Fundamento destacado: CUARTO. […] Esto como la Magistrado a quo afirmo en su resolución, supone una trasgresión del derecho a la libertad de expresión, y por la tanto una intromisión en el derecho al honor de los afectados protegido en el artículo 18 de la Constitución que tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida frente a la acción y al conocimiento de terceros, sean estos poderes públicos o simples particulares, que está ligado al respeto de su dignidad, garantiza el derecho a poseer intimidad, a tener una vida privada, disponiendo del control sobre la publicidad de la información relativa a la persona y su familia, limite que no queda exonerado por la veracidad de la información.
Derecho que no queda minorado porque estemos ante una personaje público, tanto sea la Sra. Emma como sus difuntos padres, tan solo significa que no pueden, es estos casos imponer silencio a quien únicamente divulgan, comentan o critican, lo que ellos mismos han revelado, sin perjuicio de que la disposición sobre una información hecha pública por su propia fuente no justifique el empleo de expresiones formalmente injuriosas o innecesarias, ni la revelación de otros datos no divulgados con antelación o que no posean una evidente y directa conexión con aquello que fue revelado.
Participamos así, como la Magistrada a quo que las manifestaciones que constan en la revista, acerca del Sr Jose Carlos ni son injuriosas ni constituyen una revelación de la intimidad de la familia de la recurrente, pues no son sino meras opiniones del entrevistado.
Diferente es lo relativo al supuesto aborto de la Sra. Leticia, que independientemente de la veracidad de la noticia, es un dato que no tiene interés público y afecta a la familia y a la persona por lo que sí entra dentro de la intromisión al derecho del honor, por lo que en este apartado sí debe ser estimado el recurso
Roj: SAP M 2855/2017 – ECLI:ES:APM:2017:2855
Id Cendoj: 28079370132017100091
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Madrid
Sección: 13
Fecha: 24/02/2017
No de Recurso: 697/2016
No de Resolución: 98/2017
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41 , Planta 3 – 28008
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.006.42.2-2011/0500519
Recurso de Apelación 697/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1a Instancia n° 05 de Alcobendas
Autos de Procedimiento Ordinario 1039/2011
APELANTE: D./Dña. Emma
PROCURADOR D./Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ
APELADO: TUCAN COMUNICACIONES Y PRODUCCIONES AUDIOVISUALES SL
PROCURADOR D./Dña. RAQUEL HOYOS HOYOS
D./Dña. David
PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO FERNANDEZ MUGICA
D./Dña. Ildefonso
SENTENCIA N° 98/2017
TRIBUNAL QUE LO DICTA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Dña. Ma CARMEN ROYO JIMÉNEZ
Siendo Magistrado Ponente Dña. Ma CARMEN ROYO JIMÉNEZ
En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre derecho al Honor e Intimidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOÑA Marta , representado por la Procuradora Da Aránzazu Fernández Pérez y asistido del Letrado D. Javier Saavedra Fernández, y de otra, como demandados-apelados D. David , representado por el Procurador D. Juan Antonio Fernández Múgica y asistido del Letrado D. Carlos Méndez Muñoz; TUCAN COMUNICACIONES Y PRODUCCIONES AUDIOVISUALES S.L. representado por la Procuradora Da Raquel Hoyos Hoyos y asistido del Letrado D. Luis Miguel Chocarro Altamira; y D. Ildefonso , en situación de rebeldía procesal. Con la intervención del Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia n° 5, de Alcobendas, en fecha veintiuno de diciembre de dos mil quince, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Da Marta , en su propio nombre y derecho y en el de sus padres fallecidos D. Jose Carlos Y Da Leticia , representada por la Procuradora Sra. Pulgar Jimeno, contra D. David y la entidad TUCAN COMUNICACIONES Y PRODUCCIONES AUDIOVISUALES S.L., representados por la Procuradora Sra. Hoyos Hoyos y D. Ildefonso , en situación procesal de rebeldía, DEBO DECLARAR Y DECLARO que algunas de las declaraciones realizadas por D. Ildefonso en la revista “Sálvame” del 14 de marzo de 2011 vulneran el derecho al honor de Da Marta y el derecho a la intimidad de su madre fallecida, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de SEIS MIL (6.000), RECHAZANDO el resto de pretensiones articuladas y sin especial condena en costas.”.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de agosto de 2016 , para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO , la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintidós de febrero de dos mil diecisiete .
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
[Continúa…]

![Cuidado: En el delito de asesinato las circunstancias de alevosía, ferocidad u otras análogas no constituyen circunstancias agravantes específicas, sino elementos típicos accidentales que integran el tipo penal mismo [RN 570-2025, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación del Proceso Inmediato [DS 029-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de la Ley del Servicio Militar para fortalecer inscripción y beneficios [DS 018-2025-DE] Servicio militar - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Servicio-militar-LP-218x150.png)
![Reglamento para la contratación de Servicios de Consultoría de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) [Acuerdo Proinversión 161-1-2025-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/proinversion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Voto de magistrado: La protección de los animales tiene un sustento constitucional indirecto en el art. 68 C. (por el cual el Estado está obligado a promover la diversidad biológica) y en el art. 2.22 C. (por el cual los animales son parte del medio ambiente y cohabitan con la especie humana) [Exp. 00022-2018-PI/TC, ff. jj. 67-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Fijan nuevos montos para la suspensión de pagos y retenciones de cuarta categoría en 2026 [Resolución de Superintendencia 000390-2025/Sunat]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/sunat-fachada-LPDerecho-1-324x160.png)
![Modifican el Reglamento que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú [DS 021-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/policia-pnp-LPDerecho-100x70.png)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento de la Ley del Servicio Militar para fortalecer inscripción y beneficios [DS 018-2025-DE] Servicio militar - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Servicio-militar-LP-100x70.png)
![Designan al General César Briceño jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas [Resolución Suprema 101-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/MASCARA-CESAR-BRICENO-VALDIVIA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Cuidado: En el delito de asesinato las circunstancias de alevosía, ferocidad u otras análogas no constituyen circunstancias agravantes específicas, sino elementos típicos accidentales que integran el tipo penal mismo [RN 570-2025, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[Vídeo] José Ugaz: «El presidente debería derogar todas las leyes procrimen y plantear una convocatoria plural a quienes conocen estos temas»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-DOCTOR-UGAZ-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Fijan nuevos montos para la suspensión de pagos y retenciones de cuarta categoría en 2026 [Resolución de Superintendencia 000390-2025/Sunat]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/sunat-fachada-LPDerecho-1-100x70.png)

![Sujeto que declara sus ingresos por explotación de imagen, pero no los tributa al interpretar erróneamente que dicha obligación correspondía a su empleador, evidencia la ausencia de ánimo defraudatorio (caso Xabi Alonso) [STSJ CAT 4320/2023, f. j. 5.4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)