Fundamento destacado: Quinto. Sin embargo, como resultado del proceso de cese de pensión de alimentos que dicho sentenciado inició contra el demandado B.B.B.M. —agraviado a favor de quien se instituyó la pensión de alimentos—, el treinta de abril de dos mil diecinueve, el Juzgado de Paz Letrado de la provincia Daniel Alcides Carrión de Pasco emitió sentencia (foja 405 del cuaderno de ejecución) declarando fundada la demanda y, como consecuencia, el cese de la obligación alimentaria en favor de B.B.B.M., referida a la pensión de alimentos fijada en S/ 150 (ciento cincuenta soles). En el apartado 41 de la referida sentencia, se determinó que el demandante (sentenciado accionante) demostró con la prueba biológica de ADN, emitida por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, que el demandado B.B.B.M., en su condición de hijo alimentista, no es su hijo biológico y, en tal sentido, el accionante (procesado) ya no se encuentra en la obligación de acudir al demandado B.B.B.M. con una pensión alimenticia. La decisión en esta materia se ampara en el artículo 415 del Código Civil.
Dicha decisión fue confirmada mediante la Sentencia de Vista número 219-2019, contenida en la Resolución número 93, del ocho de julio de dos mil diecinueve, emitida por el Juzgado Mixto de Daniel Alcides Carrión (foja 413 del cuaderno de ejecución); la cual se encuentra en etapa de ejecución. La decisión tiene el carácter de ejecutoriada, es decir, tiene la calidad de cosa juzgada.
Sumilla: Demanda de revisión de sentencia fundada
Al momento de emitirse la decisión que confirmó la condena del acusado, no se conocía que no estaba obligado a prestar alimentos al menor, lo cual lo libera de toda responsabilidad. En consecuencia, incluso al no tener vínculo paterno-filial con el entonces menor B.B.B.M., la obligación de prestar alimentos cesó por mandato judicial accionado en la vía civil, por lo que no tendría razón de mantenerse una condena en la que no se configuran los elementos del tipo penal por el que se le condenó antes de conocerse dicha decisión. Así, se debe proceder conforme a lo preceptuado por el artículo 444, inciso 1, del Código Procesal Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
REVISIÓN DE SENTENCIA NCPP N.° 521-2019, PASCO
–SENTENCIA DE REVISIÓN–
Lima, doce de abril de dos mil veintidós
VISTOS: la demanda de revisión (admitida en calificación) interpuesta por el encausado Eloy Alejandro Bustillos López contra la sentencia de vista, del dieciséis de abril de dos mil diecinueve (foja 17 del cuadernillo supremo), emitida por la Sala Mixta-Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Pasco, que confirmó la sentencia de primera instancia, del treinta de mayo de dos mil dieciocho (foja 6 del cuadernillo supremo), que lo condenó como autor del delito contra la familia-omisión de asistencia familiar, en agravio de B.B.B.M., a tres años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, y fijó como reparación civil la suma de S/ 400 (cuatrocientos soles) que deberá abonar a favor del agraviado; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo COAGUILA CHÁVEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Conforme se advierte de las sentencias impugnadas en revisión, el condenado Bustillos López fue encontrado responsable penal del delito de omisión de asistencia familiar. Estas sentencias declararon probado que el citado accionante omitió cumplir con su obligación de prestar alimentos, conforme estaba ordenado en la resolución judicial, en favor de su entonces menor hijo B.B.B.M..
Segundo. La demanda de revisión (foja 1 del cuadernillo supremo), presentada el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve por el condenado B.L., invocó el motivo de revisión previsto en el artículo 439, inciso 4, del Código Procesal Penal: prueba nueva.
[Continúa…]



![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)








