¿A qué nos referimos cuando hablamos sobre las Mypes (micro y pequeña empresa)? Según la normativa es aquella unidad económica, ya sea persona natural o jurídica, que bajo cualquier forma organizacional, desarrolla actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Ésta debe acreditarse como tal ante el Ministerio de Trabajo para tener la calidad de tal.
Lo que diferencia a la micro de la pequeña empresa, de acuerdo al artículo 5° de la citada ley, es la cantidad o el volumen de las ventas anuales. Mientras que en la primera no supera los 150 UIT (Unidad Impositiva Tributaria, que actualmente está fijada en S/. 4,200.00; es decir, S/. 630,000.00) en la segunda se obtendría una venta anual de 150 UIT a 1700 UIT(es decir, desde S/. 630,000.00 hasta S/. 7 140,000.00). Anteriormente, la norma señalaba un número máximo de trabajadores para ambos regímenes especiales, sin embargo, esta condición ha sido retirada.
Luego de varias modificaciones, la norma vigente que regula las actividades económicas y beneficios sociales de los trabajadores de la micro y pequeña empresa es el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, TUO de la Ley de impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, la cual fue promulgada el 28 de diciembre del 2013, derogando así al anterior DS 007-2008.
Los beneficios laborales son aquellos conceptos pecuniarios complementarios a la remuneración que el empleador está en la obligación de otorgar a sus colaboradores, conforme a ley.
El Estado, buscando que las micro y pequeñas empresas formalicen su situación jurídica, les ha otorgado ciertas “facilidades” sobre todo las relacionadas a los aportes monetarios (beneficios laborales) que tendrían que otorgar a sus colaboradores, que es el aspecto más “temido”.
Para el caso en concreto, primero hay que señalar que las microempresas no tienen los mismos beneficios sociales reconocidos a favor de las pequeñas empresas (ambas pertenecen al régimen especial), y éstas a su vez, no son iguales a los reconocidos en el régimen general del sector privado.
Haciendo un cuadro comparativo, los beneficios sociales que están reconocidos por ley y que el empleador está obligado a abonar a sus trabajadores son:
BENEFICIOS SOCIALES MYPES |
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CONCEPTO | MICROEMPRESA | PEQUEÑA EMPRESA |
Jornada máxima | 8 hrs/diarias o 48 hrs/sem | 8 hrs/diarias o 48 hrs/sem |
Remuneración | Mínima Vital (S/. 930) | Mínima Vital (S/. 930) |
Descanso semanal | 24 hrs. Continuas y días feriados | 24 hrs. Continuas y días feriados |
Vacaciones | 15 días anuales | 15 días anuales |
Horas extras | Sí | Sí |
Gratificaciones | – | Dos (Fiestas Patrias y Navidad) = ½ Remuneración |
Asignación familiar | – | – |
CTS | – | Una anual = ½ Remuneración |
Utilidades | – | De acuerdo a D. Leg. 892 |
Derechos colectivos | – | Se rigen por el régimen de la actividad privada |
Indemnización por despido arbitrario | 10 remuneraciones diarias por cada año de servicios hasta un máx. de 90 | 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios hasta un máx. de 120 |
Seguro de salud | SIS (Estado y empleador) | ESSALUD regular 9% sueldo |
Seg. Complementario por trabajo de riesgo | – | Cuando corresponda. |
ONP / AFP | Sí (13% Rem.) | Sí(13% Rem.) |
Como se puede apreciar, las diferencias entre ambas, a pesar de pertenecer a un mismo régimen especial, son notorias. Sin embargo, la ley faculta un consenso entre empleador y colaborador para que se les otorgue mayores beneficios sociales a los reconocidos en la misma.
Esperemos que dichos beneficios que el Estado les otorga como Mypes reconocidas conlleven a una mayor formalización, objetivo principal del Estado.