Fundamento destacado: Sexto. Que, asimismo, con las declaraciones citadas quedó acreditado que el recurrente participó en las coordinaciones realizadas el nueve de febrero de dos mi nueve con sus coprocesados en la casa del sentenciado Hernán Lunazco Caytano, oportunidad en la que se consolidó la finalidad delictiva de la organización criminal, y por tanto, se configuró el delito de asociación ilícita para delinquir, demostrándose su anencia con las acciones que desarrolló junto a sus coencausados; de igual forma, se corroboró la comisión del delito previsto en el artículo doscientos setenta y nueve — A del Código Penal, pues la organización se había abastecido con abundante armamento, come se aprecia de las actas glosadas, y en el caso específico del procesado Ángel Arroyo Rojas, pertaba un fusil FAL, siendo suficiente para la configuración del tipo penal atribuido la tenencia o porte ilícito de armas de guerra; por lo que la condena impuesta en su contra se encuentra arreglada a Ley, debiendo precisarse que, no resulta factible incrementar la pena impuesta al recurrente —estando a la gravedad de los hechos probados en el presente caso— en estricta observancia del principio de prohibición de reforma en peor, al no haber inpugnado dicho extremo el representante del Ministerio Público.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 
SALA PENAL TRANSITORIA 
R.N. N° 1103 – 2011, AYACUCHO
Lima, siete de setiembre de dos mil once.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Ángel Arroyo Rojas contra la sentencia de fojas dos mil ochocientos veintitrés, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil diez; interviniendo como ponente la señora Jueza Suprema Barrios Alvarado; de conformidad en parte con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y
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