Auto de revocatoria debe emitirse antes del vencimiento de periodo de prueba [Expediente 6766-2022-36]

Sumilla: Deberá revocarse el auto apelado y declararse improcedente el requerimiento de revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad del sentenciado XXX, por haberse declarado judicialmente en forma extemporánea; esto es, cuando había vencido el periodo de prueba establecido para el cumplimiento de las reglas de conducta, con independencia si la fiscalía presentó su requerimiento de manera oportuna. Tal postura se sustenta en la propia literalidad del artículo 59 del Código Penal (“si durante el período de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta…”), así como en la jurisprudencia constitucional y penal antes anotada. De otro lado, cabe aclarar que la reparación civil y la deuda alimentaria reconocida en la sentencia condenatoria se mantiene válida y exigible, quedando habilitadas otras medidas legales dirigidas a obtener el respectivo pago, previa petición de la parte interesada.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PRIMERA SALA PENAL SUPERIOR

EXPEDIENTE N.° 6766-2022-35
AUTO DE APELACIÓN

RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE

Trujillo, nueve de octubre de dos mil veinticinco.

Sentenciado: XXX
Delito: Omisión a la asistencia familiar
Agraviados: XXXX y XXX
Procedencia: Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo
Materia: Apelación de auto
Especialista: Loyer Acuña Coronel

I. PARTE EXPOSITIVA:

1. Con fecha ocho de abril de dos mil veinticinco, la Fiscal Elia Vilca Julca de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo requirió la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, por no cumplir el sentenciado XXX la regla de conducta impuesta en la sentencia condenatoria por el delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el artículo 149, primer párrafo del Código Penal, en agravio de XXX y XXX, consistente en el pago de la reparación civil y las pensiones alimenticias devengadas por el sado de s/19,466.09.

2. Con fecha veintidós de julio de dos mil veinticinco, la Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo declaró fundado el requerimiento fiscal de revocatoria de la suspensión de la pena y la convirtió en efectiva, ordenado la emisión de órdenes de ubicación y captura contra el sentenciado.

3. Con fecha treinta de julio del dos mil veinticinco, la defensa del sentenciado interpuso recurso de apelación contra el auto de revocatoria de suspensión de la pena, solicitando que sea revocado y se declare improcedente el requerimiento fiscal por haberse declarado judicialmente luego de vencido el plazo del periodo de prueba establecido para el cumplimiento de las reglas de conducta.

4. Con fecha diecinueve de setiembre de dos mil veinticinco, se realizó la audiencia de apelación de forma virtual ante la Primera Sala Penal Superior de La Libertad, integrada por los Jueces Superiores Walter Cotrina Miñano, Oscar Alarcón Montoya y Giammpol Taboada Pilco (ponente), habiendo participado por el sentenciado el defensor público Sergio Rufino Benavides Apaza, solicitando se revoque el auto apelado, mientras que el Fiscal Superior Michael Ernesto Mego Tarrillo solicitó se confirme el mismo.

[Continúa…]

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Comentarios:
Abogado con maestría y doctorado en Derecho. Docente de postgrado en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal en la Universidad Antenor Orrego (Trujillo), Universidad Nacional de Trujillo, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (Lambayeque), Universidad Santiago Antúnez de Mayolo (Huaraz), Universidad San Pedro (Chimbote), Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (Tacna), Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima). Juez Superior Titular de La Libertad. Ha publicado los libros Constitución Política del Perú de 1993. 1000 jurisprudencias del Tribunal Constitucional (2013); Jurisprudencia y buenas prácticas en el nuevo Código Procesal Penal (2009; 2010); y Jurisprudencia vinculante y actualizada del hábeas corpus (2010).