Beneficios laborales de las Mypes, por Gabriela Cabrera Ruiz

La autora es socia fundadora del Estudio Jurídico MC&Z Abogados ubicado en Trujillo. Egresada de la Maestría de Derecho Constitucional y Administrativo de la Universidad Nacional de Trujillo. También tiene una especialización en Derecho Laboral.

¿A qué nos referimos cuando hablamos sobre las Mypes (micro y pequeña empresa)? Según la normativa es aquella unidad económica, ya sea persona natural o jurídica, que bajo cualquier forma organizacional, desarrolla actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Ésta debe acreditarse como tal ante el Ministerio de Trabajo para tener la calidad de tal.

Lo que diferencia a la micro de la pequeña empresa, de acuerdo al artículo 5° de la citada ley, es la cantidad o el volumen de las ventas anuales. Mientras que en la primera no supera los 150 UIT (Unidad Impositiva Tributaria, que actualmente está fijada en S/. 4,200.00; es decir, S/. 630,000.00) en la segunda se obtendría una venta anual de 150 UIT a 1700 UIT(es decir, desde S/. 630,000.00 hasta S/. 7 140,000.00). Anteriormente, la norma señalaba un número máximo de trabajadores para ambos regímenes especiales, sin embargo, esta condición ha sido retirada.

Luego de varias modificaciones, la norma vigente que regula las actividades económicas y beneficios sociales de los trabajadores de la micro y pequeña empresa es el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, TUO de la Ley de impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, la cual fue promulgada el 28 de diciembre del 2013, derogando así al anterior DS 007-2008.

Los beneficios laborales son aquellos conceptos pecuniarios complementarios a la remuneración que el empleador está en la obligación de otorgar a sus colaboradores, conforme a ley.

El Estado, buscando que las micro y pequeñas empresas formalicen su situación jurídica, les ha otorgado ciertas “facilidades” sobre todo las relacionadas a los aportes monetarios (beneficios laborales) que tendrían que otorgar a sus colaboradores, que es el aspecto más “temido”.

Para el caso en concreto, primero hay que señalar que las microempresas no tienen los mismos beneficios sociales reconocidos a favor de las pequeñas empresas (ambas pertenecen al régimen especial), y éstas a su vez, no son iguales a los reconocidos en el régimen general del sector privado.

Haciendo un cuadro comparativo, los beneficios sociales que están reconocidos por ley y que el empleador está obligado a abonar a sus trabajadores son:

BENEFICIOS SOCIALES MYPES

CONCEPTO MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
Jornada máxima 8 hrs/diarias o 48 hrs/sem 8 hrs/diarias o 48 hrs/sem
Remuneración Mínima Vital (S/. 930) Mínima Vital (S/. 930)
Descanso semanal 24 hrs. Continuas y días feriados 24 hrs. Continuas y días feriados
Vacaciones 15 días anuales 15 días anuales
Horas extras
Gratificaciones Dos (Fiestas Patrias y Navidad) = ½ Remuneración
Asignación familiar
CTS Una anual = ½ Remuneración
Utilidades De acuerdo a D. Leg. 892
Derechos colectivos Se rigen por el régimen de la actividad privada
Indemnización por despido arbitrario 10 remuneraciones diarias por cada año de servicios hasta un máx. de 90 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios hasta un máx. de 120
Seguro de salud SIS (Estado y empleador) ESSALUD regular 9% sueldo
Seg. Complementario por trabajo de riesgo Cuando corresponda.
ONP / AFP Sí (13% Rem.) Sí(13% Rem.)

 

Como se puede apreciar, las diferencias entre ambas, a pesar de pertenecer a un mismo régimen especial, son notorias. Sin embargo, la ley faculta un consenso entre empleador y colaborador para que se les otorgue mayores beneficios sociales a los reconocidos en la misma.

Esperemos que dichos beneficios que el Estado les otorga como Mypes reconocidas conlleven a una mayor formalización, objetivo principal del Estado.

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