CAS transitorios pasarían a ser indeterminados, según se desprende de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final del dictamen que propone la Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2023.
Aquellos CAS transitorios contratados en virtud de los Decretos de Urgencia 034-2021 y 083-2021, así como aquellos que fueron contratados como reemplazos según lo dispuesto por la Setuagesima Tercera y Céntesima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto 2022.
Eso define nuestra teoría de hace algunos meses, esto es, por regla general todos los CAS deben ser indeterminados, salvo que por su naturaleza debidamente comprobada se considere que son transitorios (excepción).
Fuente: Facebook Gustavo Rico
Sexagésima primera. Contratos del personal incorporado al amparo del Decreto de Urgencia N° 034-2021, Decreto de Urgencia N°083-2021 y Ley 31365
1. Dispónese que los contratos administrativos de servicios vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, suscritos al amparo de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia N° 034-2021 y de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, así como los contratos por reemplazo vigentes y los contratos suscritos de conformidad con lo establecido en la Septuagésima Tercera; y, literales a) y b) del inciso 1 de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, para el desarrollo de labores permanentes en la entidad, y que cuenten con el financiamiento anual en su Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2023, son a plazo indeterminado. El presente numeral no comprende los contratos administrativos de servicios celebrados para cubrir necesidades transitorias, suscritos por necesidad del servicio, exigencias operativas transitorias o accidentales.
2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente, las entidades de la Administración Pública, a través de su Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, en coordinación con el área usuaria, identifican, hasta el 20 de diciembre de 2022, los contratos administrativos de servicios que tengan por objeto el desarrollo de labores permanentes, quedando autorizadas, excepcionalmente, para modificar las funciones primigeniamente asignados a los servidores civiles con contratos administrativos de servicios vigentes, suscritos al amparo de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia N° 034-2021 y de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, y de la Septuagésima Tercera; y, literales a) y b) del inciso 1 de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, según la necesidad del servicio, teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral, para el desarrollo de labores de naturaleza permanente en la entidad. Efectuada la modificación contractual, los contratos son a plazo indeterminado.
3. Los contratos administrativos de servicios que no cumplan los criterios establecidos en los párrafos precedentes, por necesidad del servicio, podrán ser renovados hasta el 31 de diciembre de 2023. Cumplido dicho plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.
4. Lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, toma como referencia los contratos cuyos registros se encuentren en el AIRHSP, en estado ocupado, al día siguiente de la publicación de la presente ley; para tal efecto, autorizase a las entidades a modificar, en el AIRHSP, la fecha de vigencia de los contratos a sostenibles de los registros CAS correspondientes a la relación de personas identificadas según el numeral 2. Para la modificación en el registro AIRHSP el Pliego solicita mediante Oficio a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) hasta el 31 de diciembre de 2022 adjuntando la siguiente documentación:
a) Documento de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la Unidad Ejecutora detallando los «números de registro AIRHSP» materia de modificación
b) Documento de la Oficina de Presupuesto de la Unidad Ejecutora y del Pliego sustentando el financiamiento de los registros solicitados.
5. Se autoriza a la DGGFRH del Ministerio de Economía y Finanzas a reactivar los registros CAS materia de la solicitud de modificación que cuenten con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP).
6. En ningún caso, la aplicación de lo establecido en el presente artículo deriva en el desfinanciamiento de la planilla del personal contratado por la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, que se encuentra sujeto a la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la eliminación en los Regímenes Laborales del Sector Público, bajo responsabilidad del Titular de la entidad. Para tal fin, las Oficina de Recursos Humanos, así como las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en las entidades a la que se refiere el numeral 1 del presente artículo, verifican el cumplimiento de dichas condiciones, en el marco de sus competencias.
7. La implementación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, bajo responsabilidad del Titular de la entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
8. Lo establecido en la presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley.
Descargue el dictamen de la Ley de Presupuesto Público 2023 aquí.
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