Como lo habíamos anunciado, hoy se desarrolló el I Pleno Jurisdiccional de la Sala Penal Nacional, bajo la dirección de la magistrada Inés Villa Bonilla.
Las ponencias estuvieron a cargo de los jueces supremos César San Martín Castro y Victor Prado Saldarriaga, y de los abogados Raúl Pariona Arana y Gonzalo Del Río Labarthe.
Como se sabe, un pleno jurisdiccional tiene el propósito de uniformizar criterios jurisprudenciales en temas controversiales que los jueces enfrentan en su labor de administrar justicia. En este caso particular los temas a debatir fueron dos:
TEMA 1. Organización criminal
Primera Ponencia:
La organización criminal para su configuración “necesita de una estructura”, esto es, medios técnicos materiales y personales, destinado a un fin general de la organización.
Segunda Ponencia:
La organización criminal para su configuración “no requiere una estructura”, sino (1) actuación de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, (2) reparto de tareas o funciones de manera organizada, concertada o coordinada, y (3) finalidad delictiva, cometer delitos.
TEMA 2. Colaboración eficaz
Primera Ponencia:
La valoración de la declaración del colaborador eficaz requiere ser corroborada en el proceso especial, y solo una vez corroborada, podrá ser utilizada como elemento de convicción para requerir medidas coercitivas o limitativas de derechos.
Segunda Ponencia:
La declaración del colaborador eficaz puede ser valorado en razón de elementos de convicción no actuados en el proceso especial de CE, cuando estos forman parte de los actuados de investigación en la Carpeta Fiscal, recabados con anterioridad a haberse postulado el proceso especial.
He aquí las conclusiones a las que arribaron los jueces de la Sala Penal Nacional.
Conclusiones
Grupo 1
Tema 1: Organización criminal
El grupo adoptó por unanimidad (cinco votos) la primera ponencia.
La organización criminal para su configuración necesita de una estructura, esto es, medios técnicos materiales y personales, destinado a un fin general de la organización.
Tema 2: Colaboración eficaz
El grupo adoptó por unanimidad (cinco votos) la segunda ponencia.
La declaración del colaborador eficaz puede ser valorada en razón de elementos de convicción no actuados en el proceso especial de colaboración eficaz, cuando estos forman parte de la carpeta de investigación, recabados con anterioridad a haberse postulado el proceso especial. Con la salvedad de la circunstancia de tiempo, en el sentido que los elementos de convicción no necesariamente deben ser los recabados con anterioridad a haberse postulado el proceso especial.
Grupo 2
Tema 1: Organización criminal
El grupo adoptó por unanimidad (tres votos) la primera ponencia.
Toda organización criminal para su configuración necesita de una estructura y sus componentes son:
• Elemento personal, integrada por tres o más personas.
• Elemento temporal, el carácter estable o permanente de la organización criminal.
• Finalidad: La organización criminal conforme a su estructura, en función a una finalidad criminal.
• La designación de los roles de los integrantes de la organización criminal.
Cabe indicar que es en la estructura el elemento fundamental donde se articulan los componentes antes mencionados. Sin embargo, considera al grupo que, como elemento de estructura, los medios técnicos materiales no son partes del mismo.
Tema 2: Colaboración eficaz
El grupo adoptó por unanimidad (tres votos) la primera ponencia.
La declaración del colaborador eficaz debe ser corroborada internamente para su objeto, empero para ser utilizada en una medida coercitiva, deberá ser corroborada externamente en el proceso penal.
Grupo 3
Tema 1: Organización criminal
El grupo adoptó por unanimidad (cuatro votos) la primera ponencia.
La organización criminal para su configuración “necesita de una estructura”, esto es, medios técnicos materiales y personales, destinado a un fin general de la organización.
Tema 2: Colaboración eficaz
El grupo adoptó por mayoría (dos votos) la primera ponencia.
En este caso hubo una tercera posición, postulada por los magistrados Ivan Quispe y Miluska Cano, quienes postularon lo siguiente:
La declaración del colaborador eficaz puede ser valorada en razón de diferentes elementos de convicción actuados o no en el procedimiento de colaboración eficaz. No siendo exigencia de la normatividad procesal que la corroboración se produzca con elementos de convicción que se den con posterioridad a su admisión como tal, o que necesariamente se realice con elementos no conocidos al momento de su admisión. Exigiéndose la corroboración con elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, utilizando los principios de razonabilidad y proporcionalidad en el caso concreto.
Grupo 4
Tema 1: Organización criminal
El grupo adoptó por unanimidad (cinco votos) la primera ponencia.
La organización criminal requiere para su configuración de una estructura que comprenda la actuación de tres o más personas con carácter estable, permanente por tiempo indefinido, que comparta sus funciones de manera concertada, cuya finalidad sea eminentemente delictiva. El grupo ha tomado en cuenta la estructura flexible de la organización criminal y no la flexible.
Tema 2: Colaboración eficaz
El grupo adoptó por unanimidad (cinco votos) la primera ponencia.
La declaración de un aspirante a colaborador eficaz, cuyo procedimiento especial se encuentra aún en trámite podrá ser utilizada en otro proceso, siempre y cuando se haya corroborado su dicho con otros elementos de convicción provenientes del procedimiento especial y/o de la carpeta fiscal. Al fiscal le corresponde postular el ofrecimiento de la declaración del aspirante a colaboración eficaz, acompañando los elementos de convicción que corroboren el dicho. La valoración de la información corroborada corresponderá al juez.
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