La prestigiosa revista británica Chambers & Partners publicó la listas de los abogados y estudios jurídicos que considera más destacados.
En cuanto a la categoría de litigio civil, se ha agrupado a abogados destacados en los siguientes items:
Senior statesmen
- Nelson Ramírez Jiménez (Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya)
Banda 1
- Juan Luis Avendaño Valdez (Miranda & Amado Abogados)
- Javier de Belaunde López de Romaña (Estudio Echecopar – Baker McKenzie International)
- Juan Guillermo Lohmann (Rodrigo, Elías & Medrano Abogados)
- Juan Monroy (Estudio Monroy Abogados)
- José Tam (Rodrigo, Elías & Medrano Abogados).
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Banda 2
- Ana María Arrarte Arisnabarreta (Estudio Echecopar – Baker McKenzie International),
- Fernando Meléndez (Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya)
- Julio César Pérez (Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados)
- Giovanni F Priori (Priori & Carrillo Abogados)
- Mauricio Raffo (Miranda & Amado Abogados)
- Jose Domingo Rivarola Reisz (Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados)
- Javier Villa García Vargas (García Sayán Abogados)
- Manuel Villa-Garcia (Estudio Olaechea).
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Banda 3
- Samuel Abad Yupanqui (Estudio Echecopar – Baker McKenzie International)
- Fabrizio Castellano (Rodrigo, Elías & Medrano Abogados)
- Enrique Ghersi Silva (Estudio Ghersi Abogados)
- Daniel Linares Avilez (Estudio Linares Abogados)
- Luis Alberto Liñán (Rodriguez Angobaldo Abogados)
- Bruno Marchese (Rubio Leguía Normand)
- Mario Reggiardo (Bullard Falla Ezcurra Abogados)
- Adrián Simons Pino (SIMONS/Solución de Controversias).
Banda 4
- Natale Amprimo Plá (Amprimo & Flury Abogados)
- Arturo Aza (Rodrigo, Elías & Medrano Abogados)
- Cecilia Catacora Torres (Estudio Olaechea)
- Yvo Cuba Copello (Estudio Echecopar – Baker McKenzie International)
- Rosario Fernández Figueroa (Fernández, Heraud & Sánchez Abogados)
- Hugo Forno (Benites, Forno & Ugaz Abogados)
- Guillermo Hesse (DLA Piper Pizarro Botto Escobar)
- Mauricio Martínez Ramírez-Gastón (Osterling Abogados)
- Melissa Núñez (Benites, Forno & Ugaz Abogados)
- Enrique Palacios (Enrique Palacios Abogados)
- Martha Pérez-Reyes Moyano (García Sayán Abogados)
- Ramiro Portocarrero Lanatta (Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría)
- Jorge Luis Zubiate (Hernández & Cía. Abogados)
Up and Coming
- Vanessa Cisneros (CMS GRAU)
Associates to watch
- Úrsula Caro (Rubio Leguía Normand)
- Alessandra Cocchella (Rubio Leguía Normand).
Los estudios jurídicos más destacados según la Chambers & Partners
Banda 1
- Estudio Echecopar – Baker McKenzie International
- Rodrigo, Elías & Medrano Abogados
Banda 2
- Miranda & Amado Abogados
- Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya
- Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados
Banda 3
- Benites, Forno & Ugaz Abogados
- García Sayán Abogados
- Rubio Leguía Normand
Banda 4
- CMS GRAU
- DLA Piper Pizarro Botto Escobar
- Hernández & Cía. Abogados
- Estudio Linares Abogados
- Estudio Olaechea
- Osterling Abogados
- Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Comentarios:
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











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![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)




