Fundamentos destacados: 23. Asimismo, cabe indicar que si bien es cierto, el daño moral es un detrimento no patrimonial que incide en la integridad psíquica y en los derechos inherentes a la personalidad o en los valores, y que pertenece más al ámbito de la afectividad que al de naturaleza económica, ya que afecta la esfera sentimental del sujeto, la misma que se expresa en dolor, sufrimiento; sin embargo, es un daño que se no se proyecta al futuro, no perdura con la misma intensidad durante el transcurso del tiempo[10], por lo que mal sería cuantificar la indemnización, aplicando un monto fijo durante el tiempo que el demandante se mantuvo en la Central de Riesgos; más aún debe tenerse presente que si bien el daño moral es indemnizable; sin embargo, constituye un daño extrapatrimonial, es decir que no puede ser valuable en dinero, es por ello que se deja a la discrecionalidad del Juez fijar el monto indemnizatorio, por lo que en este sentido y teniendo en cuenta el Certificado Médico inserto en la página 20, esta Juzgadora considera por concepto de daño moral la suma de S/ 15 000.00 (Quince mil y 00/100 nuevos soles).
2° JUZGADO CIVIL – Sede Mártires Petroleros
EXPEDIENTE : 0596-2008-0-2007-JR-CI-01
MATERIA : INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
ESPECIALISTA : SANDOVAL LIZAMA, ELSA
DEMANDADO : BANCO CONTINENTAL
DEMANDANTE : AREVALO IRCAS, GLOWER ADHETMIR
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y UNO (51)
Talara, 21 de mayo del año 2012.-
I. MATERIAS
1. Demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios interpuesta por Glower Adhetmir Arévalo Ircas contra el Banco Continental – Sucursal Talara, a efectos que se repare el daño causado contra el recurrente, habiéndose provocado daño emergente, daño moral y lucro cesante, más el pago de intereses legales, gastos, costos y costas del proceso.
II. ANTECEDENTES
2. Señaló el demandante que era un joven que se encontraba en etapa de pequeño empresario y para seguir su surgimiento requería del apoyo del sistema crediticio; sin embargo, como consecuencia de la publicación de la información histórica adversa en el Sistema Financiero autorizado por el Banco Continental de una supuesta deuda impaga con el Banco Continental, ello no fue posible, resultando como consecuencia de ello que distintas entidades bancarias, tales como el Banco de Crédito del Perú y SCOTIABANK le han bloqueado el crédito otorgado a su favor, causándole grave daño moral y económico.
3. Agregó que para continuar trabajando como pequeño empresario solicitó a la Entidad Financiera SCOTIABANK – Sucursal Talara un préstamo personal para Pymes de S/. 35,000.00 (Treinticinco Mil Nuevos Soles), adjuntando la documentación necesaria, obteniendo como respuesta de la citada entidad financiera que no calificaba por mantener información histórica adversa en el sistema financiero, frustrando sus expectativas económicas, negándole la oportunidad de incrementar su capital y surgir en el desarrollo del mismo, causándole la quiebra.
4. Señaló que la tarjeta bloqueada le eran de gran importancia ya que con ellas cancelaba gastos de primera necesidad, atentando el Banco demandado contra su subsistencia y salud.
5. Refirió que acudió a los funcionarios del Banco demandado, obteniendo negativas en atenderlo, ante lo cual envió una Carta Notarial de fecha 05/05/2008, recepcionada al día siguiente, solicitando un esclarecimiento, pedido que fue reiterado vía Carta Notarial de fecha 05/11/2008.
[Continuará…]

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