Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la SEGUNDA PONENCIA que enuncia lo siguiente: “El plazo para apelar la sentencia, debe ser computado para los sujetos procesales concurrentes, desde el día siguiente de la audiencia de lectura de sentencia; y, para el caso de los sujetos procesales no concurrentes, el plazo para apelar la sentencia se computa desde la notificación en su domicilio procesal. (Art. 401º.2 del Código Procesal Penal)”.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA AÑO 2017
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TEMA Nº 3
PLAZO PARA IMPUGNAR LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
¿El plazo para apelar la sentencia a todo[sic] los sujetos procesales, debe ser computado desde el día siguiente de la audiencia de lectura de sentencia? o ¿Debe ser computado para los acusados no concurrentes a la audiencia de lectura de sentencia, desde la notificación en el domicilio procesal?
Primera Ponencia
El plazo para apelar la sentencia a todos los sujetos procesales (concurrentes y no concurrentes), debe ser computado desde el día siguiente de la audiencia de sentencia.
Segunda Ponencia
El plazo para apelar la sentencia, debe ser computado para los sujetos procesales concurrentes, desde el día siguiente de la audiencia de lectura de sentencia; y, para el caso de los sujetos procesales no concurrentes, el plazo para apelar de sentencia se computa desde la notificación en su domicilio procesal.
En este estado, luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados de los cuatro grupos de trabajo, el señor Juez Superior Alfredo Salinas Mendoza, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, hizo dar lectura a las conclusiones y luego dio inicio al conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo de trabajo, siendo el resultado el siguiente:
Primera ponencia: Total de 2 votos.
Segunda ponencia: Total de 7 votos.
Abstenciones: 0 votos.
CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la SEGUNDA PONENCIA que enuncia lo siguiente:
“El plazo para apelar la sentencia, debe ser computado para los sujetos
procesales concurrentes, desde el día siguiente de la audiencia de lectura de sentencia; y, para el caso de los sujetos procesales no concurrentes, el plazo para apelar la sentencia se computa desde la notificación en su domicilio procesal. (Art. 401º.2 del Código Procesal Penal)”.
[Continúa…]