Fundamento destacado: Séptimo. Que, respecto a que su conducta se subsumiría en el ilícito previsto en el artículo doscientos noventa y ocho del Código Penal y no en el tipo básico descrito en el segundo párrafo del artículo doscientos noventa y seis, se tiene que efectivamente de acuerdo con el Resultado preliminar de análisis químico de droga número dos mil trescientos uno/quince, de fojas treinta y seis, del veintisiete de febrero de dos mil quince, se determinó que la sustancia hallada en el registro personal que se practicó a la recurrente correspondía a pasta básica de cocaína mezclada con carbonatos y almidón, con un peso neto de ochenta y siete gramos. Al no haberse establecido con la pericia correspondiente cuál sería la cantidad exacta de dicho estupefaciente, se determinó que no sobrepasaría los cincuenta gramos, por lo que corresponde amparar dicho extremo de la pretensión impugnatoria.
Sumilla: Microcomercialización de drogas. Al haberse establecido que la recurrente poseía en la intervención policial escasa cantidad de drogas, es amparable su pretensión impugnatoria de ser condenada como autora del delito de microcomercialización de drogas, previsto en el artículo doscientos noventa y ocho del Código Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 2423-2017, LIMA ESTE
Lima, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la acusada Erika Vanessa Sánchez Quispe contra la sentencia condenatoria de fojas cuatrocientos veintiocho, del seis de julio de dos mil diecisiete, de conformidad, en parte, con el dictamen del señor Fiscal Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal. Intervino como ponente el señor Juez Supremo Prado Saldarriaga.
CONSIDERANDO
Primero. Que la procesada Sánchez Quispe, en su recurso formalizado de fojas cuatrocientos ochenta y siete, alegó que:
1.1. La sentencia incurrió en graves irregularidades porque no realizó una debida apreciación de los hechos ni los compulsó con los medios de prueba recabados en la secuela del proceso. Por ello infringió las garantías del debido proceso y motivación de las resoluciones judiciales, previstas en los incisos tres y cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado.
1.2. También se vulneró el derecho de presunción de inocencia que le asiste, pues la condenó con apreciaciones subjetivas, sin prueba de hechos concretos, es decir, una imputación directa y concreta, al existir la autoinculpación que realizó por el mal asesoramiento de su defensa técnica para que concluya el proceso y así obtener una rebaja de la pena que debió fijarse de manera condicional.
1.3. No consideró que si bien la sustancia incautada tuvo un peso de noventa gramos, esta contenía pasta básica de cocaína mezclada con bicarbonato y almidón, no se disgregó y/o separó la droga de los productos mezclados, para así concluir si las otras sustancias le dan o no mayor peligrosidad a la cantidad de dicha droga, ni tampoco se estableció qué cantidad exacta quedó como estupefaciente. Es fácil calcular que el peso real no sobrepasaría los cincuenta gramos, por lo que debió ser juzgada por el delito de microcomercialización de drogas, tipificado en el artículo doscientos noventa y ocho del Código Penal.
[Continúa…]

![[VIVO] Clases introductorias de razonamiento probatorio (28 y 29 de octubre)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Dayana-Cruz-Ibanez-LPDerecho-218x150.jpg)
![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)







![TC: El principio-derecho de dignidad impide que internos sean tratados como «cosas»; el Estado debe garantizar el respeto de su dignidad en las mismas condiciones aplicables a las personas libres [Exp. 01575-2007-PHC/TC, ff. jj. 7-9] Preso](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Preso-reo-prision-detenido-carcel-allanamiento-recluso-LP-Derecho-324x160.png)