Brindar información personal de aborto en revista sensacionalista constituye delito de revelación de las intimidades familiares y personales (España) [SAP M 2855/2017]

Fundamento destacado: CUARTO. […] Esto como la Magistrado a quo afirmo en su resolución, supone una trasgresión del derecho a la libertad de expresión, y por la tanto una intromisión en el derecho al honor de los afectados protegido en el artículo 18 de la Constitución que tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida frente a la acción y al conocimiento de terceros, sean estos poderes públicos o simples particulares, que está ligado al respeto de su dignidad, garantiza el derecho a poseer intimidad, a tener una vida privada, disponiendo del control sobre la publicidad de la información relativa a la persona y su familia, limite que no queda exonerado por la veracidad de la información.

Derecho que no queda minorado porque estemos ante una personaje público, tanto sea la Sra. Emma como sus difuntos padres, tan solo significa que no pueden, es estos casos imponer silencio a quien únicamente divulgan, comentan o critican, lo que ellos mismos han revelado, sin perjuicio de que la disposición sobre una información hecha pública por su propia fuente no justifique el empleo de expresiones formalmente injuriosas o innecesarias, ni la revelación de otros datos no divulgados con antelación o que no posean una evidente y directa conexión con aquello que fue revelado.

Participamos así, como la Magistrada a quo que las manifestaciones que constan en la revista, acerca del Sr Jose Carlos ni son injuriosas ni constituyen una revelación de la intimidad de la familia de la recurrente, pues no son sino meras opiniones del entrevistado.

Diferente es lo relativo al supuesto aborto de la Sra. Leticia, que independientemente de la veracidad de la noticia, es un dato que no tiene interés público y afecta a la familia y a la persona por lo que sí entra dentro de la intromisión al derecho del honor, por lo que en este apartado sí debe ser estimado el recurso


Roj: SAP M 2855/2017 – ECLI:ES:APM:2017:2855

Id Cendoj: 28079370132017100091
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Madrid
Sección: 13
Fecha: 24/02/2017
No de Recurso: 697/2016
No de Resolución: 98/2017
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
Tipo de Resolución: Sentencia

Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41 , Planta 3 – 28008
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.006.42.2-2011/0500519
Recurso de Apelación 697/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1a Instancia n° 05 de Alcobendas
Autos de Procedimiento Ordinario 1039/2011
APELANTE: D./Dña. Emma
PROCURADOR D./Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ
APELADO: TUCAN COMUNICACIONES Y PRODUCCIONES AUDIOVISUALES SL
PROCURADOR D./Dña. RAQUEL HOYOS HOYOS
D./Dña. David
PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO FERNANDEZ MUGICA
D./Dña. Ildefonso
SENTENCIA N° 98/2017
TRIBUNAL QUE LO DICTA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Dña. Ma CARMEN ROYO JIMÉNEZ
Siendo Magistrado Ponente Dña. Ma CARMEN ROYO JIMÉNEZ

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre derecho al Honor e Intimidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOÑA Marta , representado por la Procuradora Da Aránzazu Fernández Pérez y asistido del Letrado D. Javier Saavedra Fernández, y de otra, como demandados-apelados D. David , representado por el Procurador D. Juan Antonio Fernández Múgica y asistido del Letrado D. Carlos Méndez Muñoz; TUCAN COMUNICACIONES Y PRODUCCIONES AUDIOVISUALES S.L. representado por la Procuradora Da Raquel Hoyos Hoyos y asistido del Letrado D. Luis Miguel Chocarro Altamira; y D. Ildefonso , en situación de rebeldía procesal. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia n° 5, de Alcobendas, en fecha veintiuno de diciembre de dos mil quince, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Da Marta , en su propio nombre y derecho y en el de sus padres fallecidos D. Jose Carlos Y Da Leticia , representada por la Procuradora Sra. Pulgar Jimeno, contra D. David y la entidad TUCAN COMUNICACIONES Y PRODUCCIONES AUDIOVISUALES S.L., representados por la Procuradora Sra. Hoyos Hoyos y D. Ildefonso , en situación procesal de rebeldía, DEBO DECLARAR Y DECLARO que algunas de las declaraciones realizadas por D. Ildefonso en la revista “Sálvame” del 14 de marzo de 2011 vulneran el derecho al honor de Da Marta y el derecho a la intimidad de su madre fallecida, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de SEIS MIL (6.000), RECHAZANDO el resto de pretensiones articuladas y sin especial condena en costas.”.

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de agosto de 2016 , para resolver el recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO , la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintidós de febrero de dos mil diecisiete .

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

[Continúa…]

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