Fundamento destacado: 5.3.2. Sobre el peligro de obstaculización:
a) Sobre la posible eliminación de evidencia digital. No ha sido discutido que el imputado eliminó mensajes de la aplicación WhatsApp posterior al accidente y antes de la entrega de su celular a las autoridades. La defensa aduce que se trataba de comunicaciones privadas; sin embargo, en la práctica procedimental, cuando un dispositivo móvil es sometido al examen y extracción de su contenido, la información de carácter privada y ajena a los hechos bajo investigación es irrelevante, por lo que, no queda constancia de ella en las respectivas actas. En ese sentido, este Tribunal Superior considera que la supresión de información de un dispositivo móvil que constituye pieza clave en la investigación de un homicidio culposo constituye un acto concreto de perturbación de la actividad probatoria.
b) Sobre la entrega voluntaria del equipo. La defensa resalta que el imputado entregó su celular voluntariamente. Sin embargo, este acto se produjo días después del hecho y luego de manipular su contenido suprimiendo algunas comunicaciones. En ese sentido, la entrega de un dispositivo móvil con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento.
c) Sobre el riesgo existente sobre fuentes de prueba. El hecho que, en el estado actual de la investigación, donde aún se están recabando testimonios de testigos directos y grabaciones de edificios aledaños (algunos ordenados en la disposición fiscal 18), el investigado, en libertad, dada su cercanía al entorno social y geográfico donde ocurrieron los hechos, tiene una capacidad real de influir en las fuentes de prueba. Sin embargo, a diferencia de los otros dos extremos que anteceden, este elemento tiene una incidencia relativizada.
d) Razones por las cuales, el peligro de obstaculización se materializa en el presente caso.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
NOVENA SALA PENAL DE APELACIONES
Expediente: 01456-2026-6-1814-JR-PE-31
Jueces Superiores: SS. Placencia Rubiños / Barreto Herrera / Angeludis Tomassini
Ministerio Público: Primera Fiscalía Superior Corporativa Penal de San Isidro y Lince.
Imputado: Adrián Alonso Villar Chirinos.
Agraviada: Q.E.V.F. Lizeth Katherine Marzano Noguera.
Delito: Homicidio culposo, omisión de socorro y fuga del lugar de accidente de tránsito.
Materia: Requerimiento de prisión preventiva – fundada
Especialista de causa: Pedro David Valdivia Novoa
AUTO SUPERIOR SOBRE APELACIÓN DE AUTO
DE PRISIÓN PREVENTIVA
Resolución N.° 04
Lima, treinta de marzo de dos mil veintiséis.
AUTOS. VISTOS y OÍDOS, es materia de grado el recurso de apelación interpuesto y fundamentado, por la defensa técnica de Adrián Alonso Villar Chirinos[1], contra la resolución diez, de fecha cuatro de marzo de dos mil veintiséis[2], emitida por el Juez del Trigésimo Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, la cual resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva postulado por la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro —Lince, Cuarto despacho, contra Adrián Alonso Villar Chirinos, por el plazo de nueve meses, que computados desde el momento de su detención el veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, vencerá el veinticinco de noviembre de dos mil veintiséis, en los seguidos por los presuntos delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, en las modalidades de homicidio culposo y omisión de socorro, en agravio de Q.E.V.F. Lizeth Katherine Marzano Noguera; y por la presunta comisión del delito contra la administración de justicia, en la modalidad de fuga del lugar de accidente de tránsito, en agravio del Estado— representado por el Poder Judicial. Estando, además, a los escritos presentados por la defensa del investigado ante esta Superior Instancia y que fueron oportunamente proveídos. Intervino, como ponente, el señor juez superior Jorge Barreto Herrera, y
[Continúa …]
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