Fundamento destacado. 11. El proceso de hábeas corpus se promueve con objeto de solicitar del órgano jurisdiccional la salvaguarda de la libertad corpórea, seguridad personal, integridad física, psíquica y moral, así como de los demás derechos conexos. Pero también protege a la persona contra cualquier autoridad que, ejerciendo funciones jurisdiccionales, emite resoluciones violando la tutela procesal efectiva y, consecuentemente, la libertad individual. Asimismo, el proceso de hábeas corpus responde a dos características esenciales: brevedad y eficacia. En ese sentido, lo que se pretende con este remedio procesal es que se restituya el derecho y cese la amenaza o violación en el menor tiempo posible debido a la naturaleza fundamental del derecho a la libertad individual. Por ello, el proceso de hábeas corpus no puede ser considerado ni mucho menos utilizado como un recurso más para modificar la decisión emitida por un órgano jurisdiccional que puso fin al proceso y que fue expedida a la luz del debido proceso.
EXP. N.° 6253-2006-PHC/TC
LIMA
JOSÉ LUIS CÁCERES VELÁSQUEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los 29 días del mes de agosto de 2006, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de pleno jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados García Toma, Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Jorge Navarro Negrillo, abogado de José Luis Cáceres Velásquez, contra la resolución expedida por la Tercera Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 464, su fecha 16 de junio de 2006, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 4 de abril de 2006, José Luis Cáceres Velásquez interpone demanda de hábeas corpus contra los magistrados integrantes de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Robinson Octavio Gonzales Campos, Pedro Horacio Ortiz Portillo, José Alberto Palomino García, César Javier Vega Vega y Hugo Príncipe Trujillo, por considerar que las resoluciones de fecha 24 y 25 de noviembre de 2005, emitidas por el mencionado colegiado, amenazan de manera inminente su derecho a la libertad individual.
[Continúa…]
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![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)


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