Mediante el Decreto Supremo 008-2014-JUS, aprueban el calendario de la entrada en vigencia del intento conciliatorio obligatorio, previsto en el artículo 6 de la Ley 26872, Ley de Conciliación.
Decreto Supremo que aprueba el Calendario Oficial para el año 2014 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio
DECRETO SUPREMO
N° 008-2014-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 26872, Ley de Conciliación y modificatorias, se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No 1070, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 26872 antes acotada, establece que dicha norma entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios, según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo;
Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo No 014-2008-JUS precisada por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 006- 2010-JUS, se debe considerar a cada Provincia de cada Departamento como un Distrito Conciliatorio, en tanto que la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao constituyen un solo Distrito Conciliatorio;
Que, mediante Decreto Supremo No 005-2010-JUS, Decreto Supremo No 008-2011-JUS y Decreto Supremo No 015-2012-JUS, respectivamente, se aprobaron los Calendarios Oficiales para los años 2010, 2011, 2012 y 2013 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, en diversos Distritos Conciliatorios del país;
Que, la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial está acorde con la Vigésima Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la “Plena vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial”, en cuyo marco y con el fi n de garantizar el acceso universal a la justicia, promoviendo la desjudicialización de los conflictos, la cultura de paz y la mayor utilización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, resulta necesario aprobar el Calendario Oficial para el año 2014 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial;
Que, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Informe Técnico No 047-2014-JUS/DGDP-DCMA, concluye que es necesario aprobar el Calendario Oficial de implementación de la obligatoriedad del intento conciliatorio para el año 2014, en los cinco (5) Distritos Conciliatorios o Provincias de Departamentos señalados en el presente Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley No 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley No 26872, Ley de Conciliación y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Calendario Oficial para el año 2014
Apruébese el Calendario Oficial para el año 2014 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, previsto en el artículo 6 de la Ley No 26872, Ley de Conciliación, modificada por Decreto Legislativo No 1070, en los Distritos Conciliatorios siguientes:
– 01 de Octubre de 2014 : Distrito Conciliatorio de Abancay – Provincia de Abancay del Departamento de Apurímac
– 22 de Octubre de 2014 : Distrito Conciliatorio de Pasco – Provincia de Pasco del Departamento de Pasco
– 05 de Noviembre de 2014 : Distrito Conciliatorio de Huancavelica – Provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica
– 26 de Noviembre de 2014 : Distrito Conciliatorio de Tambopata – Provincia de Tambopata del Departamento de Madre de Dios
– 11 de Diciembre de 2014 : Distrito Conciliatorio de Chachapoyas – Provincia de Chachapoyas del Departamento de Amazonas
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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