Publicado el 1 de septiembre de 2020, en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.
• Lea también: Bono electricidad: verifica aquí si eres beneficiario de los 160 soles
Modifican lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad aprobada por Resolución Nº 021-2020-OS/GRT, y aprueban programa de transferencias
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 036-2020-OS/GRT
Lima, 31 de agosto de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustibles. Mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094- 2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM y 146-2020-PCM, publicados el 27 de marzo, 10 de abril, 25 de abril, 10 de mayo, 23 de mayo, 26 de junio, 31 de julio, y 28 de agosto del 2020 se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo, 30 de junio, 31 de julio, 31 de agosto y 30 de setiembre del 2020, respectivamente;
Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado con Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM y sus prórrogas, mediante Decreto de Urgencia Nº 074-2020, publicado el 27 de junio del 2020, se dispone la creación del mecanismo Bono Electricidad con la finalidad de permitir cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago del periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico de S/ 160,00, definiéndose en dicho dispositivo normativo a los usuarios residenciales focalizados beneficiarios y las especificaciones adicionales a tener en cuenta para el caso de Lima y Callao, con los requisitos especiales que se indican en la norma en función a escasos recursos y bajo consumo, considerando para tal efecto como usuarios residenciales focalizados a (i) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 – febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), (ii) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020;
Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, Osinergmin mediante la Resolución 080-2020-OS/CD, publicada el 10 de julio del 2020, aprobó la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”, la cual desarrolla entre otros, la identificación de los usuarios focalizados efectuando la precisión pertinente respecto a las opciones tarifarias de los usuarios residenciales beneficiarios y, en cuanto a los suministros fotovoltaicos la inclusión de los usuarios de las tarifas BT8 y Tarifa RER Autónoma, así como la aplicación mensual del Bono Electricidad y el programa de transferencias. En este aspecto, se establece que Osinergmin verificará que la información de beneficiarios reportada por las EDEs se encuentre de acuerdo al Listado Aprobado, así como la cobertura del Bono Electricidad a efectos de la cancelación del recibo;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, el proceso operativo del subsidio se inicia cuando las empresas de distribución eléctrica (en adelante EDEs) reportan a Osinergmin el listado de los usuarios focalizados. Luego Osinergmin revisa, aprueba y publica la lista de beneficiarios, procediendo las EDEs a publicar dicha lista de beneficiarios remitida por Osinergmin. Posteriormente, en forma mensual, las EDEs reportan a Osinergmin el monto del subsidio que se aplicarán en los recibos pendientes de pago para ser verificado, aprobando las transferencias de los montos correspondientes a cada EDE, contemplándose la posibilidad de incorporación de nuevos usuarios, los cuales deberán ser informados por las EDEs a Osinergmin en la oportunidad de las declaraciones mensuales. Finalmente, el Ministerio de Energía y Minas efectúa las transferencias a las EDEs en favor de los usuarios residenciales beneficiarios en función del programa de transferencias aprobado por Osinergmin;
Que, en virtud de lo indicado, la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin emitió la Resolución Nº 021-2020-OS/GRT, publicada el 25 de julio del 2020, mediante la cual se aprobó la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad;
Que, sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución Nº 080-2020-OS/CD, las empresas Electro Puno, Seal, Electro Dunas, Electrocentro y Ergon Perú presentaron solicitudes para la inclusión de nuevos usuarios al listado de beneficiaros del Bono Electricidad;
Que, las empresas Electronorte S.A., Electronoroeste S.A., Hidrandina S.A. y Electrosur S.A. presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución Nº 021-2020-OS/GRT, los cuales han sido resueltos dentro del plazo legal, mediante las Resoluciones Nº 032-2020-OS/GRT, Nº 033-2020-OS/GRT, Nº 034-2020-OS/GRT y Nº 035-2020-OS/GRT, respectivamente, incorporándose nuevos usuarios al listado de beneficiarios aprobado originalmente, como resultado de haber sido declarados fundados o fundados en parte dichos recursos;
Que, de acuerdo con las normas citadas en los considerandos precedentes, la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, ha revisado la información correspondiente, verificando que esta se encuentre de acuerdo a la lista de beneficiarios, incluyendo a los beneficiarios incorporados según lo señalado previamente, así como la cobertura del Bono Electricidad a efectos de la cancelación del recibo, a fin de aprobar el programa de transferencias;
Que, conforme al marco legal citado, se ha procesado la información recibida, luego de efectuadas las observaciones necesarias y levantamiento de las mismas, obteniéndose un listado de usuarios a incorporar en el listado de beneficiarios del Bono Electricidad, así como el programa de transferencias del Bono Electricidad, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 074-2020, lo cual debe ser objeto de aprobación y publicación;
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”, aprobada por la Resolución Nº 080-2020- OS/CD; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010- 2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporación de usuarios residenciales a la lista de beneficiarios aprobada por Resolución Nº 021-2020-OS/GRT
1.1. Modificar la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”, aprobada por Resolución Nº 021-2020-OS/GRT así como en las resoluciones que resuelven los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución Nº 021-2020-OS/GRT, el número de usuarios que se indica a continuación:
Empresa |
Cantidad de Usuarios Residenciales Focalizados Beneficiarios del Bono Electricidad |
Electronorte |
271 148 |
Ergón |
200 716 |
Electronoroeste |
410 436 |
Electrosur |
123 727 |
Electro Puno |
275 826 |
Hidrandina |
674 076 |
Seal |
303 732 |
Electro Dunas |
174 917 |
Electrocentro |
694 067 |
Luz del Sur |
261 849 |
Emseusac |
8 846 |
1.2. Disponer que la publicación de los usuarios incorporados a que se refiere el numeral 1.1., se efectúe conforme al mecanismo de consulta individual y código de suministro, previstos en los numerales 7.3 y 7.4 de la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”, aprobada por Resolución Nº 021-2020-OS/GRT.
Artículo 2.- Aprobación del programa de transferencias
Aprobar el programa de transferencias del Bono Electricidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.4 de la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Item |
Empresa |
Total (Soles) |
1 |
Enel Distribución Perú |
40 214 468 |
2 |
Hidrandina |
31 769 173 |
3 |
Electrocentro |
31 169 959 |
4 |
Electronoroeste |
26 208 889 |
5 |
Seal |
16 804 225 |
6 |
Electro Sur Este |
14 982 670 |
7 |
Electronorte |
14 522 794 |
8 |
Luz del Sur |
13 387 330 |
9 |
Electro Oriente |
11 027 791 |
10 |
Electro Dunas |
8 675 830 |
11 |
Electro Puno |
7 404 680 |
12 |
Electrosur |
6 430 351 |
13 |
Adinelsa |
4 571 075 |
14 |
Electro Ucayali |
3 041 175 |
15 |
Electro Tocache |
955 729 |
16 |
Proyecto Chavimochic |
641 124 |
17 |
Emsemsa |
409 737 |
18 |
Emseusa |
356 232 |
19 |
Etelin |
169 568 |
20 |
Coelvisac |
157 933 |
21 |
Sersa |
150 996 |
22 |
Edelsa |
123 490 |
23 |
Egepsa |
118 074 |
24 |
Electro Pangoa |
114 004 |
25 |
Acciona Microenergía Perú |
99 047 |
26 |
Esempat |
27 554 |
27 |
Eilhicha |
10 663 |
Artículo 3.- Realización de transferencias
Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 5.6 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad, efectuar las transferencias indicadas en el Artículo 2, de acuerdo a los recursos habilitados para tal efecto.
Artículo 4.- Publicación de la Resolución
Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 340-2020-GRT y el Informe Legal Nº 369-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.
JAIME MENDOZA GACON
Gerente – Gerencia de Regulación de Tarifas
Descargue en PDF la resolución