Compartimos las conclusiones del Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, realizado en Ayacucho, los días 22 y 23 de julio de 2019.
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Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia
Ayacucho, 22 y 23 de julio de 2019
Acuerdos Plenarios
Tema 1
Nuevos Sistema de Apoyos y Salvaguardas. D. Leg. 1384 y aplicación del Reglamento de Transición aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante R.A. 046-2019-CE-PJ.
Pregunta problematizadora
Para la transformación o conversión del proceso originario de interdicción y nombramiento de curador (sumarísimo), a uno bajo el Sistema de Apoyos y Salvaguardias (no contencioso): ¿Es posible priorizar, la transformación o conversión por la Sala a cargo de la apelación o consulta (Familia, Civil o Mixta), en lugar de la anulación como medida inmediata, a fin de dar una respuesta pronta e inmediata a los justiciables por su especial condición de vulnerabilidad?
Acuerdo plenario
El Pleno acordó por mayoría: Si es factible, y de hecho es una medida para la cual se encuentran facultados, pues en el último parágrafo del punto 3.3. E del Reglamento de Transición aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se faculta a los órganos jurisdiccionales a cargo de la apelación o consulta, a la transformación en dicha instancia, a fin de dar una respuesta inmediata, que beneficie a las personas con discapacidad, adecuando el trámite al sistema apoyos y salvaguardas.
Tema 2
La coexistencia de causales subjetiva y objetiva en el sistema de divorcio y los efectos patrimoniales de dichas causales.
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Pregunta problematizadora
¿Puede ampararse una demanda de divorcio por casual objetiva y a la vez una reconvención de divorcio por causal subjetiva, o viceversa?
Acuerdo plenario
El Pleno acordó por mayoría: Si en el proceso de divorcio se ampara la causal objetiva (separación de hecho), es posible también amparar la demanda reconvencional por la causal subjetiva (adulterio, abandono injustificado de la casa conyugal, conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común), en la medida que no existe norma legal alguna que lo impida; debiendo también emitir pronunciamiento respecto de las consecuencias jurídico económicas del divorcio asi declarado, en cada caso; a fin de brindar una decisión fundada en la realidad de los hechos.
Tema 3
La impugnación del reconocimiento: legitimidad para incoar dicha acción, la ¡rrevocabilidad del reconocimiento cuando debe preferirse la identidad dinámica del menor.
Pregunta problematizadora
¿Puede interponer una demanda de impugnación de reconocimiento el propio reconociente (persona que practicó el reconocimiento)?
Acuerdo plenario
Pleno acordó por mayoría: La persona que realiza el reconocimiento, se encuentra legitimado para demandar la impugnación de paternidad del hijo extramatrimonial, ya que su manifestación de voluntad al reconocer la filiación no corresponde con la verdad biológica; por lo que no podría negársele el acceso a la justicia ni su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, permitiéndose dar solución a la discordancia entre la voluntad declarada del padre legal que no conocía el origen genético del hijo reconocido y la verdad biológica determinada mediante la prueba de ADN, situación que de una aplicación literal del Art. 395° del Código Civil implica una restricción de derechos paterno filiales y el derecho a la identidad.