Publicado el 5 de agosto de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban la expedición del Certificado de Búsqueda Catastral con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) a nivel nacional
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 103-2020-SUNARP/SN
Lima, 3 de agosto de 2020
VISTO:
El Informe Técnico Nº 019-2020-SUNARP-SCT/DTR del 31 de julio de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 652-2020-SUNARP-OGTI del 27 de julio de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; y el Memorándum Nº 373-2020-SUNARP/OGAJ de 27 de julio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, en atención al marco legal citado en el considerando que antecede, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral, con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios registrales a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción, el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas que permita a los ciudadanos acceder a la información registral de manera directa y oportuna;
Que, mediante Resolución Nº 126-2012-SUNARP/SN del 19 de mayo de 2012, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, cuyo artículo 132 establece que el Certificado de Búsqueda Catastral, es un certificado compendioso que acredita si un determinado predio se encuentra inmatriculado o no; o, si parcialmente forma parte de un predio ya inscrito. También acredita la existencia o no de superposición de áreas.
Que, mediante Resolución Nº 281-2015-SUNARP-SN del 30 de octubre de 2015, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal; en el artículo 23 del mencionado Reglamento, se establece que las solicitudes de publicidad pueden ser presentadas en forma presencial, ante las oficinas registrales, o en forma no presencial, mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, al que se accede a través del portal web institucional, de la aplicación móvil u otro canal digital que se implemente para ello, según lo previsto en el artículo 57 de la citada norma;
Que, el artículo 85 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, establece que el certificado de búsqueda catastral tiene la calidad de compendioso, siendo una forma de publicidad formal certificada que acredita si el polígono, descrito en un plano presentado, se encuentra inmatriculado o si parcial o totalmente forma parte de un predio ya inscrito que conste incorporado a la Base Gráfica Registral;
Que, actualmente, el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL permite a los usuarios solicitar, desde un ordenador, vía web, publicidad certificada con firma electrónica, facilitándoles obtener la publicidad registral sin la necesidad de acudir de forma presencial a las oficinas registrales o tener que pagar tasas por envío de documentación;
Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha desarrollado las mejoras informáticas que permiten la expedición, con firma electrónica y código de verificación, del Certificado de Búsqueda Catastral; de tal forma que la solicitud se presenta a través de una cuenta del Servicio de Publicidad Registral el Línea – SPRL, a la que se adjunta, en formato PDF y Shape, los planos y memoria descriptiva, que son asignados al área de catastro para la emisión del informe técnico, el cual, conjuntamente con el gráfico resultante de la evaluación, es remitido al área de publicidad donde se genera el certificado de búsqueda catastral con firma electrónica, para ser enviado a la cuenta del usuario en el SPRL;
Que, el citado servicio se ha implementado bajo las reglas de tramitación y expedición previstas en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y en la Directiva Nº 05-2017-SUNARP-SN aprobada por Resolución Nº 236-2017-SUNARP-SN del 26 de octubre de 2017, que regula el otorgamiento de la publicidad certificada con firma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, cuyo literal l) del artículo 5.2 establece que, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, se podrán incorporar servicios de publicidad registral certificada, con firma electrónica y código de verificación para ser otorgados por el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL;
Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la expedición del Certificado de Búsqueda Catastral con firma electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).
Aprobar la expedición del Certificado de Búsqueda Catastral con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) a nivel nacional.
Artículo 2.- Entrada en vigencia.
La presente Resolución entra en vigencia a partir del 10 de agosto del 2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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