El predictamen que ha elaborado la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, a propósito del Proyecto de ley 5145/2020-PE ha llamado la atención debido a que prevé la creación del Consejo Nacional de Asuntos Universitarios – Conau, una nueva institución superior a Sunedu.
Este colegiado conocería en segunda y última instancia administrativa, los recursos de impugnación interpuestos contra las resoluciones del Consejo Directivo de la Sunedu.
Esta nueva institución estaría conformada por seis integrantes:
-
- Un representante del Ministerio de Educación (Minedu).
- Un representante de las universidades públicas, elegido “entre las máximas autoridades” de dichas casas de estudios.
- Un representante de las universidades privadas, elegido “entre las máximas autoridades” de dichas casas de estudios.
- Un representante del Poder Judicial, seleccionado por los vocales supremos.
- El defensor del Pueblo.
- Un representante de la Comisión de Educación del Congreso.
Lo curioso es que este nuevo ente no se halla contemplado en el proyecto primigenio, que fue iniciativa del Ejecutivo. En él solo se propone la moratoria para la creación y autorización de nuevas universidades hasta el 26 de abril de 2021.
El predictamen se dio a conocer en horas de la noches de ayer, 11 de junio. No obstante, ha sido agendado y será materia de debate al interior de la Comisión de Educación, presidida por el legislador de Somos Perú, Luis Dioses Guzmán.
A continuación puede revisar la fórmula legal propuesta en el predictamen.
Artículo 2. Consejo Nacional de Asuntos Universitarios
Créase el Consejo Nacional de Asuntos Universitarios – CONAU, que conozca en segunda y última instancia administrativa, los recursos de impugnación interpuestos contra las resoluciones del Consejo Directivo de la SUNEDU. El Consejo Nacional de Asuntos Universitarios está conformado por los siguientes integrantes: un representante del Ministerio de Educación, designado por el Titular del Sector; un representante de las universidades públicas, elegido entre las máximas autoridades de dichas universidades; un representante de las universidades privadas, elegido entre las máximas autoridades de dichas universidades; un represente del Poder Judicial (elegido entre los Vocales Supremos); el Defensor del Pueblo y un representante designado por los integrantes de la Comisión de la Educación del Congreso de la República.
Articulo 3. Moratoria para la creación y licenciamiento de filiales de universidades públicas y privadas
Establécese la moratoria para la creación y funcionamiento de filiales de universidades públicas y privadas por el tiempo de 3 (tres) años.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Asuntos Universitarios-CONAU
El Ministerio de Educación aprobará el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Asuntos Universitarios-CONAU, en el plazo que no exceda de 30 (treinta) días calendario de publicada la ley. bajo responsabilidad de su titular.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
UNICA. Derogatoria.
Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
La congresista Zenaida Solis se pronunció en Twitter a propósito de la propuesta legislativa para la creación Consejo Nacional de Asuntos Universitarios – Conau. «Alguien quiere regresar a la vieja ANR [Asamblea Nacional de Rectores] ¿para qué? Lo debatiremos en Comisión de Educación», señaló.
En dictamen sobre moratoria para nuevas universidades, se ha incluido un nuevo Consejo que revisaría las decisiones de Sunedu. Serían 5 integrantes, 2 rectores. Alguien quiere regresar a la vieja ANR ¿para qué? Lo debatiremos en Comisión de Educación, 8 a.m. #JuntosPorLaEducación pic.twitter.com/RhjZjhgXRY
— Zenaida Solís (@ZENAIDASOLISG) June 12, 2020
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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
