Congreso aprobó en primera votación beneficios tributarios en el impuesto predial para personas con discapacidad

El pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 961/2021-CR, que plantea modificar el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, y la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con el fin de establecer beneficios tributarios en el impuesto predial para personas con discapacidad.

La propuesta modifica el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal, incorporando a las personas con discapacidad como beneficiarias de la deducción de la base imponible del impuesto predial, siempre que sean propietarias de un único inmueble destinado a vivienda y cuyos ingresos mensuales no superen una UIT.

Asimismo, se incorpora el artículo 62-B a la Ley 29973, que reconoce a las personas con discapacidad el derecho a una deducción de hasta 50 UIT de la base imponible del impuesto predial, bajo condiciones similares: ser propietarias de un solo predio de vivienda y no superar en ingresos una UIT mensual.

La norma, de ser aprobada en segunda votación, entraría en vigencia el 1 de enero de 2026, con una duración máxima de tres años, salvo prórroga dispuesta en la legislación tributaria.


TEXTO SUSTITUTORIO

PL 961-2021-CR

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 776, LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, Y LA LEY 29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, PARA DISPONER LA DEDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1. Modificación del artículo 19 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal

Se modifica el artículo 19 —párrafo cuarto— del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, en los siguientes términos:

Artículo 19.

[…]
Lo dispuesto en los párrafos primero, segundo y tercero es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista y a la persona con discapacidad propietarias de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos mensuales no excedan de una unidad impositiva tributaria (UIT).

Artículo 2. Incorporación del artículo 62-B a la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

Se incorpora el artículo 62-B a la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con la siguiente redacción:

Artículo 62-B. Impuesto predial de las personas con discapacidad
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, la persona con discapacidad accede a la deducción de cincuenta unidades impositivas tributarias (UIT) de la base imponible para el cálculo del impuesto predial cuando sea propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de esta, y cuyos ingresos brutos mensuales no excedan de una UIT.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Adecuación del Texto Único Ordenado y de Reglamento

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ley, adecuará el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, y el Reglamento de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo 002-2014-MIMP, a las modificaciones contenidas en la presente norma.

SEGUNDA. Vigencia de la Ley

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2026, y se extenderá por un plazo máximo de tres años, salvo prórroga que se sujete a lo dispuesto en la Norma VII: Reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF.

VÍCTOR SEFERINO FLORES RUIZ
PRESIDENTE

COMISIÓN DE ECONOMÍA, BANCA, FINANZAS E INTELIGENCIA FINANCIERA
SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO

Se ha presentado un texto sustitutorio que recoge ajustes de técnica legislativa.
Asimismo, se ha adecuado la fecha a partir de la cual entrará en vigor la norma, a partir
de 1 de enero de 2026.

VÍCTOR SEFERINO FLORES RUIZ
PRESIDENTE

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