Base legal para apelar las multas y suspensiones contra un abogado defensor [Rev. de Med. Disc. NCPP 1-2023, Cajamarca]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

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Fundamento destacado: Cuarto. Además, el objeto impugnable se encuentra comprendido en el artículo 416, numeral 1, literal e), del CPP, que precisa que “los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable”, concordado con el artículo 292, segundo párrafo, del Texto Único Ordenado del la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala que “las resoluciones que impongan sanción de multa superior a dos (02) Unidades de Referencia Procesal o de suspensión, son apelables en efecto suspensivo, formándose el cuaderno respectivo. Las demás sanciones son apelables sin efecto suspensivo”. Por ende, luego de verificarse que el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución n.o 20, del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, en el extremo que le impuso la medida disciplinaria de multa ascendente a 1 URP cumplió con los presupuestos objetivos, subjetivos y formales establecidos en los artículos mencionados, corresponde declararlo bien concedido y señalar fecha de audiencia pública, a fin de salvaguardar el derecho de defensa del recurrente.


Sumilla. Bien concedido. El recurso interpuesto cumple con los presupuestos objetivos y subjetivos estipulados en los artículos 404 y 405 del Código Procesal Penal, respecto a la facultad para recurrir y las formalidades concernidas. Se precisó el objeto impugnable del recurso presentado, de acuerdo con lo previsto en el literal e) del numeral 1 del artículo 416 del Código Procesal Penal, concordado con el segundo párrafo del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
REV. DE MED. DISC. NCPP N.º 1-2023, CAJAMARCA

AUTO DE CALIFICACIÓN

Lima, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el abogado Christian Alejandro Chilón Bringas contra la Resolución n.o 20, del veintiocho de octubre de dos mil veintidós (foja 6), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones en adición de funciones de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en el extremo que le impuso la medida disciplinaria de multa ascendente a una unidad de referencia procesal (en adelante, 1 URP), en el proceso penal incoado contra William Leoncio Pando Salazar y otros por el delito contra la Administración pública en la modalidad de fraude procesal, en agravio del Estado y de Luis Aldo Cabanillas Espinoza.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

CONSIDERANDO

Primero. Recibidos los autos —que contienen el recurso impugnatorio interpuesto por Christian Alejandro Chilón Bringas (foja 10)—, con los recaudos que se adjuntan al cuaderno correspondiente, se confirió el traslado respectivo a las partes procesales con interés y legitimidad para obrar, según se dio cuenta en el decreto expedido el dieciocho de enero de dos mil veintitrés (foja 3).

Segundo. Como todo derecho fundamental, la pluralidad de instancias no es absoluta, pues se encuentra sujeta a limitaciones legales. Esto se ajusta a lo establecido por el Tribunal Constitucional1, que señaló lo siguiente: “El derecho al recurso es un derecho de configuración legal”, es decir, corresponde al propio legislador determinar en qué casos cabe la impugnación. De modo tal que solo concierne promover un recurso contra las resoluciones que así indique la ley de manera expresa y bajo las condiciones debidamente señaladas.

Tercero. En el caso concreto, concierne evaluar la admisibilidad del recurso presentado, conforme a las reglas establecidas en el artículo 405 del Código Procesal Penal —en adelante, CPP—. Así, el recurso (i) fue presentado por quien tiene legítimo interés y se halla facultado para tal proceder; (ii) fue interpuesto por escrito y en el plazo de ley —esto es, el diecisiete de noviembre de dos mil veintidós (véase el cargo a foja 9)—, y (iii) precisó los extremos sobre los que versa su cuestionamiento y concluyó formulando una pretensión. En el recurso solicitó que se revoque la resolución impugnada y se le imponga una sanción de menor rango o jerarquía.

Cuarto. Además, el objeto impugnable se encuentra comprendido en el artículo 416, numeral 1, literal e), del CPP, que precisa que “los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable”, concordado con el artículo 292, segundo párrafo, del Texto Único Ordenado del la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala que “las resoluciones que impongan sanción de multa superior a dos (02) Unidades de Referencia Procesal o de suspensión, son apelables en efecto suspensivo, formándose el cuaderno respectivo. Las demás sanciones son apelables sin efecto suspensivo”. Por ende, luego de verificarse que el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución n.o 20, del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, en el extremo que le impuso la medida disciplinaria de multa ascendente a 1 URP cumplió con los presupuestos objetivos, subjetivos y formales establecidos en los artículos mencionados, corresponde declararlo bien concedido y señalar fecha de audiencia pública, a fin de salvaguardar el derecho de defensa del recurrente.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON BIEN CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Christian Alejandro Chilón Bringas contra la Resolución n.o 20, del veintiocho de octubre de dos mil veintidós (foja 6), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones en adición de funciones de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en el extremo que le impuso la medida disciplinaria de multa ascendente a 1 URP, en el proceso pernal incoado contra William Leoncio Pando Salazar y otros por el delito contra la Administración pública en la modalidad de fraude procesal, en agravio del Estado y de Luis Aldo Cabanillas Espinoza.

II. PRECISARON que la causa está expedida para ser resuelta y se señalará fecha para la vista pública, conforme a la programación de las causas de esta Sala Suprema; registrándose. Hágase saber a las partes procesales apersonadas en esta sede suprema.

SS.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ

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