El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundada la «cuestión previa» presentada por el expresidente Pedro Castillo para anular investigación en su contra por presunto delito de rebelión, conspiración y otros, alegando que no se le realizó antejuicio político.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
CUESTION PREVIA
EXPEDIENTE N°: 00039–2022-4-5001-JS-PE-01
IMPUTADO: JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
AGRAVIADO: EL ESTADO
DELITOS: REBELIÓN (ALTERNATIVAMENTE CONSPIRACIÓN) Y OTROS
JUEZ SUPREMO (p) : JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
AUTO QUE RESUELVE CUESTION PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Lima, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.
AUTOS, VISTOS y OÍDOS; en audiencia pública, la Cuestión Previa planteada por la defensa técnica del imputado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, en la investigación preparatoria que se sigue en su contra por los delitos de rebelión, alternativamente conspiración, abuso de autoridad, en agravio del Estado; y perturbación de la tranquilidad pública en agravio de la sociedad; Y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- ANTECEDENTES
1.1 Esta investigación tiene su origen en los hechos perpetrados por José Pedro Castillo Terrones el 07/12/2022 en circunstancias que en el ejercicio del cargo de Primer Mandatario del Estado, en las instalaciones de Palacio de Gobierno, en el que también se encontraban la ex Presidente del Consejo de Ministros Betssy Betzabet Chávez Chino, el asesor de esta Aníbal Torres Vásquez, así como terceras personas en proceso de identificación, emitió un mensaje a la Nación por televisión nacional, teniendo como base, según su mensaje, el reclamo ciudadano a lo largo y ancho del país.
1.2 En dicho mensaje, en resumen, manifestó su decisión de:
– establecer un Gobierno de excepción orientado a restablecer el estado de derecho y la democracia;
– disolver temporalmente el Congreso de la República;
– instaurar el gobierno de emergencia excepcional;
– convocar en el más breve plazo a elecciones repara un nuevo Congreso con facultades constituyentes para elaborar una nueva constitución, en un plazo no mayor de nueve meses a partir de la fecha;
– hasta que se instaure el nuevo Congreso de la República, se gobernará mediante decretos ley;
– decretar toque de queda a nivel nacional a partir del día de hoy, miércoles 7 de diciembre del 2022 desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente;
– declarar en reorganización el sistema nacional de justicia, Poder Judicial y Ministerio Público, Junta Nacional de Justicia y Tribunal Constitucional;
– todos los que poseen armamento ilegal deberán entregarlo a la Policía Nacional en el plazo de 72 horas, quien no lo haga comete delito sancionado con pena privativa de la libertad que se establecerá en el respectivo Decreto Ley, la Policía Nacional con el auxilio de las Fuerzas Armadas dedicarán todos sus esfuerzos al combate real y efectivo a la delincuencia, la corrupción, y el narcotráfico a cuyo efecto se les dotará de los recursos necesarios;
– Llamó a todas las instituciones de la sociedad civil, asociaciones, rondas campesinas, frente de defensa y todos los sectores sociales a respaldar estas decisiones que nos permitan enrumbar nuestro país hasta su desarrollo sin discriminación alguna;
– comunicar a la OEA la decisión tomada en atención al artículo 27° de la Convención América de los Derechos Humanos.
1.3 Ante dicha situación, se emitieron pronunciamientos de los titulares de los poderes Legislativo y Judicial, y órganos autónomos como la Junta Nacional de Justicia, Tribunal Constitucional y el Comando Conjunto de las FF.AA. y PP., que en lo sustancial condenaron y no respaldaron esta decisión.
1.4 En estas circunstancias, luego del mensaje, el Congreso de la República, que tenía prevista una sesión para recibir una declaración de Castillo Terrores, en la investigación seguida en su contra, adelantó la sesión del pleno para someter a votación, directamente y sin debatir, debido a la gravedad de la situación, la vacancia presidencial contra éste, la que se llevó a cabo al promediar las 13:21 horas del 07 de diciembre de 2022.
1.5 El resultado de dicha votación fue de 101 votos a favor de la destitución del mandatario, por lo cual la moción de vacancia fue aprobada, poniendo fin al mandato presidencial de Castillo Terrones.
1.6 Teniendo conocimiento de ello, lo que era de público conocimiento (pues era transmitido en directo por los medios de comunicación), Castillo Terrones habría gestionado ante funcionarios de la República Federal de los Estados Unidos Mexicanos, asilo político para él y su núcleo familiar; el cual como posteriormente se hizo efectivo fue otorgado a la esposa y los hijos de Castillo Terrones; en dicho asilo habría tenido gestión directa el Presidente de dicha República quien habría otorgado su aceptación a tal pedido, ordenando a su Embajador en el Perú, que brinde las facilidades correspondientes.
1.7 Es en ese contexto (la confianza de obtener el asilo) que Castillo Terrones y su familia, acompañados del entonces Asesor del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros y ex Premier, Aníbal Torres Vásquez salieron de Palacio de Gobierno, al promediar las 13:20 horas del 07/12/2022, en dos vehículos; durante el desplazamiento de los vehículos cuando se encontraban a la altura del cruce entre las Avenidas Tacna y Nicolás de Piérola, Cercado de Lima, el efectivo policial Irigoin Chávez ordenó al también efectivo policial Grandez López, se dirija a la sede de la Embajada de México, ubicada en San Isidro, por lo que este último prosiguió con dirección a dicha embajada; a las 13:35 horas aproximadamente, encontrándose ya vacado Castillo Terrones, el Coronel PNP Ramos Gómez (Jefe de la División de Seguridad Presidencial) recibió la llamada telefónica del General PNP Lizzetti Salazar (Director de Seguridad del Estado) disponiendo la intervención de Castillo Terrones por encontrarse incurso en flagrante delito[1].
1.8 Así, la comitiva fue intervenida por personal policial al promediar las 13:42 horas del 07/12/2022, se le detuvo y fue trasladado a una dependencia policial a fin realizar los actos de investigación correspondientes.
1.9 El mismo día 07/12/2022, la Fiscal de la Nación, emitió la Disposición N°1 disponiendo el inicio de las diligencias preliminares contra Castillo Terrones, en su condición de Presidente de la República, por la presunta comisión del Delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – Rebelión tipificado en el artículo 346° del Código Penal; y, alternativamente, por la presunta comisión del Delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – Conspiración tipificado en el artículo 349° del Código Penal; ambos, en agravio del Estado (Carpeta Fiscal N°268-2022 de la Fiscalía de la Nación), presentándose ante el Juzgado Supremo el Requerimiento de Detención Judicial en caso de flagrancia, lo que generó el Expediente 0039-2022-1.
[Continúa…]
Descargue en PDF el documento completo
[1] Conforme a lo previsto en el artículo 259°, inciso 3, del Código Procesal Penal.
[Nota original 11.1.2023]
Castillo interpone «cuestión previa» por inexistencia de antejuicio político y juez fija audiencia
Mediante el Expediente 00039-2022, el exmandatario Pedro Castillo interpuso una cuestión previa para la anulación del proceso en su contra por los presuntos delitos de conspiración, rebelión y otros en agravio del Estado arguyendo la inexistencia del antejuicio político.
El magistrado Juan Carlos Checkley programó para el próximo martes 17 de enero la audiencia en que verá el recurso presentado por el expresidente.
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-324x160.jpg)



![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)
