Sumario: 1. breve preámbulo; 2. la historia de amor y lucha judicial.
Diplomado Derecho constitucional, procesal constitucional y DD. HH. Inicio 13 de febrero de 2025
1. Breve preámbulo
Nadie puede negar que el amor es una vivencia que ronda la existencia de los seres humanos, cuya fuerza irresistible y afectiva surge a partir de la atracción entre dos personas, a tal punto que gira como elemento de felicidad y desarrollo personal, y es que su exteriorización y materialización –a través de la unión y lazos generados por dos personas–, es considerada una expresión del libre desarrollo de la personalidad de los seres humanos. El derecho nunca fue ajeno, ni esquivo al amor de dos personas, por el contrario, siempre existió y existe, una relación intensa entre ambas, correlación que no siempre ha sido uniforme en el tiempo: en algunos momentos se han visto confrontados, a tal punto que el derecho pretendió no solo prohibir ciertas manifestaciones, sino, incluso, sancionar a quienes pretendan mantener una relación sentimental; y, en otros momentos, se han visto unidos como sello y cara de una misma moneda, donde el derecho más bien protege las expresiones de amor y garantizar el derecho libre de los enamorados a amar.
Es en esta relación indesligable del amor y el derecho, que el mundo contemporáneo reconoce al derecho de amar como derecho fundamental personalísimo de toda persona, siendo expresiones de su dignidad y libertad, que permite a su vez la realización de todo ser humano, exigiéndole tanto al Estado, como a la sociedad misma, respete esa nebulosa de emociones y afectos, de unidad consentida, como también de sus manifestaciones y desarrollo mismo, prohibiendo que se imponga a aquellos, limitaciones, prohibiciones o medidas irracionales o discriminatorias, y, por el contrario, se exige el respeto a esa libertad personal que tienen las personas de unirse basados en vínculos afectivos, respaldando su derecho a elegir, simplemente, el ser felices.
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Nuestro sistema normativo ha reconocido el derecho de amar como un derecho fundamental, vía jurisprudencial, y es que nuestro Tribunal Constitucional, reconoce que las relaciones amorosas se encuentran bajo el ámbito de protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad, al estar inmersas en la esfera privada de toda persona, y regido por los principios de autodeterminación (libertad de elegir) y dignidad, y que el Estado no puede imponer prohibiciones a una persona a tener relaciones con otra, ni adjudicar consecuencias o sanciones por haber mantenido dicha relación con determinadas personas, por lo que, toda prohibición irrazonable es una barrera inconstitucional a su ejercicio (STC N° 03901-2007-PA/TC-Caso Victoria Elva Contreras Siaden).
Es así que el día de hoy, 14 de febrero, día del amor y la amistad, queremos rememorar una historia de amor de dos personas que se amaban intensamente, pero que tuvieron que vivir una lucha inquebrantable judicial para poder ejercer ese derecho de amor de manera libre, y que, a la vez, les permitiera vivir juntos, mediante la interposición de un pedido de tutela antidiscriminatoria en nombre del amor y de la igualdad; lucha que culminó con una sentencia favorable en la máxima instancia judicial de los Estados Unidos, reconociendo la victoria del amor a través del reconocimiento de la igualdad real entre los seres humanos. Este precedente judicial tuvo repercusión porque marcó la pauta de cambio normativo norteamericano, ya que fue el inicio de la corriente abolicionista de todas las normas federales que prohibían el matrimonio interracial.
2. la historia de amor y lucha judicial
A continuación, mostraremos la historia que visibiliza los misterios del amor y la intensidad con la que viven los seres humanos, me refiero al famoso caso Loving vs Estado de Virginia (1967). La historia inicia con la vigencia petrificada de normas antimestizajes que regían en los años 60, en algunos Estados federales en los Estados Unidos (en gran medida en el sur), que desconocían el derecho civil a la igualdad entre personas de distintas razas, y en especial de la población afroamericana.
Cierto es que en el Estado de Virginia, regia la Ley de Integridad Racial de 1924, que reconocía un sistema de segregación racial, al imponer, bajo el lema que todos los seres humanos no somos iguales, la prohibición de una persona de contraer matrimonio con quien no sea blanco (caucásico), el texto de la norma era: “será ilegal que una persona blanca se case con nadie que no sea blanco», y más adelante precisaba que sólo se consideraba blanca a aquella persona que «no tenga rastro alguno de otra sangre que no sea caucásica”.
Es en aquella pequeña localidad de Virginia que surge el amor entre dos de sus habitantes, dos jóvenes, Mildred Jeter y Richard Loving, que se conocieron en el instituto del pueblo, y, en el macro de su intenso amor, ella quedó embarazada a sus 18 años, en el año1958, lo que estimuló a ambos a contraer matrimonio, como una forma de reconocimiento legal a dicha unión consensuada. El detalle era, por un lado, el distingo racial existente entre ambos, ella era de raza afrodescendiente e indígena, y él era blanco; pero, por otro lado, y con mayor preocupación, en el lugar donde toda su vida crecieron, estaba vigente la Ley interracial antes citada.
Ante ello, y con el afán de que casarse, se trasladaron a la ciudad de Washington, que pertenecía al distrito de Columbia, donde era legal contraer matrimonio entre hombre y mujer, sin importar su origen étnico. Luego de contraer matrimonio, regresaron a su pueblo de origen Central Point, Virginia, a continuar su vida conyugal en su hogar; sin embargo, aquella fue inmediatamente interrumpida por el Sheriff de la localidad, quién irrumpió en la casa a mitad de la noche, sin permiso, y, al encontrarlos durmiendo juntos, los detuvieron alegando que estaban infringiendo la Ley de Integridad Racial, desconociendo que el matrimonial formal realizado en Washigton, no tenía validez en su Estado, cometiendo delito, y siendo procesados. Así, el 6 de enero de 1959, fueron condenados a un año de prisión efectiva, pena que fue suspendida a condición de que la pareja no volviese a vivir juntos en dicha ciudad durante los siguientes 25 años. En ese contexto, la pareja tuvo que irse del lugar y sufrir un ostracismo social, al desligársele de sus raíces y familias extensas, y se trasladaron a vivir al distrito de Columbia.
Luego de 5 años de cumplir con dicha prohibición, y agotados de no poder viajar juntos a visitar a sus respectivas familias en Virginia, iniciaron un acto de rebeldía en nombre el amor y del reconocimiento a la igualdad con respecto a los matrimonios entre blancos; le escribieron al entonces liberal Fiscal General Robert Kennedy, quien se puso en contacto a la pareja con una asociación civil de libertades (ACLU) y que iniciaron en nombre del constitucionalismo democrático esa lucha por la igualdad y por poder expresar su amor, iniciando un largo procesal judicial para anular la primigenia sentencia penal condenatoria que les fue impuesta. Sin embargo, el pedido fue inicialmente denegado bajo un criterio racista, donde el juez de primera instancia argumentó subjetivamente que existía una ley natural y divina que imponía que las razas no podían entremezclarse. Dicho argumento fue algo insólito: “Dios Todopoderoso creó las razas y las situó en continentes separados, lo que prueba que no era intención que las razas se mezclasen”.
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Posteriormente, y luego de formulados los recursos respectivos, el caso llegó hasta Corte Suprema de los Estados Unidos; he ahí que Richar Loving envió una carta a los jueces diciendo “Díganle a la Corte que yo amo a mi esposa y que simplemente no es justo que no yo no pueda vivir con ella en Virginia”; y, finalmente, el caso fue resulto en el año 1967. La sentencia de la máxima instancia judicial norteamericana declaró inconstitucional la condena penal impuesta la pareja Loving-Jeter en 1959, y también la Ley de Integridad Interracial de Virginia. El fundamento más solido del colegiado fue que la Ley de Virginia violaba la cláusula del debido proceso de la decimocuarta enmienda y la cláusula sobre protección igualitaria, la cual exigía eliminar todas las fuentes oficiales de discriminación racial odiosa en los estados. Así, dicho precedente reconoció tácitamente al amor como un derecho fundamental del cual no podría privarse a ninguna persona en base a criterios étnicos. Consecuentemente, toda exclusión, distinción por motivos de raza constituían actos discriminatorios.
No obstante, esta historia no llegó a tener un cierre perfecto, al menos no en esta vida: luego que la pareja pudo regresar a casa, en el estado de Virginia, Richard falleció producto de un accidente (1975), y Mildred se quedó sola con sus hijos, quien, además, nunca volvió a casarse y murió de neumonía en el año 2008.
Esta historia de amor en los tribunales norteamericanos y el precedente judicial emanado, son –ahora– pilar fundamental inicial para sostener la reciente lucha gestada en Estados Unidos que busca el reconocimiento del matrimonio igualitario entre las personas del mismo sexo, en tanto y en cuanto, fue una trascendental defensora de esta última lucha reivindicatoria, una de las protagonistas de la historia en comento, Mildred Jeter[1].
Lo cierto es que, a modo de conclusión, ambos escribieron una historia de amor motivadora para todos y todas, ejemplificando que para el amor no hay barreras, no puede imponerse legal ni socialmente, obstáculos étnicos, de género, socioculturales, de edad, e incluso referidos a momentos y tiempos específicos; a tal punto que estamos seguros de que las almas de Richard y Mildred volvieron a unirse en una sola, después de sus muertes, y convencidos que se encontrarán en otra vida y gozarán a plenitud el amor que terrenalmente les fue privado.
(*) Magistrado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional
[1] “No pasa un solo día sin que piense en Richard y en nuestro amor, en nuestro derecho a casarnos, y cuánto significó para mí tener la libertad de casarme con la persona preciada para mí, aun si otros pensaban que era ‘el tipo de persona equivocado’ para que yo me casara. Yo pienso que todos los ciudadanos americanos, sin importar su raza, sin importar su sexo, sin importar su orientación sexual, deberían tener esa misma libertad para casarse. El gobierno no debería imponer las creencias religiosas de otras personas sobre los demás. Especialmente si niega los derechos civiles de la gente. Yo no soy una persona política, pero estoy orgullosa de que el nombre de Richard y el mío estén en un caso de corte que puede ayudar a fortalecer el amor, el compromiso, la justicia y la familia que tanta gente, negros o blancos, jóvenes o ancianos, gay o heterosexuales, buscan en la vida. Yo apoyo el derecho a casarse para todos. De eso se trata amar, y de eso se trata nuestro apellido, ‘Loving’. .Mildred Loving En Stolberg, Sheryl G. “50 Years After Loving v. Virginia.” The New York Times. June 11, 2017. Accessed April 28, 2018. https://www.nytimes.com/2017/06/11/us/50-years-after-loving-v-virginia.html.


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