El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 03869-2012-PA/TC; se ha pronunciado respecto a la potestad que tienen los centros educativos privados, para retener los certificados de estudio, a falta de pago de sus estudiantes.
En la referida sentencia, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por la Organizacion Magíster S.A.C. (promotora del Colegio Magíster) contra la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuestionando la sentencia expedida en un proceso de amparo anterior, iniciado por la tía de un alumno menor de edad, mediante la que se ordenó la entrega de certificados de estudios pese a mantener una deuda con el centro educativo.
Sobre la sustracción de la materia; la justificación de la tía del alumno menor de edad, era solicitar al Colegio Magister los certificados de estudios, para que, el entonces menor pueda «proseguir sus estudios secundarios en otro centro educativo» (en el cuarto y quinto año de secundaria), alegándose que «no se encuentra cursando estudios regulares». Ello, quedó desvirtuado mediante la Constancia de fojas 68, expedida por el Ministerio de Educación, en el que se acredita que el alumno cursó el quinto año de secundaria en forma satisfactoria en otro colegio.
La Organización Magíster S.A.C. (promotora del Colegio Magíster), alega que si bien, ha retenido los certificados de estudios del sobrino de la demandante, el Decreto Supremo 0005-2002-ED, contempla dicha medida ante el incumplimiento de pago de pensiones.
Por otro lado, si bien, la sala emplazada alegó que el colegio no podía retener los certificados del menor debido a que dicha entidad educativa no probó haber informado de dicho riesgo al momento de la matrícula, es claro, que cuando realiza el ejercicio ponderativo termina protegiendo indebidamente el derecho del entonces demandante y desnaturalizando el derecho del Colegio Magister a cobrar las deudas que durante años ha generado este alumno.
En un caso concreto donde se enfrentan dos derechos fundamentales, ciertamente, la forma argumentativa que les permite solucionar dicho conflicto a los jueces, es «la ponderación»; la que en esencia alude al equilibrio que debe existir en este conflicto, es decir, a que el grado de restricción del derecho fundamental intervenido deba ser, por lo menos, justificado o equilibrado con relación al grado de satisfacción del derecho fundamental que se pretende proteger.
Como tal, el test de ponderación no implica que un conflicto entre derechos se solucione simplemente mediante la declaración de un derecho que venció y de un derecho que perdió. Si bien, puede prevalecer un determinado derecho fundamental, no puede dejarse desnaturalizado el derecho contrario, pues pueden y deben establecerse determinadas medidas que permitan alguna forma idónea de satisfacción de este derecho. Puesto que, la ponderación es equilibrio y debe buscar el balance entre los derechos en conflicto.
Es por ello, que de la revisión de la impugnada sentencia, el Tribunal Constitucional estimó, que la ponderación realizada es defectuosa, pues teniendo en cuenta los elementos concretos de este caso no debió haberse preferido el derecho a la educación del entonces estudiante menor de edad, y menos, no haber protegido de un modo idóneo los derechos de propiedad y de contratación del Colegio Magister.
En suma, más allá de que la sala emplazada omitió justificar por qué ha omitido la aplicación de la Ley 27665, de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados, no ha ponderado correctamente los derechos en conflicto en el presente caso, según las particulares características ya mencionadas.
En efecto, ordenar al Colegio Magister la entrega de certificados de estudios y actas, pese a conocer que el alumno ya había culminado sus estudios en otro colegio, sin tener la certeza de haberse realizado algún pago, terminaba por privilegiar innecesariamente el derecho a la educación de dicho alumno, desprotegiendo considerablemente el derecho del colegio a cobrar la deuda que precisamente se generó para proteger el derecho a la educación de este alumno, acumulando dicha deuda durante algunos años.
Por todos los fundamentos dichos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, decidió declarar FUNDADA, la demanda de amparo.
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