El audio de la audiencia del proceso no constituye un medio de prueba, sino que mas bien es el registro de un acto procesal [RN 48-2025, Lima, f. j. 20]

Compartido por el colega Frank Valle Odar.

Fundamento destacado: 20. De otra parte, respecto al agravio 3.3. en el que reclama que el audio de las 00:17:59 horas de la audiencia de terminación anticipada no fue ofrecido ni se incorporó como prueba; cabe señalar que el mencionado audio de audiencia no constituye un medio de prueba, sino más bien es el registro de un acto procesal, por el cual el Tribunal superior evidenció que las partes procesales tuvieron un espacio temporal para conferenciar sobre los términos del acuerdo. Por tanto, se rechaza el agravio en mención.


Sumilla: NO HABER NULIDAD. Se tiene que si bien no se consignó en el acta de audiencia de terminación anticipada el preciso momento en que el juzgado le explicó al encausado los alcances del acuerdo de terminación anticipada; se advierte con claridad, que previamente fue el mismo procesado, debidamente asesorado por su abogado defensor, quien presentó el escrito del 21 de junio de 2022, donde solicitó acogerse a la terminación anticipada del proceso. Lo cual fue admitido a trámite, y ameritó la celebración de la audiencia en mención, en la cual, se le dio un tiempo prudencial para que junto a su abogado conferenciar con el Ministerio Público sobre los términos de su acuerdo (como son la pena, el monto de la reparación civil y la pena accesoria). Inclusive, el representante fiscal, expuso expresa y extensamente los términos del acuerdo arribado, y al preguntarle el juez sobre su conformidad, su defensa técnica estuvo conforme. Todo ello, refleja que el mismo procesado tuvo la iniciativa de acogerse a una sentencia de terminación anticipada, y tomó conocimiento de todos sus términos en la audiencia correspondiente. Por lo que, en coherencia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 1599-2018 PHC/TC, nos permite concluir que no existió vulneración al derecho de defensa del encausado Godofredo García García.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 48-2025 LIMA

Lima, veintinueve de abril de dos mil veinticinco

VISTO: el recurso de nulidad1 interpuesto por el sentenciado GODOFREDO GARCÍA GARCÍA contra la sentencia de vista del 10 de octubre de 2023, emitida por la Décima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que: i) CONFIRMÓ la sentencia de terminación anticipada en el extremo que condenó a Godofredo García García por el delito de homicidio culposo en agravio de Benigno Cuba Izaguirre; y el delito de lesiones culposas con agravantes en perjuicio de Paola Edith Ayma Cuba, Edith Virginia Cuba Vega y Paulina Vega Rondán; e impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida condicional por el término de tres años, sujetos al cumplimiento de reglas de conducta; y fijó el monto de S/ 3000 a favor de Paola Edith Ayma Cuba, S/ 3000 a favor de Edith Virginia Cuba Vega y S/ 3000 a favor de Edith Virginia Cuba Vegas, por concepto de reparación civil que deberá abonar en forma solidaria el sentenciado con los terceros civilmente responsables: Juan Iván Damián Carmín y Luz Esther Sánchez Corrales. ii) REVOCÓ la sentencia en el extremo que se fijó en S/ 15 000 el monto por concepto de reparación civil a favor de la sucesión de Benigno Cuba Izaguirre y el monto de S/ 9000 a favor de Paulina Vega Rondán; reformándola, fijaron en S/ 80 000 el monto por concepto de reparación civil a favor de la sucesión de Benigno Cuba Izaguirre y el monto de S/ 15 000 por concepto de reparación civil a favor de Paulina Vega Rondán, que deberá abonar en forma solidaria el sentenciado con los 1Concedido mediante el Recurso de Queja Excepcional 111-2024/Lima del 28 de junio de 2024. terceros civilmente responsables: Juan Iván Damián Carmín y Luz Esther Sánchez Corrales; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el juez supremo TERREL CRISPÍN.

CONSIDERANDO

I. IMPUTACIÓN FISCAL

1. Según la sentencia de primera instancia2, se le atribuye al imputado Godofredo García García y a Jorge Luis Gonzalo Ramos, el delito de homicidio culposo en agravio de Benigno Cuba Izaguirre; y la comisión del delito de lesiones culposas con agravantes en perjuicio de Paola Edith Ayma Cuba, Edith Virginia Cuba Vega y Paulina Vega Rondan, en mérito al marco fáctico siguiente:

El 18 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 6:50 horas, personal policial de la comisaría PNP de Piedra Liza, se apersonó al kilómetro 7 de la vía de Evitamiento, a la altura del mercado Las Flores, por motivo de un accidente de tránsito con subsecuente muerte, lesiones personales y daños materiales. El hecho se produjo a las 4:30 horas del 18 de diciembre de 2019, cuando Jorge Luis Gonzalo Ramos, chofer del camión de placa D9G-833, se desplazaba por el carril central de la vía de Evitamiento, a velocidad mínima debido al peso que transportaba. Cuando se encontraba por el mercado Las Flores y se movilizaba con una ligera inclinación a la derecha, debido a la carga y presión del peso, y la falta de mantenimiento del camión, ocasionó que la llanta posterior externa derecha saliera expulsada de su base dejando caer parte de la carga (arena).

Al perder estabilidad tuvo que avanzar hacia el carril izquierdo más cercano para no volcarse por el lado derecho, circunstancia que lo obligó a detenerse, pero debido a que no contaba con los elementos de seguridad este no adoptó las medidas necesarias como encender las luces de posición (se encontraban inoperativas), colocar conos de seguridad a una distancia prudencial y advertir su presencia al quedar detenido en el carril izquierdo por avería (carril de mayor velocidad); solo colocó un cono de seguridad pequeño a diez metros de distancia, con el fin de desviar los vehículos que se aproximaban. Asimismo, Jorge Luis Gonzalo Ramos no tenía licencia de conducir y no contaba con seguro contra accidentes de tránsito, y el camión que conducía no había pasado la revisión técnica.

En ese escenario, el procesado Godofredo García García, conductor del automóvil de placa D6B-531, tras adelantar a un tráiler (por la izquierda) y no percatarse de la presencia del camión averiado de Jorge Luis Gonzalo Ramos, trató de volver al carril central; sin embargo, impactó de manera violenta con el vértice anterior izquierdo de dicho camión, producto de ello resultó herido el conductor Godofredo García García y cuatro de sus ocupantes, los mismos que fueron auxiliados por una unidad de bomberos y luego conducidos al hospital Hipólito Unanue donde fueron atendidos por el médico de turno. Benigno Cuba Izaguirre falleció en el interior del mencionado nosocomio; mientras que Edith Virginia Cuba Vega, Paulina Vega Rondan y Edith Paola Ayma Cuba, así como el mencionado procesado, resultaron con policontusiones por el accidente de tránsito.

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II. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

2. Mediante sentencia de vista del 10 de octubre de 2023, el Tribunal superior confirmó la sentencia de terminación anticipada dictada contra el procesado Godofredo García García, sobre la base del razonamiento siguiente:

2.1. El procesado Godofredo García García y el tercero civilmente responsable Juan Yván Damián Carmin, por escrito del 21 de junio de 2022, se apersonaron al proceso, nombraron único abogado defensor, señalaron domicilio procesal y solicitaron acogerse a la terminación anticipada; dicho pedido fue admitido a trámite por Resolución 6 del 11 de julio de 2022.

2.2. La audiencia de terminación anticipada se realizó con presencia de la Fiscalía, el procesado Godofredo García García (asistido por su abogado defensor) y los agraviados (con su abogado defensor y constituidos en parte civil). En la referida audiencia se dio cuenta de que la Fiscalía dejó constancia de haber conferenciado con los sujetos procesales, incluidos el tercero civil Juan Yván Damián Carmín y el abogado de la también tercera civil Luz Esther Sánchez Corrales; asimismo, la Fiscalía expuso los términos del acuerdo y en su momento los convocados expresaron su conformidad.

2.3. De la escucha del audio de la audiencia de terminación anticipada (00:17:59), el juez, luego de dar inicio a la audiencia, concedió un breve término a las partes procesales para que realicen las conversaciones extraprocesales sobre la pena, el monto de la reparación civil y la pena accesoria.

2.4. Si bien no se consignó en el Acta de la audiencia de terminación anticipada la explicación sobre los alcances y consecuencias del acuerdo; sin embargo, el procesado García García no expresó ni por el mismo o por intermedio de su defensa oposición alguna en el desarrollo de la audiencia, dicha situación permitió al juzgador asentir la conformidad de aquel y así continuar con el trámite.

2.5. El procesado García García y el tercero civil Juan Yván Damián Carmín, de forma libre y voluntaria, suscribieron y formularon la solicitud de terminación anticipada, contando para ello con el auxilio de un abogado defensor, por lo que conocían las bondades de la terminación anticipada. Por tanto, el procesado ahora no puede pretender desconocer algo que él mismo propició.

[Continúa…]

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