Considerando destacado: Décimo.- Que en el presente caso el beneficiario xxx ha mostrado durante el transcurso de su vida, desde que ocurrió el hecho delictivo (2011) hasta nuestros días, un avance personal, lo cual se sustenta en sus certificaciones académicas en el grado de Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas (véase fojas 322). Asimismo, cabe mencionar y resaltar que en la actualidad, encontrándose con la medida alternativa de Vigilancia Electrónica con Tránsito Restringido, se encuentra culminando sus estudios de Post Grado en Derechos Humanos (véase fojas 317), el cual fue autorizado por resolución número treinta y seis (véase fojas 432/437), para que pueda asistir; evidenciando sin duda eficiencia y un adecuado comportamiento de acuerdo a los objetivos que persigue el sistema penal, es decir, la resocialización, debido a que busca reinsertarse a la sociedad, cumpliendo el objetivo primigenio de la vigilancia electrónica. Asimismo se advierte un proyecto de vida consolidado, que se vislumbra en un avance laboral, debido a que ha acreditado haber ejercido la Docencia en Instituciones Educativas y haber laborado como auxiliar funcional de Ejecutoría Coactiva conforme a las diversas documentación que obra en autos (véase fojas 300 a 307); además, en la actualidad indica ser propietario de una empresa de Catering (véase RUC a fojas 304), lo cual le sirve como sustento económico. Así también, cabe señalar que desde que al beneficiario se le concedió la conversión de la pena privativa de libertad por la medida de Vigilancia Electrónica Personal, viene cumpliendo en forma permanente y sin sanciones de ninguna índole por el Instituto Nacional Penitenciario, y de igual forma ha venido asistiendo a las terapias a la que se encuentra obligado por ley al centro post penitenciario de Medio Libre, demostrando con ello total acatamiento a lo dispuesto por ésta judicatura y a las leyes de la materia.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
2° JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
- EXPEDIENTE: 02191-2013-0-3002-JR-PE-02
- JUEZ: AYALA YAÑEZ LUIS ALBERTO.
- ESPECIALISTA: ESPINOZA ORTIZ INES.
- IMPUTADO: XXXX
- DELITO: HURTO AGRAVADO.
- AGRAVIADO: XXX.
AUTO DE VARIACIÓN DE LA MEDIDA DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL A PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS
RESOLUCIÓN N° TREINTIUNO
San Juan de Miraflores, veintidós de Julio del año dos mil diecinueve.-
AUTOS Y VISTOS
La solicitud de Variación de la Medida de Vigilancia Electrónica Personal a Prestación de Servicios Comunitarios presentada por el sentenciado xxx, en el proceso que se le siguió por el delito contra el Patrimonio -HURTO AGRAVADO en grado de TENTATIVA, en agravio de xxx.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El beneficiario xxx fue sentenciado con fecha veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, como autor del delito de Hurto Agravado en grado de Tentativa en agravio de xxx, imponiéndosele dos años y seis meses de pena privativa de libertad efectiva, siendo que la misma al ser materia de apelación, fue elevada a la Sala Superior Penal, que mediante resolución de fecha cinco de enero del año dos mil dieciocho, confirmó la apelada, iniciándose su ejecución con fecha dieciséis de enero del año dos mil diecinueve al ser puesto el sentenciado a disposición de ésta judicatura en calidad de detenido, ordenando su internamiento en un Establecimiento Penitenciario.
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