La Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de su rol constitucional de velar por la protección de los derechos fundamentales y el respeto al debido proceso, y habiendo recibido un pedido de intervención, se pronuncia frente a recientes hechos relacionados con la aplicación de la prisión preventiva y el uso del hábeas corpus frente a una detención devenida en arbitraria.
1. El respeto al plazo de la prisión preventiva:
La prisión preventiva es una medida procesal, de naturaleza excepcional, que debe ser aplicada en estricta observancia de los plazos establecidos por la ley y fijados judicialmente en cada caso. Su vencimiento sin una resolución que disponga su prolongación oportuna genera una situación objetiva que configura una detención arbitraria, contraria a los derechos fundamentales, consagrados y reconocidos en nuestra Constitución y tratados internacionales. En este caso, la prisión preventiva que venció el 19 de diciembre pasado no ha sido renovada antes de su vencimiento, lo que vulnera el principio de legalidad y, en especial, el principio de legalidad procesal penal, pasible de control constitucional.
2. El rol del hábeas corpus en la protección de la libertad personal:
En ese sentido, el hábeas corpus es una institución idónea para corregir actos o actuaciones que vulneren la libertad personal de cualquier procesado de manera arbitraria. Es por ello, que exhortamos a los jueces constitucionales a actuar con celeridad, inmediatez y diligencia, en especial a los Jueces que conocen de procesos constitucionales de hábeas corpus, verificando in situ, cuando ello corresponda, la legalidad o no de una detención cuestionada. En consecuencia, la constatación objetiva de una prisión preventiva vencida, y no renovada, determina, en línea de principio, que al no existir mandato judicial vigente, pueda operar la inmediata liberación del afectado, esto es, su excarcelación.
3. El principio de igualdad ante la ley:
La protección de derechos fundamentales no distingue personas, ni casos específicos. Este pronunciamiento no solo alude al caso particular en mención, sino que resulta aplicable, por extensión, a todos los ciudadanos que puedan enfrentar situaciones similares. Es por ello que reiteramos nuestro compromiso de salvaguardar el respeto a los derechos humanos de todas las personas, sin excepción.
4. Exhortación a las autoridades competentes:
Exhortamos al Poder Judicial y al Ministerio Público a ejercer sus actuaciones en concordancia con los derechos fundamentales y, por tanto, con el principio del debido proceso. En particular, hacemos un llamado a la judicatura constitucional, como primera línea de defensa de los derechos fundamentales, a hacer uso pleno de sus facultades para prevenir y/o corregir, según corresponda, las vulneraciones a la libertad personal.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso institucional de vigilar permanentemente el cumplimiento de los derechos fundamentales de nuestros ciudadanos, interviniendo de manera oportuna en defensa de la legalidad y la justicia.