Código de Ética y Conducta de la Contraloría General de la República [Resolución 237-2024-CG]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de mayo de 2024

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A través de la Resolución 237-2024-CG, aprueban el Código de Ética y Conducta de la Contraloría General de la República.

En el transcurso del día se publicará el anexo.


Aprueban el “Código de Ética y Conducta de la Contraloría General de la República”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 237-2024-CG

Lima, 9 de mayo de 2024

VISTOS:

La Hoja de Envío N° 000095-2024-CG/DC, del Despacho del Contralor; la Hoja Informativa N° 000078-2022-CG/INAIP y los Memorandos N° 000394-2023-CG/INAIP y N° 000747-2023-CG/INAIP, de la entonces Oficina de Integridad Institucional y Acceso a la Información Pública (actualmente denominada, Oficina de Integridad Institucional); los Memorandos N° 002508-2023-CG/OINT, N° 002512-2023-CG/OINT y N° 000077-2024-CG/OINT, de la Oficina de Integridad Institucional; el Memorando N° 000083-2023-CG/MODER, de la Subgerencia de Modernización; el Memorando N° 000993-2023-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; las Hojas Informativas N° 000299-2023-CG/AJ y N° 001006-2023-CG/AJ, así como los Memorandos N° 000272-2023-CG/AJ y N° 000047-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y la Hoja Informativa N° 000065-2023-CG/GJNC y los Memorandos N° 000767-2023-CG/GJNC, N° 001176-2023-CG/GJNC y N° 000099-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el literal t) del artículo 22 de la citada Ley N° 27785, establece como una de las atribuciones de la Contraloría General de la República, emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil;

Que, la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 130 – “Código de Ética” establece en su numeral 7 que para satisfacer la diversidad de los sistemas culturales, legales y sociales, se insta a cada Entidad Fiscalizadora Superior (EFS) a desarrollar o adoptar un código de ética y un sistema de control de ética apropiado para ponerlo en práctica; en tanto que en su numeral 12 b) destaca la importancia de la ética y promover una cultura ética en la organización, recomendando en su numeral 18 c), en concordancia con el numeral 13), que los líderes de las EFS demuestren su compromiso implementando estrategias, políticas y procedimientos apropiados para guiar, dirigir y controlar el comportamiento ético de sus miembros;

Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno; y, en esa línea, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, crea la Secretaría de Integridad Pública en la Presidencia del Consejo de Ministros como órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 042-2018-PCM establece mecanismos e instrumentos que promueven la integridad pública para la implementación del control interno y la promoción de prevención y lucha contra la corrupción. Así, uno de dichos mecanismos son los “Códigos y Cartas de buena conducta administrativa”, mediante los cuales se establecen los lineamientos para la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores civiles con el fin de promover una cultura de integridad y servicio a la ciudadanía al interior de cada entidad;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, el cual contiene un Modelo de Integridad para las entidades del sector público (Tabla N° 11). Dicho modelo, conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 180-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción, se mantiene vigente hasta la actualización de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción;

Que, la Tabla N° 11 antes señalada incluye acciones que deben ser implementadas por todas las entidades públicas a efectos de garantizar una estrategia interna de integridad y de prevención de la corrupción. Así, establece nueve (9) componentes, entre ellos el componente 3. Políticas de Integridad, el cual tiene como subcomponente el 3.1 Código de Ética, respecto del cual precisa que es un documento que identifica las prácticas de corrupción y faltas a principios éticos y de integridad que no deben cometerse y señala las acciones que deben realizarse para prevenirlas, detectarlas, investigarlas y sancionarlas;

Que, a nivel institucional, mediante Resolución de Contraloría N° 287-2021-CG de 13 de diciembre de 2021 se aprobó la Política de Integridad y Ética Pública para los funcionarios y servidores públicos de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional, cuyo segundo lineamiento es “implantar el Código de Ética y Conducta para la Contraloría General de la República y los OCI”, abordando como responsabilidad institucional la promoción y la protección de los valores institucionales, la ética pública y profesional, así como los deberes conductuales que orienten un actuar íntegro en los diversos aspectos de la organización y sus actividades;

Que, de conformidad con el literal e), artículo 7-F del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias, la Oficina de Integridad Institucional tiene por función diseñar, formular y ejecutar la política, el plan institucional de integridad y lucha contra la corrupción, procedimientos, metodologías, guías y otros documentos que permitan la adecuada gestión de la integridad institucional y lucha contra la corrupción en la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control, así como otros documentos referidos a la conducta y desempeño ético e íntegro de los colaboradores, efectuando el seguimiento a su cumplimiento;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 159-2024-CG, se aprobó la Directiva N° 003-2024-CG/GJNC “Gestión Normativa en la Contraloría General de la República”, que regula el proceso de emisión de documentos normativos en la Contraloría General de la República, estableciendo los tipos de documentos normativos, entre estos, el Código, definido como el documento normativo de cumplimiento obligatorio que contiene un conjunto de valores, principios y otras disposiciones ordenadas de manera sistemática que regulan unitariamente una materia determinada;

Que, en dicho contexto, la Oficina de Integridad Institucional, mediante Hoja Informativa N° 000078-2022-CG/INAIP y Memorandos N° 002508-2023-CG/OINT, N° 002512-2023-CG/OINT y N° 000077-2024-CG/OINT, formula y sustenta la propuesta de “Código de Ética y Conducta de la Contraloría General de la República”, cuya finalidad es establecer los valores, principios, deberes, prohibiciones, compromisos y demás disposiciones de contenido ético que guiarán la conducta de los colaboradores de la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional;

Que, de acuerdo con los documentos de vistos, la propuesta de “Código de Ética y Conducta de la Contraloría General de la República” cuenta con el conocimiento del Despacho del Contralor, en su calidad de superior jerárquico de la Oficina de Integridad Institucional, así como con la viabilidad técnica emitida por la Subgerencia de Modernización, a través del Memorando N° 000083-2023-CG/MODER, y la Gerencia de Modernización y Planeamiento, a través del Memorando N° 000993-2023-CG/GMPL, cumpliéndose de esta forma con la Directiva N° 003-2024-CG/GJNC “Gestión Normativa en la Contraloría General de la República”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 159-2024-CG;

Que, estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante la Hoja informativa N° 000065-2023-CG/GJNC, así como los Memorandos N° 000767-2023-CG/GJNC, N° 001176-2023-CG/GJNC y N° 000099-2024-CG/GJNC, sustentados en los argumentos expuestos en las Hojas Informativas N° 000299-2023-CG/AJ y N° 001006-2023-CG/AJ, así como en los Memorandos N° 000272-2023-CG/AJ y N° 000047-2024-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir el acto resolutivo que apruebe el “Código de Ética y Conducta de la Contraloría General de la República”, conforme a la propuesta de la Oficina de Integridad Institucional, y las opiniones técnicas y jurídica emitidas;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Código de Ética y Conducta de la Contraloría General de la República”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los responsables de los órganos, incluidos los desconcentrados, y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, así como los jefes de los Órganos de Control Institucional, tienen la obligación de difundir y velar por el adecuado cumplimiento del Código de Ética y Conducta aprobado en el artículo precedente.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, a su vez, ésta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República

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