Fundamento destacado: Conclusión plenaria: Habiéndose vencido el contrato de arrendamiento y remitido la carta notarial por parte del nuevo propietario, el arrendatario ocupante se convierte en precario.
TEMA ll: FIGURA EN EL NUEVO ADQUIRENTE EN EL PROCESO DE DESALOJO
1. SI EL ADQUIRENTE O NUEVO PROPIETARIO DA POR
CONCLUIDO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NO INSCRITO ¿LA OCUPACIÓN SERÍA PRECARIA?
Posición 1: Sí sería precario, por cuanto el inciso 2 del artículo 1708º del Código Civil, faculta al nuevo propietario comunicar al arrendatario el fenecimiento del contrato mediante carta notarial y por consiguiente, el arrendatario sería precario.
Posición 2: No constituye precario, siendo la vía adecuada la de desalojo por vencimiento de contrato.
MESA Nº 1: Posición 1, por mayoría (4 votos).
MESA Nº 2: Posición 1, por mayoría (5 votos)
VOTACIÓN TOTAL:
- Posición 1: 9 votos
- Posición 2: 4 votos
ACUERDO: Aprobado por mayoría Posición 1.
Conclusión plenaria: Habiéndose vencido el contrato de arrendamiento y remitido la carta notarial por parte del nuevo propietario, el arrendatario ocupante se convierte en precario.
[Continúa…]