Aun cuando la pena sea de 4 años, no procede suspensión si no cumple con los criterios generales y especiales de la pena  [RN 1430-2018, Junín]

Fundamento destacado: SÉPTIMO. Que se cuestiona la pena impuesta, en especial que ésta sea efectiva y no condicional. Es verdad que se trató de un delito en grado de tentativa, por lo que es legal la imposición de una pena por debajo del mínimo legal —se trata de una causal de disminución de la punibilidad que tiene ese efecto respecto de la pena—, conforme al artículo 16 del Código Penal. Si bien por la cuantía de la pena impuesta: cuatro años de privación de libertad, es posible una suspensión de la misma; empero, desde criterios preventivo generales y especiales, la suspensión no se justifica. Las características del hecho, el móvil que lo determinó y el comportamiento previo, concomitante y ulterior del imputado, no permiten inferir que los fines de la pena se cumplirán con una pena suspendida en su ejecución. El recurso no puede prosperar.


Sumilla: Ánimo de matar en el delito de tentativa de homicidio: En el presente caso, si se tiene en cuenta que se utilizó un arma punzo cortante —con capacidad para afectar órganos vitales y con capacidad letal— para concretar un ataque sorpresivo y que el golpe se dirigió a la zona torácica —que es una zona vital—, así como el nivel o intensidad en que se produjo, más allá del momento precedente al propio ataque, lo sorpresivo del mismo para la víctima y la huida del agresor, es de concluir que todo ello revela un ánimo de matar.

La valoración de la prueba en este ámbito y la tipificación del hecho son jurídicamente inobjetables. No puede aceptarse el motivo impugnativo del imputado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO NULIDAD N.° 1430-2018/JUNÍN
PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO

Lima, once de febrero de dos mil diecinueve

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por MANOLO EDISON GONZALES ROJAS contra la sentencia de vista de fojas trescientos treinta y cinco, de seis de julio de dos mil diecisiete, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas doscientos treinta y ocho, de veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, lo condenó como autor del delito de homicidio simple tentado en agravio de Hendrik Oscar Macurí Salas a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y al pago de doce mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.

OÍDO, el informe oral.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

§ 1. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATIVA DE LA PARTE ACUSADA

PRIMERO. Que el encausado Gonzales Rojas en su recurso formalizado de fojas trescientos cuarenta y cinco, de uno de agosto de dos mil diecisiete, instó la anulación de la condena. Alegó que no se acreditó el dolo ni el animus necandi —que el dolo eventual no fue sustentado por la Fiscalía—; que los hechos se sucedieron circunstancialmente y reaccionó en defensa propia cuando el agraviado pretendió atacarlo con un arma; que la lesión que sufrió el agraviado fue leve, y la intervención quirúrgica a la fue sometido el agraviado no revistió complejidad y nunca se puso en peligro su vida; que no se acreditó el móvil; que el arma utilizada no se encontró ni se determinó de qué arma blanca se trataba; que el agraviado portaba el arma; que la motivación es incorrecta e, incluso, la pena privativa impuesta es excesiva y no se suspendió cuando en todo caso así correspondía.

§ 2. DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO PENAL

SEGUNDO. Que las sentencias de instancia declararon probado que el día veintiuno de enero de dos mil catorce, como a las diecinueve con treinta horas, el encausado Gonzales Rojas y su esposa Giannina Rosario Salas Aliaga se acercaron a la oficina del agraviado Macurí Salas, ubicada en el jirón Junín número trescientos cuarenta distrito de El Tambo – Huancayo – Junín, para reclamarle por la agresión sexual y aborto ulterior que había perpetrado en perjuicio de la segunda.

[Continúa…]

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