cual, entre otros extremos, resuelve autorizar judicialmente la medida restrictiva de derechos de allanamiento con descerraje, registro domiciliario e incautación con el objeto de ubicar y detener a los imputados Pier Paolo Figari Mendoza, Ana Rosa Herz Garfias de Vega y Vicente Ignacio Silva Checa, contra quienes se dispone la detención preliminar judicial y encontrar cosas relevantes para la investigación. Las defensas técnicas de los investigados mencionados interpusieron recursos de apelación -folios 329 ni 334, 342 ni 348 y 355 ni 360- contra la citada resolución, mediante escritos presentados con fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, los que son objeto de apelación y que fueron en su oportunidad controlados por el juez de primera instancia mediante resolución número siete de fecha doce de noviembre de dos mil dieciocho -folios 387 ni 391-, concediendo los mencionados recursos y disponiéndose la elevación de los actuados a la instancia superior.

[Continúa…]

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