VACANCIA PRESIDENCIAL SIN UN DEBIDO PROCESO
1. Dina Baluarte fue vacada de modo exprés por «permanente incapacidad moral» (art. 113.2 de la Constitución). La STC 96/2024 [exp. N° 01803-2023-PHC/TC de 20.2.24, caso Castillo Terrones], estableció que esta vacancia es una modalidad sui generis de juicio político y que la incapacidad moral permanente es un «concepto jurídico indeterminado, una causal abierta cuya aplicación debe ser de naturaleza excepcional o de última ratio», de modo que «corresponde al ámbito de interpretación y valoración política institucional del Congreso de la República, pero debe ser determinada dentro de parámetros de estricta razonabilidad y en el marco de las garantías del debido proceso».
2. Acorde con ello, el Congreso tiene el poder de vacar a un presidente, interpretando la causal de modo político, incluso reduciéndola a un voto de confianza cualificado (2/3 del número total de congresistas, art. 89-A lit. d) del Reglamento del Congreso), sin más motivación que la fuerza de esos votos. Se trata, por ende, del ámbito de mayor debilidad del instituto presidencial y, por el contrario, de la fortaleza máxima del poder legislativo frente a un presidente «al que no quiere más».
3. Nadie defiende que Dina Boluarte debía permanecer en el cargo, pero el propio TC ya había dejado en claro que el debido proceso es una garantía mínima que asiste al presidente sometido a un pedido de vacancia. Es por ello que el art. 89-A del Reglamento del Congreso establece un procedimiento mínimo: i) la moción de vacancia conlleva el pedido de al menos el 20% de congresistas (26 firmas), ii) recibido el pedido debe enviarse copia de inmediato al presidente, iii) en una primera sesión del pleno debe darse cuenta de la moción, iv) en una segunda sesión debe votarse su admisión (al menos 40% de los votos, 52 congresistas); y, v) en una tercera sesión debe discutirse y votarse el pedido, ocasión en la que el presidente puede ejercer su defensa, dicha sesión debe celebrarse entre el tercer y décimo día posterior a la admisión, salvo que con 4/5 de los votos (104 congresistas) se acuerde un plazo menor o incluso el «debate y votación inmediata». La vacancia se declara con al menos 87 votos, 2/3 del total de congresistas.
4. Dina Boluarte fue vacada con 122 votos, pero sin un debido proceso. En la sesión del pleno de 9.10.25, hacia las 19:00 horas se dio cuenta de las 4 mociones de censura. Su admisión fue votada en una «segunda sesión» solo horas después, acordándose hacia las 22 horas que Boluarte sea citada a una «tercera sesión», el mismo día a las 23:30, para que ejerza su derecho de defensa. Ella no asistió, hacia las 23:51 los congresistas acordaron no debatir las mociones y votar la vacancia directamente, como en efecto ocurrió.
5. Defender el debido proceso es impopular, y más si se piensa que es un «simple formalismo» que no puede alterar el resultado final, por ejemplo, una condena, una inhabilitación o una vacancia. El Congreso celebró las tres sesiones que ordena el Reglamento en una sola fecha, todas en menos 5 horas, pausas de por medio, le dio a Boluarte menos de 90 minutos para preparar y presentar su defensa contra 4 mociones de vacancia. Sin debate, sin un plazo razonable para el ejercicio de la defensa, la vacancia, el botón rojo de uso excepcionalísimo, fue gatillada.
6. La mayoría aplaude este ritual, sorprende que nuestros «juristas» y «constitucionalistas» no digan nada, callen frente a la decadencia del debido proceso y en un ámbito, el de la presidencia de la República, que merece una protección reforzada. No es la precariedad de la política o los funcionarios de turno, es la denigración del Estado de Derecho. Hasta en los juicios de Núremberg los jerarcas y juristas nazis pudieron defenderse, casi todos fueron condenados, podían ser ejecutados de inmediato, pero pese al genocidio, los vencedores acordaron llevarlos a los tribunales y juzgarlos en un plazo razonable y con la oportunidad de defenderse. Sólo así el Estado de Derecho comunica con legitimidad incluso la decisiones más extremas.

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