Un tema muy importante para los contribuyentes es el referido a los mecanismos de defensa que pueden accionar ante un procedimiento de cobranza coactiva de la Sunat. Así también, los aspectos que deben considerar para evitar la afectación a su patrimonio respecto de deuda tributaria declarada y no pagada oportunamente.
La cobranza coactiva es un procedimiento tributario que se inicia respecto de deuda tributaria que es exigible coactivamente. El artículo 115° del Código Tributario ha señalado que ostentan la condición de deuda tributaria exigible en cobranza coactiva las siguientes deudas:
a) La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la Resolución de pérdida del fraccionamiento notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley. En el supuesto de la resolución de pérdida de fraccionamiento se mantendrá la condición de deuda exigible si efectuándose la reclamación dentro del plazo, no se continúa con el pago de las cuotas de fraccionamiento.
b) La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas fuera del plazo establecido para la interposición del recurso, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 137°.
c) La establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 146°, o la establecida por Resolución del Tribunal Fiscal.
d) La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley.
e) Las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes.
En ese sentido, si la deuda tributaria es exigible, la Administración Tributaria ya puede iniciar el procedimiento de cobranza coactiva, Conforme a lo dispuesto en el artículo 117° del Código Tributario, se inicia con la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva. Este documento contiene un mandato de cancelación de las Órdenes de Pago o Resoluciones de cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.
Asimismo, el artículo 118° del Código Tributario dispone que vencido el plazo de siete (7) días hábiles, el ejecutor coactivo podrá disponer se trabe las medidas cautelares previstas en dicho artículo, siendo las medidas cautelares más usadas el embargo en forma de retención bancaria o por cuenta de terceros, el embargo en forma de inscripción sobre bienes inmuebles y el embargo en forma de intervención en la información.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 115° y 117° del Código Tributario, se desprende que el procedimiento de cobranza coactiva se inicia cuando estamos ante deuda exigible coactivamente y que si no se cumple con el pago de la deuda tributaria en el plazo otorgado de siete (7) días hábiles puede dar lugar a las medidas cautelares de ejecución forzosa.
Sin embargo, se ha advertido que en algunas oportunidades los contribuyentes se han visto sorprendidos ante un procedimiento de cobranza coactivo iniciado en forma irregular; ya sea porque no se le notificó en su domicilio fiscal o vía notificaciones SOL el valor que contiene la deuda tributaria exigible en cobranza coactiva o la resolución coactiva que da inicio al aludido procedimiento coactivo, embargos en forma de retención sobre la totalidad de la cuenta de remuneraciones, cobranzas coactivas respecto de deuda tributaria que se encuentra prescrita, o respecto de una declaración rectificatoria que ha surtido efectos que disminuye el importe adeudado, entre otros supuestos, en los cuales los contribuyentes desconocen los mecanismos de defensa que pueden accionar en sede administrativa para cuestionar dichas cobranzas coactivas irregulares.
Atendiendo a ello, a continuación compartimos cinco (5) tips o recomendaciones que los contribuyentes deben tomar en cuenta respecto de un procedimiento de cobranza coactiva iniciado por la Sunat.
Cinco (5) recomendaciones a seguir ante un procedimiento de cobranza coactiva de la Sunat
- Si tiene deuda tributaria declarada y pendiente de pago, revise permanentemente su Buzón Notificaciones SOL. Recuerde que Sunat viene notificando la orden de pago que contiene la deuda tributaria pendiente de pago, así como la resolución de ejecución coactiva que inicia el procedimiento de cobranza coactiva utilizando la notificación electrónica vía Notificaciones SOL.
- Si la cobranza coactiva se ha iniciado respecto de deuda tributaria que no le ha sido debidamente notificada, o que no resulta exigible coactivamente al amparo del artículo 115° del Código Tributario, interponga queja ante el Tribunal Fiscal contra el procedimiento de cobranza coactiva y a su vez presente un escrito de conclusión de cobranza coactiva dirigido al ejecutor coactivo de la Administración Tributaria.
- Si la Administración Tributaria le ha trabado embargo en forma de retención bancaria o embargo en forma de inscripción sobre bien inmueble, y la cobranza coactiva resulta irregular, en el escrito de queja al Tribunal Fiscal contra el procedimiento de cobranza coactiva invoque que se disponga la suspensión temporal de la cobranza coactiva hasta que se emita pronunciamiento definitivo sobre la queja al acreditarse el peligro en la demora y la verosimilitud de lo indicado en la queja.
- Si la deuda tributaria que es materia de cobranza coactiva no ha sido debidamente notificada y a la fecha se encuentra prescrita, invoque la prescripción en el escrito de conclusión de cobranza coactiva al ejecutor coactivo, y en la queja ante el Tribunal Fiscal además de cuestionar las actuaciones irregulares del procedimiento de cobranza coactiva, comunique al Tribunal Fiscal que ha invocado la prescripción del cuestione el procedimiento de cobranza coactiva y comunique al Tribunal Fiscal que ha solicitado la prescripción de la deuda tributaria; asimismo, si como consecuencia del inicio de la cobranza coactiva la Administración Tributaria ha cobrado parte del importe de la deuda tributaria mediante embargo en forma de retención y aún queda un remanente pendiente de cobranza, solicite en la queja ante el Tribunal Fiscal y en el escrito de conclusión de cobranza coactiva, la devolución del importe indebidamente embargado, a efectos que Sunat no oponga al momento de dar respuesta al proveído emitido por el Tribunal Fiscal, la prescripción de la facultad para solicitar la devolución del monto indebidamente embargado.
- Si tiene un fraccionamiento tributario en trámite recuerde que ello no impide la notificación de la Orden de Pago por la deuda declarada y no pagada, y posteriormente la resolución de ejecución coactiva por la deuda tributaria exigible, si la orden de pago llegase antes que se apruebe el fraccionamiento tributario, lo más recomendable es pagar el importe adeudado a efectos de evitar el inicio de cobranza coactiva, el cobro de la comisión bancaria por cuenta del Banco por un eventual embargo en forma de retención y la comunicación de la deuda tributaria pendiente de pago a las centrales de riesgo.
Finalmente, sugerimos a los contribuyentes que si tienen deuda tributaria pendiente de pago, traten de cancelarla a la brevedad posible, toda vez que la solicitud de fraccionamiento de deuda tributaria no suspende la cobranza coactiva al tratarse de deuda tributaria exigible, y considerando que el plazo que tiene la Administración Tributaria para resolver dicha solicitud es de treinta (30) días hábiles, ello no es obstáculo para que una vez notificada la resolución de ejecución coactiva si no se efectúe el pago de la deuda tributaria en un plazo de siete (7) días hábiles, ya tenga embargadas las cuentas bancarias o tenga otra medidas de embargo respecto de sus bienes.
![Tocamientos en agravio de menor: El prevalimiento por parentesco familiar no debe entenderse limitado a determinados grados de afinidad o consanguinidad, sino condicionado a la existencia de una relación que otorgue al agente una posición de autoridad sobre la víctima que genere en esta una especial confianza, que finalmente es lo que incrementa el reproche penal [Casación 368-2025, Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Indecopi: Prohibición de desarrollar actividad de comercio al por mayor en el Centro Histórico de Lima es una barrera burocrática ilegal [Resolución 0010-2026/CEB-INDECOPI]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)

![Lea la condena por discriminación racial a paciente que se rehusó a ser atendido por un médico debido a su color de piel [Exp. 01903-2025-37]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/hospital-tarapoto-LPDerecho-218x150.jpg)
![Precedente OEFA sobre la delimitación de incumplimientos de límites máximos permisibles de efluentes [Res. 00001-2026-OEFA/CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/oefa-contaminacion-LPDerecho-218x150.png)
![La autoridad debe individualizar el verbo que corresponde al hecho atribuido: no se determinó en cuál de los verbos (dañar, obstruir, ocupar, utilizar o desviar) se subsume el hecho de «cerrar el cauce natural de la quebrada Ramada con bloquetas de concreto y un portón de metal» [Resolución 0342-2021-ANA/TNRCH, f. j. 6.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/Autoridad-Nacional-del-Agua-ANA-LPDerecho-218x150.jpg)

![Principio de tipicidad exige evaluación en dos fases: normativa (si la conducta imputada se enmarca en los supuestos contemplados en las normas tipificadoras) y aplicativa (si la autoridad evaluó correctamente la subsunción del hecho concreto en el tipo descrito por las normas tipificadoras) [Resolución 191-2014-ANA/TNRCH, f. j. 6.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/Autoridad-Nacional-del-Agua-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hospital debe pagar S/700 000 por daño moral y personal a familiares de mujer embarazada que falleció luego de caerse por negligencia del personal médico y auxiliar, lo que provocó una cesárea de emergencia que fue mal practicada, y que trajo como resultado el nacimiento de un bebé huérfano de madre y con graves secuelas de salud (LAUDO) [Exp. 082-2021-ARB-OTRO]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)

![Corte Superior declara nula la resolución administrativa que cesó a juez supernumerario por vulnerar su derecho de defensa; sin embargo, le niega la reposición, pues se trata de una designación provisional cuyos derechos inherentes al cargo solo se mantienen mientras ejerce como tal [Expediente 01942-2025-0, ff. jj. 3.13, 3.17-3.20, 3.23-3.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-12-218x150.jpg)






![El deber constitucional de renuncia de los alcaldes para postular a cargos de representación nacional o regional, antes que debilitar el principio de democracia representativa, lo fortalece, ya que asegura que los alcaldes que aspiren a cargos públicos no utilicen su posición institucional para distorsionar la competencia política [Exps. 00015-2025-PI/TC y 00019-2025-PI/TC (acumulados), fj. jj. 23 y 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley que permite a funcionarios consulares designar personas de apoyo para adultos mayores y con discapacidad [Decreto Supremo 003-2026-RE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/banner-notario-sellar-documento-LP-derecho-218x150.jpg)
![Modifican el calendario oficial de la aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [Decreto Supremo 002-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Dos niveles de exigencia del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable, y ii) que el hecho concreto imputado corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase de la aplicación de la norma) [Resolución 659-2025-OEFA/TFA-SE, f. j. 21] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-218x150.png)

![Modifican Código Procesal Penal: Policía podrá revisar equipos informáticos en casos de flagrancia [DL 1698]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/policia-pnp-celular-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Tocamientos en agravio de menor: El prevalimiento por parentesco familiar no debe entenderse limitado a determinados grados de afinidad o consanguinidad, sino condicionado a la existencia de una relación que otorgue al agente una posición de autoridad sobre la víctima que genere en esta una especial confianza, que finalmente es lo que incrementa el reproche penal [Casación 368-2025, Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Reglamento de la Ley que permite a funcionarios consulares designar personas de apoyo para adultos mayores y con discapacidad [Decreto Supremo 003-2026-RE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/banner-notario-sellar-documento-LP-derecho-100x70.jpg)
![Modifican el calendario oficial de la aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [Decreto Supremo 002-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-2-LPDerecho-100x70.jpg)


