Empadronamiento de colectiveros no otorga autorización para prestar el servicio [RM 1354-2021-MTC/01.02]

Publicado el 27 de diciembre de 2021, en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) autorizó la realización del empadronamiento del transporte terrestre de pasajeros en auto colectivo con el propósito de realizar un diagnóstico actual para regular la prestación del servicio, en el territorio nacional, con exclusión de Lima y Callao.

La creación de este padrón permite que las personas naturales y jurídicas que realizan la prestación del servicio se inscriban para conocer las condiciones en las que están trabajando.

Además, permitirá recoger información que servirá de insumo para elaborar el Reglamento de la Ley 31096, que establece la formalización del servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo, ley que fue aprobada por el Congreso de la República.

Es importante resaltar que, la inscripción en el padrón no otorga ningún tipo de autorización ni habilitación para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo.

Hay que precisar que solo las empresas constituidas para brindar el servicio podrán acceder a la autorización siempre que cumplan con todos los requisitos y exigencias establecidos.

La administración del padrón está a cargo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) y la inscripción se realiza a través de la página web www.gob.pe/sutran. La información proporcionada tiene el carácter de declaración jurada.

El plazo para el mencionado empadronamiento es de treinta días calendario, contados a partir del 28 de diciembre de 2021.

La autorización para realizar el servicio de taxis colectivos a las empresas constituidas será por un periodo de cuatro años, prorrogable por un plazo máximo de tres años más, y se obtendrá una vez que se apruebe el Reglamento de la Ley 31096, según se precisa en la Resolución Ministerial N° 1354-2021-MTC/01.02, publicada en la edición extraordinaria de Normas Legales del diario El Peruano.

Los vehículos autorizados para brindar el servicio son aquellos diseñados para el transporte de pasajeros de ocho asientos o menos (M1), sin contar el asiento del conductor, con carrocería sedán y station wagon. También las unidades de categoría M2, es decir aquellos creados para el transporte de pasajeros de más de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de 5 toneladas o menos.

Artículo 4.- Efectos de la inscripción.

Las personas jurídicas que hayan cumplido con el empadronamiento previsto en la presente Resolución Ministerial pueden obtener la autorización para prestar el Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo siempre que cumplan con los requisitos y condiciones técnicas que se establezcan en el Reglamento de la Ley N° 31096.


Aprueban la creación del “Padrón de prestadores del servicio de transporte de personas en automóvil colectivo”
Resolución Ministerial N° 1354-2021-MTC/01.02

Lima, 27 de diciembre de 2021

VISTOS: Los Memorandos N° 1734-2021-MTC/18 y N° 1732-2021-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, el Informe N° 16412021-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial y el Oficio N° D000139-2021-SUTRANGG de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Asimismo, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en adelante, MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, mediante la Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, en adelante, la SUTRAN, como entidad adscrita al MTC, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades de transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, así como supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito en la red vial nacional y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos;

Que, la Ley Nº 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, dispone la formalización del transporte terrestre de pasajeros interprovincial e interregional en automóviles colectivos, precisando que dicho proceso se sujeta a las normas contenidas en la citada Ley y en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte;

Que, mediante la Ley Nº 31096, Ley que precisa los alcances de la Ley N° 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, en adelante Ley Nº 31096, se precisa que los automóviles colectivos a los que se refiere la Ley N° 28972, son los de la clasificación vehicular M1, con carrocería sedán o station wagon, e incluyéndose a las unidades de clasificación M2, para zonas rural y urbana, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 0582003-MTC;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 31096, establece que el Poder Ejecutivo, en el plazo de treinta (30) días calendario, reglamenta la citada Ley, sin distorsionar el espíritu de la misma y bajo responsabilidad funcional; y la Segunda Disposición Complementaria de la citada Ley, establece que la SUTRAN administra, publica y actualiza el registro oficial de empresas que, a nivel nacional, prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo que utilizan vehículos de clasificación M1 y M2;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 029-2021MTC/01.02, se dispone la prepublicación del proyecto por el plazo de quince (15) días hábiles, habiéndose recibido los comentarios y observaciones de los actores involucrados y de la ciudadanía hasta el 12 de febrero de 2021;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, así como los comentarios recibidos en la etapa de prepublicación del proyecto de “Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo”, se han realizado diversas reuniones de coordinación con los diferentes actores de la sociedad civil y las autoridades involucradas en la reglamentación de la Ley N° 31096, tales como: medios de comunicación, asociaciones civiles, universidades públicas y privadas, gobiernos regionales y locales, la SUTRAN y los representantes de los gremios de transporte colectivo del país; advirtiéndose de dichas mesas de dialogo, la necesidad de contar con mayor información sobre el estado situacional del servicio de transporte colectivo, a fin de que la reglamentación de la Ley N° 31096 garantice la seguridad vial y, además, atienda a las necesidades de las diferentes regiones y localidades del país;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sobre la base de las coordinaciones realizadas con la SUTRAN, propone la creación del “Padrón de prestadores del servicio de transporte de personas en automóvil colectivo”, a fin de realizar un empadronamiento de las personas naturales y jurídicas que actualmente vienen prestado el servicio de transporte colectivo en los ámbitos nacional, interprovincial e interdistrital, y así obtener información relevante para la reglamentación de la Ley N° 31096, como: datos de identificación de los prestadores del servicio, tipos de vehículos que se vienen utilizando, itinerario del servicio, entre otros, a partir de lo cual mediante Oficio N° D000139-2021-SUTRAN-GG, la SUTRAN sustenta el procedimiento para el referido empadronamiento;

Que, por estas consideraciones, resulta necesario disponer la realización del empadronamiento de las personas naturales y jurídicas que vienen realizando el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo, a efectos de establecer una línea de base de las condiciones de la prestación del servicio en automóvil colectivo en el territorio nacional, que sirva de insumo para la reglamentación de la Ley N° 31096; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 31096, Ley que precisa los alcances de la Ley N° 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01; SE

RESUELVE:

Artículo 1.- Padrón de prestadores del servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo.

Apruébese la creación del “Padrón de prestadores del servicio de transporte de personas en automóvil colectivo”, con el objeto de realizar el empadronamiento de las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en los ámbitos nacional, interprovincial e interdistrital, a fin de establecer una línea de base de las condiciones de la prestación del servicio en automóvil colectivo en el territorio nacional.

Artículo 2.- Administración del padrón.

El Padrón a que se hace referencia en el artículo 1 precedente, es administrado, publicado y actualizado por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN.

Artículo 3.- Inscripción en el padrón del servicio de transporte en automóvil colectivo.

3.1. La inscripción o registro de información de las personas naturales y jurídicas en el “Padrón de prestadores del servicio de transporte de personas en automóvil colectivo”, se realiza a través de los medios físicos o electrónicos que implementa la SUTRAN. La información proporcionada durante el proceso de inscripción o registro tiene el carácter de declaración jurada.

3.2. La SUTRAN aprueba las normas complementarias para la aplicación efectiva de la presente Resolución Ministerial, definiendo los campos de información requeridos durante la inscripción o registro de información señalados en el numeral 3.1, y poniendo a disposición los medios electrónicos necesarios para facilitar el empadronamiento de las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de transporte de personas en automóvil colectivo. Asimismo, realiza la verificación y validación de la información declarada.

Artículo 4.- Efectos de la inscripción.

Las personas jurídicas que hayan cumplido con el empadronamiento previsto en la presente Resolución Ministerial pueden obtener la autorización para prestar el Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo siempre que cumplan con los requisitos y condiciones técnicas que se establezcan en el Reglamento de la Ley N° 31096.

Artículo 5.- Plazos de empadronamiento.

La SUTRAN realiza el empadronamiento de las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo, por el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Utilización de la información del padrón.

La información obtenida a partir del empadronamiento realizado conforme a la presente Resolución Ministerial es considerada como insumo en la definición de las condiciones técnicas de acceso y permanencia al Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, que establece el Reglamento de la Ley N° 31096. Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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