Fundamento destacado: Quinto. Que para decidir si una conducta omisiva puede llegar a ser estructural y normativamente equivalente a la realización activa del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, es de establecer si cabe la transgresión de los roles especiales de negociación y representación pública de los funcionarios y servidores públicos a través de la omisión; que no existe una actuación omisiva que pueda corresponderse con el elemento de la transgresión de la legalidad del ejercicio funcional exigido en el tipo penal aludido, pues si un miembro del Comité Especial omite un acto de su función podrá ser responsable por omisión de deberes funcionales, pero no por delito de negociación incompatible.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº 661-2009 LIMA
Lima, diez de marzo de dos mil diez
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Santa María Morillo; el recurso de nulidad interpuesto por el Procurador Público la Municipalidad Distrital de San Isidro contra la sentencia de fojas mil setecientos siete del dieciséis de diciembre de dos mil ocho, en el extremo que absolvió a Albino Bendezú Bendezú, Isidoro Ramón Tiburcio Morón, Hans Jurgen Fidel Busse León, Luis Obdulio Tagle Pizarro, Augusto Fernando Vásquez Solís, Jorge Cesáreo Vivar Espinoza, Gloria Stuard Becerra Verástegui, Alejandro Walter Arias Torres y Jorge Eduardo Dejo Almeida de la acusación fiscal formulada en su contra por delito contra la Administración Pública en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, en perjuicio de la Municipalidad de San Isidro; con lo expuesto en el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que el Procurador Público de la Municipalidad de San Isidro en su recurso formalizado de fojas mil setecientos dieciséis sostiene que el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo no exige como elemento constitutivo la concurrencia de concierto en la conducta del agente, sino la existencia de interés por parte del funcionario o servidor público, directo o indirecto, en cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo; que tampoco requiere la existencia de un perjuicio patrimonial, y se diferencia del delito de colusión por no existir la concertación.
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